MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1183/97
**Establécense en el ámbito del citado
Departamento de Estado objetivos para la Secretaría de
Coordinación, la Subsecretaría Legal, la Subsecretaría
de Administración, la Subsecretaría de Normalización
Patrimonial, la Subsecretaría de Relaciones Institucionales;
la Secretaría de Industria, Comercio y Minería,
la Subsecretaría de Industria, la Subsecretaría
de Comercio Exterior, la Subsecretaría de Comercio Interior,
la Subsecretaría de Minería; la Secretaría
de Agricultura. Ganadería, Pesca y Alimentación,
la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación,
la Subsecretaría de Pesca, la Subsecretaría de Alimentación
y Mercados y la responsabilidad primaria de las Secretarías
mencionadas.**
Bs. As., 12/11/97.
B. O.: 17/11/97.
VISTO el Expediente N° 080-005001/97 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio
de 1.996 y sus modificatorios se establecieron, entre otros, los
objetivos de las distintas Secretarías y Subsecretarías
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre
de 1.996 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa de la Administración Central del citado Ministerio.
Que por el Decreto N° 1586 de fecha 19 de diciembre
de 1.996 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado
que dependiera hasta ese momento de la SECRETARIA DE COORDINACION,
transfiriéndolo a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que resulta necesario incorporar a los Objetivos
aprobados para las SECRETARIAS DE COORDINACION y DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, respectivamente las modificaciones que surgen del cambio
de dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI).
Que al margen de ello, en la Dotación prevista
para la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el Decreto N° 1450/96, modificado
parcialmente por la Decisión Administrativa N° 188
de fecha 22 de abril de 1.997, se omitió identificar la
sobreasignación de un (1) cargo previsto en la unidad Dirección
General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION de la citada Secretaría.
Que al margen de ello, resulta aconsejable, con el
objeto de tender a una mayor racionalidad en la administración
de las acciones referidas a la higiene y seguridad en el trabajo,
transferir las mismas de la Dirección General de Administración
a la Dirección General de Recursos Humanos citada precedentemente,
ambas dependientes de la Subsecretaría que se menciona
en el Considerando anterior.
Que por el Decreto N° 256 de fecha 19 de marzo
de 1.997 se disolvió en el ámbito de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION el COMITE HIPICO
NACIONAL, disponiendo además, que las atribuciones asignadas
al mismo, serían ejercidas por la Secretaría en
cuestión.
Que con el objeto de implementar acabadamente lo
dispuesto en el decreto citado en el párrafo precedente,
se torna indispensable adecuar las competencias de las áreas
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
que incorporan a su accionar, lo vinculado con la actividad hípica.
Que por lo expuesto resulta menester realizar las
adecuaciones señaladas en los Decretos N° 660/96,
1450/96, y sus modificatorios, incorporando los referidos ajustes.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención
que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-
Sustitúyese del Anexo II del Decreto N° 660 de fecha
24 de junio de 1.996 y sus modificatorios, los Objetivos correspondientes
a las SECRETARIAS DE COORDINACION, DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
y DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, todas ellas
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los que
quedarán redactados de conformidad con el detalle consignado
en las Planillas Anexas al presente artículo y que forman
parte integrante de este decreto.
Art. 2°- Sustitúyese,
del Anexo II del Decreto N° 1450/96 y sus modificatorios,
la Responsabilidad Primaria y Acciones de las Direcciones Generales
de Administración y de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y de
la Dirección Nacional de Producción y Economía
Agropecuaria y Forestal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, las que quedarán redactadas de acuerdo con el
detalle obrante en las planillas que con igual denominación,
se acompañan.
Art. 3°- Sustitúyese
del Decreto N° 1450/96 y sus modificatorios, el Anexo III
a., Cargos Planta Permanente, en la parte correspondiente a la
SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS de conformidad con el detalle consignado
en la Planilla Anexa al presente artículo y que forma parte
integrante de esta medida.
Art. 4°- Sustitúyese
del Decreto N° 1450/96 y sus modificatorios el Anexo I g.,
correspondiente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el
que con la misma denominación integra el presente decreto.
Art. 5°- Establécese
que el dictado de la presente medida no afecta la vigencia de
las aperturas estructurales inferiores existentes en las áreas
a las que se refiere el presente acto.
