MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 1997-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1183/97

**Establécense en el ámbito del citado

Departamento de Estado objetivos para la Secretaría de

Coordinación, la Subsecretaría Legal, la Subsecretaría

de Administración, la Subsecretaría de Normalización

Patrimonial, la Subsecretaría de Relaciones Institucionales;

la Secretaría de Industria, Comercio y Minería,

la Subsecretaría de Industria, la Subsecretaría

de Comercio Exterior, la Subsecretaría de Comercio Interior,

la Subsecretaría de Minería; la Secretaría

de Agricultura. Ganadería, Pesca y Alimentación,

la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación,

la Subsecretaría de Pesca, la Subsecretaría de Alimentación

y Mercados y la responsabilidad primaria de las Secretarías

mencionadas.**

Bs. As., 12/11/97.

B. O.: 17/11/97.

VISTO el Expediente N° 080-005001/97 del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio

de 1.996 y sus modificatorios se establecieron, entre otros, los

objetivos de las distintas Secretarías y Subsecretarías

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre

de 1.996 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

organizativa de la Administración Central del citado Ministerio.

Que por el Decreto N° 1586 de fecha 19 de diciembre

de 1.996 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado

que dependiera hasta ese momento de la SECRETARIA DE COORDINACION,

transfiriéndolo a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO

Y MINERIA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que resulta necesario incorporar a los Objetivos

aprobados para las SECRETARIAS DE COORDINACION y DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, respectivamente las modificaciones que surgen del cambio

de dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

(INPI).

Que al margen de ello, en la Dotación prevista

para la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el Decreto N° 1450/96, modificado

parcialmente por la Decisión Administrativa N° 188

de fecha 22 de abril de 1.997, se omitió identificar la

sobreasignación de un (1) cargo previsto en la unidad Dirección

General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE

ADMINISTRACION de la citada Secretaría.

Que al margen de ello, resulta aconsejable, con el

objeto de tender a una mayor racionalidad en la administración

de las acciones referidas a la higiene y seguridad en el trabajo,

transferir las mismas de la Dirección General de Administración

a la Dirección General de Recursos Humanos citada precedentemente,

ambas dependientes de la Subsecretaría que se menciona

en el Considerando anterior.

Que por el Decreto N° 256 de fecha 19 de marzo

de 1.997 se disolvió en el ámbito de la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION el COMITE HIPICO

NACIONAL, disponiendo además, que las atribuciones asignadas

al mismo, serían ejercidas por la Secretaría en

cuestión.

Que con el objeto de implementar acabadamente lo

dispuesto en el decreto citado en el párrafo precedente,

se torna indispensable adecuar las competencias de las áreas

de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

que incorporan a su accionar, lo vinculado con la actividad hípica.

Que por lo expuesto resulta menester realizar las

adecuaciones señaladas en los Decretos N° 660/96,

1450/96, y sus modificatorios, incorporando los referidos ajustes.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención

que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las

facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-

Sustitúyese del Anexo II del Decreto N° 660 de fecha

24 de junio de 1.996 y sus modificatorios, los Objetivos correspondientes

a las SECRETARIAS DE COORDINACION, DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

y DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, todas ellas

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los que

quedarán redactados de conformidad con el detalle consignado

en las Planillas Anexas al presente artículo y que forman

parte integrante de este decreto.

Art. 2°- Sustitúyese,

del Anexo II del Decreto N° 1450/96 y sus modificatorios,

la Responsabilidad Primaria y Acciones de las Direcciones Generales

de Administración y de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA

DE ADMINISTRACION, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y de

la Dirección Nacional de Producción y Economía

Agropecuaria y Forestal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, las que quedarán redactadas de acuerdo con el

detalle obrante en las planillas que con igual denominación,

se acompañan.

Art. 3°- Sustitúyese

del Decreto N° 1450/96 y sus modificatorios, el Anexo III

a., Cargos Planta Permanente, en la parte correspondiente a la

SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS de conformidad con el detalle consignado

en la Planilla Anexa al presente artículo y que forma parte

integrante de esta medida.

Art. 4°- Sustitúyese

del Decreto N° 1450/96 y sus modificatorios el Anexo I g.,

correspondiente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el

que con la misma denominación integra el presente decreto.

