ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1177/2012
**Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la
Presidencia de la Nación. Organigrama. Modifícase Decreto N° 357/02.
Deróganse Decretos N° 1256/07 y N° 1359/09.**
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente Nº 241/2012 del Registro de la SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nros. 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1256
de fecha 18 de septiembre de 2007, 1359 de fecha 30 de septiembre de
2009 y 22 de fecha 10 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y
complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas
establecidas en el citado organigrama.
Que por el Decreto Nº 1256/07 se aprobó la estructura organizativa de
la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
estableciéndose sus cometidos.
Que por el Decreto Nº 1359/09 se creó la COMISION NACIONAL COORDINADORA
DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y
LA CORRUPCION en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 22/11 se transfirió a la órbita
de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION la
citada Comisión.
Que el uso indebido de drogas ilegales es uno de los más grandes retos
a los que se enfrenta el mundo en la actualidad, presente en todos los
países y afectando a todos los grupos sociales y a gente de todas las
edades, cuya magnitud y efectos ponen a prueba, entre otros, a los
sistemas de salud, enseñanza, justicia penal, bienestar social,
seguridad y hasta los sistemas económicos.
Que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas a través de
la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes Enmendada por el
Protocolo de 1972, los países deben adoptar todas las medidas posibles
para prevenir el uso indebido de estupefacientes y deben prever la
identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación
y readaptación social de las personas afectadas.
Que, asimismo, la citada Convención indica que los Estados deben
fomentar también la formación o promover la capacitación de personal
para que desempeñe esas funciones y la investigación sobre uso indebido
de estupefacientes y las campañas públicas de prevención y
mentalización.
Que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas Contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988,
la magnitud y tendencia creciente de la producción, la demanda y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la
sostenida y creciente penetración del tráfico en diversos grupos
sociales y, particularmente, por la utilización de niños como mercado
de consumo; y los vínculos existentes entre el citado tráfico y otras
actividades delictivas organizadas; obligan a los Estados a elaborar
políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención,
capacitación, asistencia y control de su uso y tráfico y a coordinar su
aplicación entre los distintos organismos nacionales, entre ellos y las
jurisdicciones provinciales y entre dichas jurisdicciones entre sí, a
fin de realizar una efectiva acción sobre este flagelo.
Que en el Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes correspondiente al año 2011 se indica con preocupación
los niveles inusualmente altos de consumo de estimulantes fabricados
lícitamente (anorexígenos) y benzodiazepinas en algunos países de
América del Sur, y que existen indicios de que los preparados
farmacéuticos que contienen esas sustancias no sólo son objeto de uso
indebido en esos países, sino que también se pasan de contrabando a los
países vecinos.
Que, por todo lo expuesto, deviene necesario realizar la coordinación
del accionar de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales para
reducir, aún más, el tráfico ilegal de drogas y precursores químicos.
Que esta situación conlleva efectuar una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos de la Secretaría, a los fines de
facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que le competen,
asegurando una más eficiente gestión y coordinación con las otras
jurisdicciones nacionales y provinciales vinculadas con la materia, y
posibilitando una más rápida respuesta a las demandas de la sociedad.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del
Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado VI,
correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle
que, en Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante del
presente Decreto.
Art. 2º — Sustitúyese del Anexo
II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
modificatorios —Objetivos— el Apartado VI, correspondiente a la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que
quedará conformado de acuerdo con el detalle que, en Planilla Anexa al
presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3º — Apruébase la
estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con los
Organigramas, Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos Ia,
Ib, y Ic, y II, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 4º — Facúltase al titular
de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a
aprobar el Anexo de Dotación, de acuerdo con los cargos aprobados por
las Leyes de Presupuesto de la Administración Pública Nacional
vigentes, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5º — En el plazo de
SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el
titular de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa
correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la
presente medida, previendo un máximo de DIEZ (10) cargos de conducción,
previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6º — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente
decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que
transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la
fecha con sus respectivos niveles, grados de revista, funciones
ejecutivas y suplementos aprobados, previstas en el Decreto Nº 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 7º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 20 - 11 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 8º — Derógase el Decreto Nº 1256 de fecha 18 de septiembre de 2007.
Art. 9º — Derógase el Decreto Nº 1359 de fecha 30 de septiembre de 2009.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
VI.- SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
- SUBSECRETARIA DE CONTROL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.