Art.6°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívase.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.-
Roque B. Fernández.
SECRETARIA DE COORDINACION
OBJETIVOS
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1 °
1.- Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades
de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción,
y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.
2.- Intervenir en la elaboración de todos
los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y
resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas de la
jurisdicción.
3.-Coordinar la aplicación de políticas
administrativas y financieras en la jurisdicción ministerial.
4.- Coordinar la política de recursos humanos,
organización, sistemas administrativos e informáticos
y sumarios administrativos-disciplinarios.
5.- Elaborar y supervisar la ejecución de
las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones
institucionales del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, tanto con las diversas áreas de la Administración
Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y
el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes sectores
del ámbito público y privado.
6.- Coordinar la aplicación de las medidas
destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector
público nacional.
7.- Coordinar la dirección y la unificación
de la representación de todos los organismos y empresas
del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos
por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento
de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor
el sector público.
8.- Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión
empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado
Nacional, en lo que es materia de su competencia.
9.- Coordinar las relaciones entre la DIRECCION GENERAL
DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SUBSECRETARIA LEGAL
OBJETIVOS
1.- Coordinar el servicio jurídico y mantener
ordenados los textos de la normativa vinculada con la actividad
sustantiva de la jurisdicción, y supervisar el accionar
de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos
descentralizados.
2.- Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos,
decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen
normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.
3.- Intervenir en todos aquellos proyectos de leyes,
decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan
o modifiquen normas vinculadas a la gestión empresaria
y en resguardo de los intereses de la participación accionaria
del Estado Nacional.
4.- Coordinar el control de los juicios de carácter
contencioso en los que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS o sus entes descentralizados, sean parte.
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
OBJETIVOS
1.- Efectuar la compatibilización y coordinación
administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción
ministerial, ya sea centralizada o descentralizada, así
como la planificación de las actividades de administración.
2.-Coordinar la aplicación de la política
de recursos humanos, organización, sistemas administrativos
e informativos, la sustanciación de los sumarios administrativos,
disciplinarios de la jurisdicción ministerial y el accionar
del Centro de Documentación e Información.
3.- Coordinar la ejecución de los programas
de propiedad participada y de racionalización de espacios
físicos.
SUBSECRETARIA DE NORMALIZAICION PATRIMONIAL
OBJETIVOS
1.- Coordinar las actividades prejudiciales tendientes
al recupero de crédito a favor del TESORO NACIONAL.
2.- Coordinar la aplicación de los programas
tendientes a la administración y liquidación de
los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas
o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen
de operar por cualquier causa.
3.- Coordinar la aplicación del régimen
de compensación de créditos y deudas entre el Sector
Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las
normas vigentes.
4.- Asistir en la dirección y la unificación
de la representación de todos los organismos y empresas
del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos
por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento
de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor
el sector público nacional.
5.- Ejecutar las acciones vinculadas a los procesos
de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos
respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
OBJETIVOS
1.- Asistir en la elaboración y coordinar
la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento
de las relaciones institucionales del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tanto con las diversas áreas
de la Administración Pública, el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION, y el PODER JUDICIAL DE LA NACION como con los diferentes
sectores de ámbito público y privado.
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
OBJETIVOS
1.- Definir la política industrial y el diseño,
financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir
a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando
como autoridad de aplicación de los regímenes de
promoción, cuando las normas respectivas así lo
establezcan.
2.- Analizar la problemática de los diferentes
sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia
financiera y tecnológica, entre otras.
3.- Promover los procesos de reconversión
productiva, tanto a nivel sectorial como regional.
4.- Realizar y definir negociaciones sectoriales
en el área industrial del proceso de integración
regional y/o acuerdos especiales con otros piases en lo que es
materia de su competencia.
5.- Promover el mejoramiento de los estándares
de competitividad del sector industrial a través de una
adecuada asistencia tecnológica.
6.- Definir políticas y acciones específicas
que atiendan la problemática de la pequeña y mediana
empresa industrial, comercial y minera.
7.- Ejercer el control superior del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
8.- Definir, ejecutar y controlar dentro del país,
las políticas del Comercio Exterior de la Nación,
en la programación de la estructura arancelaria las políticas
de defensa de la competencia leal internacional, entendiendo en
las funciones inherentes a las negociaciones económicas
y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales
o multilaterales, en particular en los aspectos comerciales e
industriales de la integración regional y/o convenios especiales
con otros países.
