ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2012-07-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1177/2012

**Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la

Presidencia de la Nación. Organigrama. Modifícase Decreto N° 357/02.

Deróganse Decretos N° 1256/07 y N° 1359/09.**

Bs. As., 16/7/2012

VISTO el Expediente Nº 241/2012 del Registro de la SECRETARIA DE

PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL

NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nros. 357 de

fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1256

de fecha 18 de septiembre de 2007, 1359 de fecha 30 de septiembre de

2009 y 22 de fecha 10 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y

complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la

Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de

Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas

establecidas en el citado organigrama.

Que por el Decreto Nº 1256/07 se aprobó la estructura organizativa de

la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y

LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

estableciéndose sus cometidos.

Que por el Decreto Nº 1359/09 se creó la COMISION NACIONAL COORDINADORA

DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL TRAFICO

ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y

LA CORRUPCION en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 22/11 se transfirió a la órbita

de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION

Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION la

citada Comisión.

Que el uso indebido de drogas ilegales es uno de los más grandes retos

a los que se enfrenta el mundo en la actualidad, presente en todos los

países y afectando a todos los grupos sociales y a gente de todas las

edades, cuya magnitud y efectos ponen a prueba, entre otros, a los

sistemas de salud, enseñanza, justicia penal, bienestar social,

seguridad y hasta los sistemas económicos.

Que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas a través de

la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes Enmendada por el

Protocolo de 1972, los países deben adoptar todas las medidas posibles

para prevenir el uso indebido de estupefacientes y deben prever la

identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación

y readaptación social de las personas afectadas.

Que, asimismo, la citada Convención indica que los Estados deben

fomentar también la formación o promover la capacitación de personal

para que desempeñe esas funciones y la investigación sobre uso indebido

de estupefacientes y las campañas públicas de prevención y

mentalización.

Que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas Contra el

Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988,

la magnitud y tendencia creciente de la producción, la demanda y el

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la

sostenida y creciente penetración del tráfico en diversos grupos

sociales y, particularmente, por la utilización de niños como mercado

de consumo; y los vínculos existentes entre el citado tráfico y otras

actividades delictivas organizadas; obligan a los Estados a elaborar

políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención,

capacitación, asistencia y control de su uso y tráfico y a coordinar su

aplicación entre los distintos organismos nacionales, entre ellos y las

jurisdicciones provinciales y entre dichas jurisdicciones entre sí, a

fin de realizar una efectiva acción sobre este flagelo.

Que en el Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de

Estupefacientes correspondiente al año 2011 se indica con preocupación

los niveles inusualmente altos de consumo de estimulantes fabricados

lícitamente (anorexígenos) y benzodiazepinas en algunos países de

América del Sur, y que existen indicios de que los preparados

farmacéuticos que contienen esas sustancias no sólo son objeto de uso

indebido en esos países, sino que también se pasan de contrabando a los

países vecinos.

Que, por todo lo expuesto, deviene necesario realizar la coordinación

del accionar de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales para

reducir, aún más, el tráfico ilegal de drogas y precursores químicos.

Que esta situación conlleva efectuar una nueva conformación

organizativa de los niveles políticos de la Secretaría, a los fines de

facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que le competen,

asegurando una más eficiente gestión y coordinación con las otras

jurisdicciones nacionales y provinciales vinculadas con la materia, y

posibilitando una más rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del

Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de

2002 y modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado VI,

correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE

LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle

que, en Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante del

presente Decreto.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo

II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y

modificatorios —Objetivos— el Apartado VI, correspondiente a la

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA

LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que

quedará conformado de acuerdo con el detalle que, en Planilla Anexa al

presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º — Apruébase la

estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE

PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL

NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con los

Organigramas, Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos Ia,

Ib, y Ic, y II, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 4º — Facúltase al titular

de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION

Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a

aprobar el Anexo de Dotación, de acuerdo con los cargos aprobados por

las Leyes de Presupuesto de la Administración Pública Nacional

vigentes, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO

PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5º — En el plazo de

SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el

titular de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA

DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA

NACION deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa

correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la

presente medida, previendo un máximo de DIEZ (10) cargos de conducción,

previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de

la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6º — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente

decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que

transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la

fecha con sus respectivos niveles, grados de revista, funciones

ejecutivas y suplementos aprobados, previstas en el Decreto Nº 2098 de

fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 7º — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 20 - 11 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA

PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 8º — Derógase el Decreto Nº 1256 de fecha 18 de septiembre de 2007.

