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PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACION TECNOLOGICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACION TECNOLOGICA

Decreto 1182/97

**Fondo Fiduciario para el Desarrollo Tecnológico. Facúltase

a la Secretaría de Ciencia y Tecnología a disponer

la ampliación del capital fideicomitido para comprender

todos los recursos que se afecten a la Agencia Nacional de Promoción

Científica y Tecnológica.**

Bs. As., 12/11 /97

B.O: 14/11/97

VISTO la Ley Nº 23.877, de Promoción y Fomento de

la Innovación, el Decreto Nº 1331 de fecha 25 de noviembre

de 1996, el Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996

y el contrato de fideicomiso suscripto entre la SECRETARIA DE

CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y el

BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 22 de septiembre de 1997,

y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 24 del Anexo I del Decreto Nº

1331/96 se facultó a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a constituir, con los recursos

del Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación

que establece la Ley Nº 23.877, un Fondo Fiduciario para

el Desarrollo Tecnológico y a celebrar el correspondiente

contrato de fideicomiso con una entidad financiera oficial.

Que en ejercicio de esa facultad delegada la SECRETARIA DE CIENCIA

Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION suscribió

con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA el pertinente contrato de

fideicomiso.

Que una adecuada administración de los recursos que se

afecten al desarrollo de la misión y competencia específicas

de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA,

creada en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION por el Decreto Nº 1660/

96, exige la disposición de un instrumento que asegure

el máximo rendimiento de la aplicación de dichos

recursos en orden a la consecución de su finalidad promocional,

posibilitando la disponibilidad efectiva y oportuna de los apoyos

financieros que se aprueben para la ejecución de programas

y proyectos, de extensión frecuentemente plurianual, y

el acrecimiento de la masa de recursos destinados a la promoción

científica y tecnológica, a través de la

reafectación a aquella finalidad de los reembolsos de los

beneficios acordados con carácter reintegrable y de los

accesorios que generen.

Que la constitución de un Fondo Fiduciario con todos los

recursos que se afecten a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA

Y TECNOLOGICA, resulta un medio idóneo y conveniente a

tales fines.

Que los términos del contrato de fideicomiso suscripto

por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA

Y EDUCACION y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 22 de

septiembre de 1997 admiten la ampliación del capital fideicomitido

para comprender todos los recursos que se afecten a la AGENCIA

NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

CULTURA Y EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Facúltase a la SECRETARIA

DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

a disponer la ampliación del capital fideicomitido del

Fondo Fiduciario para el Desarrollo Tecnológico a que se

refiere el artículo 24 del Anexo I del Decreto Nº

1331 de fecha -25 de noviembre de 1996, para comprender la totalidad

de los recursos que se afecten específicamente a la AGENCIA

NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA para la promoción

de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica

del sector productivo de bienes y servicios y para atender las

erogaciones destinadas a su funcionamiento y administración.

Art. 2º.-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.

-Jorge A. Rodríguez .Susana B. Decibe