EMERGENCIA HIDRICA

Rango Decreto
Publicación 2022-03-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMERGENCIA HÍDRICA

Decreto 118/2022

DCTO-2022-118-APN-PTE - Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-14120253-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°

27.287, los Decretos Nros. 39 del 13 de enero de 2017, 383 del 30 de

mayo de 2017 y 482 del 24 de julio de 2021, su respectiva normativa

modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el déficit de precipitaciones en las cuencas de los ríos Paraná,

Paraguay e Iguazú es uno de los factores determinantes para la bajante

histórica actual, considerada la más importante en nuestro país en los

últimos SETENTA Y OCHO (78) años.

Que esa bajante extraordinaria ocasiona, entre los principales efectos

negativos, afectaciones sobre el abastecimiento del agua potable, la

navegación y las operaciones de puerto, la generación de energía

hidroeléctrica, el abastecimiento de combustibles y las actividades

económicas vinculadas a la explotación de la cuenca conformada por los

ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

Que el ESTADO NACIONAL, a través de la coordinación de distintos

organismos, lleva adelante un monitoreo permanente que prevé escenarios

posibles a corto y mediano plazo ante esta situación problemática,

emitiendo las alertas correspondientes para gestionar los riesgos y

mitigar sus posibles consecuencias.

Que, por otro lado, mediante la Ley N° 27.287 se creó el Sistema

Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que

tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de

los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no

gubernamentales y la sociedad civil para fortalecer y optimizar las

acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y

la recuperación.

Que, en este sentido, se ha llevado adelante una importante labor

articulada, conducida por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el

ámbito del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la

Protección Civil, se centralizó la información técnica oficial y se

realizó el análisis integral de la situación y el monitoreo permanente

de todos los aspectos que derivan de esta bajante a través del Sistema

Nacional de Alerta Temprana y Monitoreo de Emergencias (SINAME), a

efectos de conformar mapas dinámicos de riesgo que permiten planificar

con mayor eficiencia las acciones de apoyo y mitigación federal y la

toma de decisiones.

Que, del mismo modo, por el artículo 5° de la citada Ley N° 27.287 se

establece que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y

LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación

y coordinación de los recursos del ESTADO NACIONAL y tiene como

finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para

la gestión integral del riesgo.

Que, a su vez, en los incisos l) y n) del artículo 6° de dicha ley se

dispone que son funciones del referido Consejo contribuir al

fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los

recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención y

rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre, así como

también declarar situación de emergencia por desastres, respectivamente.

Que a través del Decreto N° 39/17 se dispuso que la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS presida el citado CONSEJO NACIONAL PARA LA

GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y que le corresponda

la coordinación y articulación de las actividades de los respectivos

Ministerios y de las distintas áreas a su cargo.

Que resulta necesario institucionalizar el funcionamiento de una “Mesa

de Trabajo” que aborde la temática de la bajante histórica del río

Paraná y sus distintos afluentes, con la dirección de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la coordinación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en

tanto el mismo ejerce la Secretaría Ejecutiva dependiente de la

Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y

LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de sus facultades, deberá

efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a

los efectos de asignar los créditos, cargos y cualquier otra adecuación

que se requiera para el financiamiento de las medidas que se dispongan

por aplicación del presente decreto.

Que por el Decreto N°482/21 se declaró el “Estado de Emergencia

Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en

aquellos sectores ribereños del territorio nacional asociados a las

márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, conforme lo determine

el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN

CIVIL.

Que de conformidad con los análisis y prospectivas llevados a cabo por

distintos organismos nacionales competentes en materia de relevamiento

del desarrollo del proceso de bajante histórica del río Paraná, se

mantiene la previsión de condiciones negativas para las áreas

mencionadas y continúa el proceso de afectaciones originado por la

sequía persistente y los pronósticos de condiciones meteorológicas

deficitarias.

Que, en tal sentido, resulta conveniente y necesario prorrogar el

“Estado de Emergencia Hídrica” declarado por el Decreto N°482/21 por el

término de NOVENTA (90) días corridos, a efectos de asegurar la

protección civil en las áreas involucradas y las adecuadas acciones de

respuesta de parte del ESTADO NACIONAL.

Que, en dicho marco, resulta pertinente que distintos ministerios y

organismos nacionales continúen con la adopción de las medidas

conducentes, en el ámbito de sus competencias, a los fines de afrontar

el “Estado de Emergencia Hídrica” que se prorroga a través del presente

decreto.

Que en este sentido, y con el fin de resguardar la tutela de los

derechos y garantías de las personas afectadas por la emergencia

hídrica, resulta necesario mantener la suspensión respecto de aquellos

trámites administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por la

declaración de emergencia, los plazos dentro de los procedimientos

administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos

especiales.

Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites

vinculados al “Estado de Emergencia Hídrica” que por el presente se

decreta.

Que la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos

dispuesta por la presente medida no afecta los términos del Decreto N°

427 del 30 de junio de 2021.

Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones,

entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones

adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a

los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que

estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la Emergencia Hídrica declarada por el Decreto

N° 482 del 24 de julio de 2021 por el término de NOVENTA (90) días

corridos a partir de su fecha original de expiración en aquellos

sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río

Paraná, que afecta a las provincias de FORMOSA, CHACO, CORRIENTES,

SANTA FE, ENTRE RÍOS, MISIONES y BUENOS AIRES, sobre las márgenes de

los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

ARTÍCULO 2°.- Los distintos ministerios, áreas de gobierno y/u

organismos alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 482/21, para

el caso de que las mismas fueren de carácter permanente, continuarán

llevando a cabo las acciones prescriptas por este durante el plazo

establecido por la presente prórroga.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que, en

uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias

que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y

cualquier otra adecuación que se requiera para el financiamiento de las

medidas que se dispongan por aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Créase la “Mesa de Trabajo de Gestión de la Emergencia

Hídrica de las Cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú”,

integrada por los organismos que forman parte del Sistema Nacional de

Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR) con competencia específica, sea

central o concurrente, en la gestión de la Emergencia Hídrica, quienes

serán convocados por la Secretaría Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL PARA

LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, y se invitará a

las provincias afectadas por la Emergencia Hídrica a participar en ella.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a las Provincias afectadas en el marco de lo

dispuesto en el artículo 1° de este decreto a adoptar medidas similares

a las previstas en el presente, en especial aquellas tendientes a

disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de

energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector

productivo de las zonas afectadas mientras dure la emergencia.

ARTÍCULO 6°.- Mantiénese la suspensión, respecto de aquellos trámites

administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por la presente

declaración de emergencia, el curso de los plazos, dentro de los

procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros

procedimientos especiales, a partir de la fecha en que el Presidente

del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA

PROTECCIÓN CIVIL las delimite conforme a lo previsto en el artículo 2°

del Decreto N° 482/21 por el término de NOVENTA (90) días corridos, sin

perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, a

partir de la fecha de publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Exceptúanse de la suspensión dispuesta por el artículo 6°

a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia

declarada por el presente. Asimismo, dicha suspensión no alcanzará a

los plazos vinculados con lo establecido en el Decreto N° 427/21.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos

contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus

competencias, a la suspensión prevista en el artículo 6° de la presente

medida.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 11/03/2022 N° 14018/22 v. 11/03/2022

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