9.- Definir, controlar y ejecutar la política
comercial interna, en la organización y fiscalización
del abastecimiento, en las políticas vinculadas con la
lealtad comercial, la defensa del consumidor y la competencia.
10.- Coordinar a los fines del comercio y la inversión,
los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos
de la política económica, así como también
los correspondientes a la integración económica
regional y hemisférica.
11.- Coordinar lo vinculado con la promoción
y registro de inversiones extranjeras en el país, en las
áreas de su incumbencia.
12.- Coordinar la aplicación de las políticas
de desregulación establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
tanto en lo relativo a la desregulación de procedimientos
internos de la Administración Pública Nacional,
que coadyuven al logro de la política económica
trazada, como en lo relativo al funcionamiento de la economía
privada.
13.- Centralizar y coordinar las relaciones que desde
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establezcan
con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, así como también de las que surjan de su
requerimiento, dirigidas a cualquier área de la jurisdicción
ministerial.
14.- Supervisar las acciones tendientes a facilitar
el financiamiento de la reestructuración productiva.
15.- Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR y de COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
16.- Elaborar, ejecutar y fiscalizar la política
minera nacional, fomentar el crecimiento económico - minero
y crear las condiciones para impulsar la inversión en el
sector.
17.- Entender como autoridad de aplicación
en la definición del régimen jurídico - minero,
normas de procedimiento conexas, inversiones mineras y seguridad
e higiene minera, promoviendo las acciones conduncentes a su sanción
legislativa.
18.- Promover y participar en los acuerdos de cooperación
e integración internacionales e interjurisdiccionales,
en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos,
coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales,
a fin de impulsar la reactivación del sector.
19.- Entender en la ejecución de la carta
geológica y prospección minera de base de la REPUBLICA
ARGENTINA.
20.- Promover los estudios e investigaciones geológico
- mineras, económico - financieras, estadísticas
y de mercado necesarios para evaluar, planificar y coordinar el
racional aprovechamiento de los recursos mineros del país,
contemplando la preservación del medio ambiente.
21.- Supervisar lo vinculado al desarrollo de las
actividades del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI).
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
OBJETIVOS
1.- Efectuar la propuesta, ejecución y control
de la política industrial, coordinar los estudios que sirvan
de base para la elaboración de instrumentos tendientes
al desarrollo del sector y fiscalizar su utilización.
2.- Promover propuestas tendientes a crear nuevos
regímenes sectoriales y generales de carácter industrial.
3.- Promover los estudios sobre la evolución
de las diferentes ramas industriales en el mercado local e internacional,
de manera de facilitar los procesos de reconversión productiva
en interacción con el sector privado.
4.- Promover y proponer acciones tendientes a lograr
mejoras en los sistemas de calidad y productividad en el sector
industrial.
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXI.ERIOR
OBJETIVOS
1.- Proponer, ejecutar y realizar el control de gestión
de la política de comercio exterior de la Nación.
2.- Entender en la formulación y ejecución
de la política arancelaria.
3.- Entender en la elaboración, propuesta
y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros
a la exportación, de seguro de crédito a la exportación
y demás instrumentos relacionados con el comercio exterior
y la promoción de exportaciones.
4.- Entender en lo referente a las prácticas
antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el
ámbito de su competencia.
5.- Intervenir en las negociaciones económicas
y comerciales internacionales, en el seguimiento y negociación,
de los procesos de integración regional y hemisférica,
así como también en las gestiones ante bloques económicos
y zonas de integración, negociaciones multilaterales y
con los países de la región Asia-Pacífico,
a fin de mantener su consistencia con la política económica
global.
6.- Intervenir en la fijación de la política
de promoción comercial y participación en ferias,
exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio
con el exterior. A estos fines administrara servicios de estudio
y asesoramiento en apoyo a las exportaciones, tales como oportunidades
y acceso a mercados externos, actuales y potenciales, áreas
con normas de restricciones al comercio multilateral libre, estándares
y procedimientos de exportación. Se procurará organizar
estos servicios especializándolos por país y por
región, o grupos de países según la importancia
comercial de cada uno.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.