Art. 9º — Derógase el Decreto Nº 1359 de fecha 30 de septiembre de 2009.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

VI.- SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

VI.- SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

OBJETIVOS:

1.

Elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la

prevención, capacitación y control del uso indebido y el tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, velando por el

cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la

materia.

2.

Entender en la aplicación de políticas y estrategias para la

prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD,

el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, entre

otras dependencias.

3.

Entender en la aplicación de políticas, estrategias y acciones para

el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS, entre otras dependencias.

4.

Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la

prevención, capacitación, asistencia y control del uso indebido y el

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los

gobiernos provinciales, brindando asistencia técnica a fin de

homogeneizar las actividades, maximizar los recursos y generar espacios

de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información.

5.

Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO

las acciones necesarias para la prevención y la lucha contra el uso

indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas, brindando asistencia técnica en causas penales.

6.

Coordinar con el PODER LEGISLATIVO DE LA NACION las acciones

necesarias para la prevención y la lucha contra el uso indebido y el

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

promoviendo y brindando asistencia técnica en el análisis y la

elaboración de proyectos legislativos.

7.

Intervenir, representando al Gobierno Nacional como parte

querellante, en las investigaciones criminales que se realicen en el

marco de la Ley Nº 23.737, de acuerdo con su relevancia, y de

conformidad con las instrucciones impartidas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

8.

Participar en la capacitación de los recursos humanos de las fuerzas

de seguridad y otras instituciones nacionales sobre la temática

específica de prevención y control del uso indebido y el tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

9.

Elaborar planes y programas de acción para el control de precursores

y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas

ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío para el

mercado de drogas ilícitas.

10.

Ejercer la presidencia alterna de la Comisión instituida por la Ley

Nº 24.450, prestándole el apoyo técnico administrativo necesario para

su funcionamiento.

11.

Participar en el diseño y aplicación de estrategias y acciones para

la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de

activos financieros vinculados con el tráfico y comercialización de

estupefacientes, de acuerdo con la Ley Nº 25.246, proponiendo la

designación del vocal en representación de la Secretaría.

12.

Representar al Gobierno Nacional en las reuniones de los organismos

especializados en la materia, implementando el cumplimiento de los

tratados internacionales suscriptos y coordinando con el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la centralización de la información

específica y la documentación técnica respectiva.

13.

Centralizar la recopilación general de datos y de información

especializada acerca de todos los aspectos involucrados en el fenómeno,

analizando la evolución y tendencias de la producción, tráfico ilícito

y uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y

problemas relacionados, a nivel provincial, nacional, regional e

internacional, a fines de implementar un sistema de información y de

alerta temprana nacional y federal, que provea información válida,

confiable, suficiente y actualizada para la elaboración de Políticas

Públicas.

14.

Coordinar las actividades de investigación técnico-científico,

normativa y social, a nivel nacional, provincial y municipal,

identificando los modelos y metodologías para los procesos de

intervención en esta materia.

15.

Presidir el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO).

16.

Designar oficiales de enlace, a propuesta de los titulares de las

diferentes jurisdicciones de la Administración Pública Nacional o

Provincial, destinados a cumplir funciones de consulta o coordinación

con los respectivos organismos de origen.

17.

Impulsar la creación de unidades regionales a los fines de

facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones de la Secretaría

a nivel federal.

SUBSECRETARIA DE CONTROL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Secretario en la elaboración de políticas nacionales y

planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la

comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para

el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la

producción de drogas ilícitas.

2.

Coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el

control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS, entre otras dependencias.

3.

Coordinar las políticas y estrategias para el control del uso

indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas con los gobiernos provinciales brindando asistencia

técnica, a fin de homogeneizar las actividades y maximizar los

recursos, generando espacios de discusión, trabajo conjunto e

intercambio de información.

4.

Asistir al Secretario en su relación con el PODER JUDICIAL DE LA

NACION y el MINISTERIO PUBLICO para desarrollar las acciones necesarias

para la prevención y la lucha contra el uso indebido y el tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, brindando

asistencia técnica en causas penales.

5.

Asistir al Secretario en su relación con el PODER LEGISLATIVO DE LA

NACION brindando asistencia técnica en el análisis y la elaboración de

proyectos legislativos, vinculados a la temática.

6.

Asistir al Secretario en la representación del Gobierno Nacional,

como parte querellante, en las investigaciones criminales que se

realicen en el marco de la Ley Nº 23.737, de acuerdo con su relevancia,

y de conformidad con las instrucciones impartidas por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

7.

Realizar estadísticas relacionadas con la producción, el tráfico y

la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y con

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