MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2013-08-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1177/2013

Créase el Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad.

Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente 21.375/2013 del Registro del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, el Decreto Nº 1.993 de fecha 14 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y modificatorias establece

las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de

planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de

policía tendiente a garantizar la seguridad interior, entendiéndose por

tal la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran

resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,

sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del

sistema representativo, republicano y federal que establece la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD le concierne, en orden a sus

competencias, lo relacionado a la seguridad interior, a la preservación

de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos

y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del

sistema democrático.

Que la creación del citado Ministerio, mediante el Decreto Nº

1.993/2010, y las acciones, que se llevaron adelante, han implicado un

avance significativo hacia la seguridad ciudadana y han proporcionado

beneficios a todos aquellos que habitan el territorio nacional.

Que la incorporación del MINISTERIO DE SEGURIDAD al organigrama

estatal, propicia el perfeccionamiento del uso de los recursos

públicos, incrementando la calidad de acción estatal, además de

concretar las metas políticas diagramadas y de racionalizar y tornar

más eficiente la gestión pública en materia de seguridad.

Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD le compete ejecutar los planes,

programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme

las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que corresponde a la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO de SEGURIDAD

INTERIOR del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la elaboración,

propuesta y ejecución de los planes y/o programas destinados a

propiciar políticas públicas en materia de seguridad.

Que en un todo de acuerdo con las competencias previstas, el MINISTERIO

DE SEGURIDAD ha elaborado e implementado herramientas y recursos

valiosos para la lucha contra el delito y la violencia, la trata de

personas, la lucha contra el narcotráfico, la búsqueda e identificación

de personas, la capacitación y formación del personal policial y de

seguridad.

Que en función a lo expresado en los párrafos precedentes, es necesario

impulsar un PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA

SEGURIDAD, cuyo principal objetivo es poner a disposición de las

Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA de BUENOS AIRES

aquellas herramientas y recursos que coadyuven al combate del delito y

la criminalidad y permitan asimismo generar ámbitos de coordinación y

relación interjurisdiccional.

Que la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de las finalidades impuestas a la

misma, tales como las de afianzar las políticas de seguridad a nivel

nacional, impulsadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en cumplimiento y

apoyo del esfuerzo nacional en la materia, ha desarrollado un conjunto

de acciones con el objeto de elaborar y fortalecer políticas

correspondientes al ámbito de la seguridad interior.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el

PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD en la

órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, destinado al fortalecimiento de las

Instituciones del Sistema de Seguridad Interior, y apruébase sus

lineamientos, partes intervinientes, responsabilidades y financiamiento

de conformidad con el detalle obrante en las planillas que como ANEXO I

forman parte del presente Decreto.

Art. 2° —Facúltase al

MINISTERIO DE SEGURIDAD para emitir las normas complementarias que

resulten pertinentes y efectuar las aclaraciones que resulten

necesarias para la implementación y funcionamiento del Programa que se

crea por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Invítase a las

VEINTICUATRO (24) Jurisdicciones que integran el Territorio Nacional a

participar del PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA

SEGURIDAD.

Art. 4° — Instrúyese al Jefe de

Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el

Presupuesto de la Administración Nacional vigente, a efectos de atender

los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Arturo A. Puricelli.

ANEXO I

PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD

OBJETIVO DEL PROGRAMA

El Programa tiene por objeto la ejecución de planes de acción de

alcance federal tendientes a la cooperación, colaboración y asistencia

para la promoción de políticas públicas en materia de seguridad.

AMBITO DE APLICACION

El ámbito de aplicación del presente Programa está dirigido a las

VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la REPUBLICA ARGENTINA a

través del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.

DESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA LLEVAR ADELANTE EL PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD.

fortalecimiento de las políticas públicas, en materia de seguridad.

CONSEJO de SEGURIDAD INTERIOR en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD

y las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

confeccionando planes de acción en materia de seguridad.

humanos que integren las diversas unidades organizativas relacionadas

con las fuerzas de seguridad.

información respecto a los diversos fenómenos complejos sobre el

delito, la violencia, la trata de personas y/o estupefacientes.

base a las investigaciones judiciales que puedan resultar de interés

para el diseño de políticas públicas en materia de seguridad.

en el sistema de seguridad interior y que beneficien a todos los

habitantes del territorio nacional.

económicos que supone la confección y puesta en marcha de una política

integral en materia de seguridad.

seguridad y de prevención social del delito, entendido como un fenómeno

complejo, en los organismos nacionales, provinciales y municipales.

PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD.

Las partes intervinientes del presente programa son aquellas unidades

organizativas, cuyo objetivo primario es el de propiciar medidas

tendientes a fortalecer las Instituciones del Sistema de Seguridad

Interior.

En relación a lo mencionado en el párrafo precedente, las partes

intervinientes que interactúan en el Programa son, por un lado, el

titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las distintas unidades

organizativas que le dependen, particularmente la SECRETARIA EJECUTIVA

del CONSEJO de SEGURIDAD INTERIOR, revistiendo esta última el carácter

de Unidad Operativa (en orden al alcance Nacional del presente

Programa); y por el otro las dependencias administrativas que en cada

jurisdicción Provincial y/o Municipal, según corresponda, se hayan

constituido y cuyas funciones sean equivalentes a las del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, revistiendo el carácter de Unidades Ejecutoras.

RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD MINISTRO.

Operativa y disponer las medidas necesarias para su mejor cumplimiento.

acción a través de las unidades organizativas que le dependen.

RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD OPERATIVA

acción de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la

REPUBLICA ARGENTINA.

implementados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD tales como el Sistema de

Identificación Biométrica para la seguridad (SIBIOS), el Sistema

nacional automatizado de Identificación Balística (SAIB), entre otros,

y colaborar en la implementación de los mismos.

diferentes protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad que

fueran elaborados en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Jurisdicciones, para lo cual podrá solicitar la colaboración y

participación de las distintas unidades organizativas que integran el

MINISTERIO DE SEGURIDAD, en relación a las responsabilidades primarias

y a las acciones y objetivos encomendados a cada una de ellas.

MINISTERIO DE SEGURIDAD los convenios específicos que correspondan.

posterior cumplimiento de las acciones ejecutadas de acuerdo a los

requerimientos efectuados por las Jurisdicciones y elevarlo al Señor

MINISTRO DE SEGURIDAD con el objeto de su seguimiento y control.

RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA

requerimiento en materia de Seguridad. En el mismo informe, se

estipularán plazos de cumplimiento de las acciones que se llevarán

adelante en referencia al plan y la fijación de un término razonable

para su cumplimiento, así como el detalle de la solicitud de asistencia

para la adquisición de medios.

necesarias tendientes a que la Jurisdicción de la que depende adhiera e

implemente los sistemas y protocolos que se pongan a disposición a

través del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

competencia a fin de alcanzar los objetivos del programa y una mejor

integración de las políticas públicas de seguridad.

FINANCIAMIENTO

Por tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto

corresponde en todos los casos al Inciso 5 “Transferencias”. Los gastos

que demande la implementación de los requerimientos que resulten

procedentes, en el marco del presente Programa, serán imputados a las

partidas presupuestarias correspondientes al año 2013 y con una

proyección plurianual presupuestaria para el año 2014/2016.

RENDICION DE CUENTAS

La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto por

el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y el Reglamento aprobado

en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.