Art. 5°- Establécese

que el dictado de la presente medida no afecta la vigencia de

las aperturas estructurales inferiores existentes en las áreas

a las que se refiere el presente acto.

Art.6°- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívase.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.-

Roque B. Fernández.

SECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1 °

1.- Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades

de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción,

y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.

2.- Intervenir en la elaboración de todos

los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y

resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas de la

jurisdicción.

3.-Coordinar la aplicación de políticas

administrativas y financieras en la jurisdicción ministerial.

4.- Coordinar la política de recursos humanos,

organización, sistemas administrativos e informáticos

y sumarios administrativos-disciplinarios.

5.- Elaborar y supervisar la ejecución de

las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones

institucionales del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, tanto con las diversas áreas de la Administración

Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y

el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes sectores

del ámbito público y privado.

6.- Coordinar la aplicación de las medidas

destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector

público nacional.

7.- Coordinar la dirección y la unificación

de la representación de todos los organismos y empresas

del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos

por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento

de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor

el sector público.

8.- Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión

empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado

Nacional, en lo que es materia de su competencia.

9.- Coordinar las relaciones entre la DIRECCION GENERAL

DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SUBSECRETARIA LEGAL

OBJETIVOS

1.- Coordinar el servicio jurídico y mantener

ordenados los textos de la normativa vinculada con la actividad

sustantiva de la jurisdicción, y supervisar el accionar

de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos

descentralizados.

2.- Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos,

decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen

normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

3.- Intervenir en todos aquellos proyectos de leyes,

decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan

o modifiquen normas vinculadas a la gestión empresaria

y en resguardo de los intereses de la participación accionaria

del Estado Nacional.

4.- Coordinar el control de los juicios de carácter

contencioso en los que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS o sus entes descentralizados, sean parte.

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

OBJETIVOS

1.- Efectuar la compatibilización y coordinación

administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción

ministerial, ya sea centralizada o descentralizada, así

como la planificación de las actividades de administración.

2.-Coordinar la aplicación de la política

de recursos humanos, organización, sistemas administrativos

e informativos, la sustanciación de los sumarios administrativos,

disciplinarios de la jurisdicción ministerial y el accionar

del Centro de Documentación e Información.

3.- Coordinar la ejecución de los programas

de propiedad participada y de racionalización de espacios

físicos.

SUBSECRETARIA DE NORMALIZAICION PATRIMONIAL

OBJETIVOS

1.- Coordinar las actividades prejudiciales tendientes

al recupero de crédito a favor del TESORO NACIONAL.

2.- Coordinar la aplicación de los programas

tendientes a la administración y liquidación de

los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas

o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen

de operar por cualquier causa.

3.- Coordinar la aplicación del régimen

de compensación de créditos y deudas entre el Sector

Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las

normas vigentes.

4.- Asistir en la dirección y la unificación

de la representación de todos los organismos y empresas

del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos

por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento

de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor

el sector público nacional.

5.- Ejecutar las acciones vinculadas a los procesos

de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos

respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

OBJETIVOS

1.- Asistir en la elaboración y coordinar

la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento

de las relaciones institucionales del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tanto con las diversas áreas

de la Administración Pública, el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION, y el PODER JUDICIAL DE LA NACION como con los diferentes

sectores de ámbito público y privado.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

OBJETIVOS

1.- Definir la política industrial y el diseño,

financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir

a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando

como autoridad de aplicación de los regímenes de

promoción, cuando las normas respectivas así lo

establezcan.

2.- Analizar la problemática de los diferentes

sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia

financiera y tecnológica, entre otras.

3.- Promover los procesos de reconversión

productiva, tanto a nivel sectorial como regional.

4.- Realizar y definir negociaciones sectoriales

en el área industrial del proceso de integración

regional y/o acuerdos especiales con otros piases en lo que es

materia de su competencia.

5.- Promover el mejoramiento de los estándares

de competitividad del sector industrial a través de una

adecuada asistencia tecnológica.

6.- Definir políticas y acciones específicas

que atiendan la problemática de la pequeña y mediana

empresa industrial, comercial y minera.

7.- Ejercer el control superior del INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

8.- Definir, ejecutar y controlar dentro del país,

las políticas del Comercio Exterior de la Nación,

en la programación de la estructura arancelaria las políticas

de defensa de la competencia leal internacional, entendiendo en

las funciones inherentes a las negociaciones económicas

y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales

o multilaterales, en particular en los aspectos comerciales e

industriales de la integración regional y/o convenios especiales

con otros países.