- SUBSECRETARIA DE PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES.
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y COOPERACION INTERNACIONAL.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º
VI.- SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
OBJETIVOS:
Elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la
prevención, capacitación y control del uso indebido y el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, velando por el
cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la
materia.
Entender en la aplicación de políticas y estrategias para la
prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD,
el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, entre
otras dependencias.
Entender en la aplicación de políticas, estrategias y acciones para
el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entre otras dependencias.
Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la
prevención, capacitación, asistencia y control del uso indebido y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los
gobiernos provinciales, brindando asistencia técnica a fin de
homogeneizar las actividades, maximizar los recursos y generar espacios
de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información.
Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO
las acciones necesarias para la prevención y la lucha contra el uso
indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, brindando asistencia técnica en causas penales.
Coordinar con el PODER LEGISLATIVO DE LA NACION las acciones
necesarias para la prevención y la lucha contra el uso indebido y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
promoviendo y brindando asistencia técnica en el análisis y la
elaboración de proyectos legislativos.
Intervenir, representando al Gobierno Nacional como parte
querellante, en las investigaciones criminales que se realicen en el
marco de la Ley Nº 23.737, de acuerdo con su relevancia, y de
conformidad con las instrucciones impartidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Participar en la capacitación de los recursos humanos de las fuerzas
de seguridad y otras instituciones nacionales sobre la temática
específica de prevención y control del uso indebido y el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Elaborar planes y programas de acción para el control de precursores
y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas
ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío para el
mercado de drogas ilícitas.
Ejercer la presidencia alterna de la Comisión instituida por la Ley
Nº 24.450, prestándole el apoyo técnico administrativo necesario para
su funcionamiento.
Participar en el diseño y aplicación de estrategias y acciones para
la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de
activos financieros vinculados con el tráfico y comercialización de
estupefacientes, de acuerdo con la Ley Nº 25.246, proponiendo la
designación del vocal en representación de la Secretaría.
Representar al Gobierno Nacional en las reuniones de los organismos
especializados en la materia, implementando el cumplimiento de los
tratados internacionales suscriptos y coordinando con el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la centralización de la información
específica y la documentación técnica respectiva.
Centralizar la recopilación general de datos y de información
especializada acerca de todos los aspectos involucrados en el fenómeno,
analizando la evolución y tendencias de la producción, tráfico ilícito
y uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y
problemas relacionados, a nivel provincial, nacional, regional e
internacional, a fines de implementar un sistema de información y de
alerta temprana nacional y federal, que provea información válida,
confiable, suficiente y actualizada para la elaboración de Políticas
Públicas.
Coordinar las actividades de investigación técnico-científico,
normativa y social, a nivel nacional, provincial y municipal,
identificando los modelos y metodologías para los procesos de
intervención en esta materia.
Presidir el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO).
Designar oficiales de enlace, a propuesta de los titulares de las
diferentes jurisdicciones de la Administración Pública Nacional o
Provincial, destinados a cumplir funciones de consulta o coordinación
con los respectivos organismos de origen.
Impulsar la creación de unidades regionales a los fines de
facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones de la Secretaría
a nivel federal.
SUBSECRETARIA DE CONTROL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
OBJETIVOS:
Asistir al Secretario en la elaboración de políticas nacionales y
planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la
comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para
el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la
producción de drogas ilícitas.
Coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el
control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entre otras dependencias.
Coordinar las políticas y estrategias para el control del uso
indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas con los gobiernos provinciales brindando asistencia
técnica, a fin de homogeneizar las actividades y maximizar los
recursos, generando espacios de discusión, trabajo conjunto e
intercambio de información.
Asistir al Secretario en su relación con el PODER JUDICIAL DE LA
NACION y el MINISTERIO PUBLICO para desarrollar las acciones necesarias
para la prevención y la lucha contra el uso indebido y el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, brindando
asistencia técnica en causas penales.
Asistir al Secretario en su relación con el PODER LEGISLATIVO DE LA
NACION brindando asistencia técnica en el análisis y la elaboración de
proyectos legislativos, vinculados a la temática.
Asistir al Secretario en la representación del Gobierno Nacional,
como parte querellante, en las investigaciones criminales que se
realicen en el marco de la Ley Nº 23.737, de acuerdo con su relevancia,
y de conformidad con las instrucciones impartidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Realizar estadísticas relacionadas con la producción, el tráfico y
la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y con
⋯
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