9.- Definir, controlar y ejecutar la política

comercial interna, en la organización y fiscalización

del abastecimiento, en las políticas vinculadas con la

lealtad comercial, la defensa del consumidor y la competencia.

10.- Coordinar a los fines del comercio y la inversión,

los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos

de la política económica, así como también

los correspondientes a la integración económica

regional y hemisférica.

11.- Coordinar lo vinculado con la promoción

y registro de inversiones extranjeras en el país, en las

áreas de su incumbencia.

12.- Coordinar la aplicación de las políticas

de desregulación establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

tanto en lo relativo a la desregulación de procedimientos

internos de la Administración Pública Nacional,

que coadyuven al logro de la política económica

trazada, como en lo relativo al funcionamiento de la economía

privada.

13.- Centralizar y coordinar las relaciones que desde

el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establezcan

con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO, así como también de las que surjan de su

requerimiento, dirigidas a cualquier área de la jurisdicción

ministerial.

14.- Supervisar las acciones tendientes a facilitar

el financiamiento de la reestructuración productiva.

15.- Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL

DE COMERCIO EXTERIOR y de COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

16.- Elaborar, ejecutar y fiscalizar la política

minera nacional, fomentar el crecimiento económico - minero

y crear las condiciones para impulsar la inversión en el

sector.

17.- Entender como autoridad de aplicación

en la definición del régimen jurídico - minero,

normas de procedimiento conexas, inversiones mineras y seguridad

e higiene minera, promoviendo las acciones conduncentes a su sanción

legislativa.

18.- Promover y participar en los acuerdos de cooperación

e integración internacionales e interjurisdiccionales,

en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos,

coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales,

a fin de impulsar la reactivación del sector.

19.- Entender en la ejecución de la carta

geológica y prospección minera de base de la REPUBLICA

ARGENTINA.

20.- Promover los estudios e investigaciones geológico

y de mercado necesarios para evaluar, planificar y coordinar el

racional aprovechamiento de los recursos mineros del país,

contemplando la preservación del medio ambiente.

21.- Supervisar lo vinculado al desarrollo de las

actividades del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

(INPI).

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

OBJETIVOS

1.- Efectuar la propuesta, ejecución y control

de la política industrial, coordinar los estudios que sirvan

de base para la elaboración de instrumentos tendientes

al desarrollo del sector y fiscalizar su utilización.

2.- Promover propuestas tendientes a crear nuevos

regímenes sectoriales y generales de carácter industrial.

3.- Promover los estudios sobre la evolución

de las diferentes ramas industriales en el mercado local e internacional,

de manera de facilitar los procesos de reconversión productiva

en interacción con el sector privado.

4.- Promover y proponer acciones tendientes a lograr

mejoras en los sistemas de calidad y productividad en el sector

industrial.

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXI.ERIOR

OBJETIVOS

1.- Proponer, ejecutar y realizar el control de gestión

de la política de comercio exterior de la Nación.

2.- Entender en la formulación y ejecución

de la política arancelaria.

3.- Entender en la elaboración, propuesta

y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros

a la exportación, de seguro de crédito a la exportación

y demás instrumentos relacionados con el comercio exterior

y la promoción de exportaciones.

4.- Entender en lo referente a las prácticas

antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el

ámbito de su competencia.

5.- Intervenir en las negociaciones económicas

y comerciales internacionales, en el seguimiento y negociación,

de los procesos de integración regional y hemisférica,

así como también en las gestiones ante bloques económicos

y zonas de integración, negociaciones multilaterales y

con los países de la región Asia-Pacífico,

a fin de mantener su consistencia con la política económica

global.

6.- Intervenir en la fijación de la política

de promoción comercial y participación en ferias,

exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio

con el exterior. A estos fines administrara servicios de estudio

y asesoramiento en apoyo a las exportaciones, tales como oportunidades

y acceso a mercados externos, actuales y potenciales, áreas

con normas de restricciones al comercio multilateral libre, estándares

y procedimientos de exportación. Se procurará organizar

estos servicios especializándolos por país y por

región, o grupos de países según la importancia

comercial de cada uno.

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