PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA 2004
PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA 2004
Decreto 1183/2003
Aprobación. Programas de ejecución.
Bs. As., 4/12/2003
VISTO, el expediente Nº 140.219/03 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, los artículos 18 y 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el actual estado de crisis torna obligatorio y urgente instrumentar los procedimientos necesarios y adecuados para enfrentar la emergencia pública en materia penitenciaria.
Que es de público y notorio conocimiento la gravedad que ha adquirido la problemática de la Seguridad Pública y la justificada preocupación de la población en general por la comisión de delitos violentos, particularmente en zonas urbanas y suburbanas, caracterizados por la saña de los autores, por su falta de límites y por el amplio abanico de sus vícti- mas: bancos, comercios e industrias, dependencias oficiales, establecimientos sanitarios, personas sin distinción de edad, sexo, todo ello en cualquier ámbito y en cualquier horario.
Que en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la población penal era de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (6767) internos al 31 de diciembre de 1999; a la misma fecha del año 2000 fue de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS (7146); SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (7980) en diciembre de 2001 y en este año 2003 ha ascendido a NUEVE MIL (9000) internos.
Que también es público y notorio que el SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE tiene una superpoblación de más de SIETE MIL (7000) internos en sus propios establecimientos y que la situación también es grave en otras provincias.
Que esta insuficiencia de plazas fue convirtiendo a las comisarías de la Policía y a dependencias de las Fuerzas de Seguridad en virtuales alcaidías o cárceles, sin un mínimo de comodidades para ello, en dependencias inseguras y obligando al personal a cumplir tareas que no sólo no son específicas sino que los alejan de la propia: la prevención y represión del delito.
Que los detenidos en comisarías y en otras dependencias deben convivir por largos plazos en hacinamiento y promiscuidad, situaciones que con harta frecuencia han ocasionado desórdenes, motines y fugas, con grave peligro para la población de los entornos residenciales y para el propio personal.
Que con causalidad específica pero también con graves resultados el delito afecta de la misma forma a algunas provincias, tal el caso de SALTA y SANTA FE, jurisdicciones donde la Justicia Federal reiteradamente ha manifestado la necesidad de contar con lugares apropiados para el alojamiento de procesados y condenados.
Que en esta comprensión integral del fenómeno delictivo, la Nación no puede permanecer indiferente frente al notorio incremento de hechos que afectan a la población de nuestro país.
Que, efectivamente, la estadística de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL indica que en todo el país se registraron, en el año 1998, NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (992.948) hechos delictivos; UN MILLON SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (1.062.241) en el año 1999; UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL (1.129.000) en el año 2000 y UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA (1.178.530) en el año 2001, todos con intervención policial y con una proyección de UN MILLON TRESCIENTOS MIL (1.300.000) hechos para el año 2002.
Que frente a TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (13.263) sentencias condenatorias de la Justicia Penal de todo el país en el año 1999, en el año 2000 se ascendió a DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (18.377) y en el año 2001 a VEINTE MIL CUARENTA Y CUATRO (20.044).
Que, en consecuencia, queda claramente demostrada la escalada delictiva, el aumento de condenas y consecuentemente, la necesidad creciente de albergar procesados y condenados.
Que estas anomalías señaladas en detalle, además, son violatorias de expresas normas constitucionales y legales y también coadyuvan a la falta de presencia policial en las calles, restando medios operativos que deben ser destinados a traslados, a comparendos y a otras actividades propias de la guarda de detenidos.
Que la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y sus modificatorias asigna al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS "...Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales...", así como "...intervenir en la coordinación de acciones tendientes a resolver situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación...".
Que las Provincias de SALTA, JUJUY Y SANTA FE reiteradamente han reclamado por el problema de los internos federales (expedientes Nros. 132.250/01; 121.976/99; 121.703/ 99; 121.702/99; 121.701/99; 116.968/98; todos del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; 020-000645/00 y 020-000906/00 de la Provincia de SANTA FE; 001-005717/97 de la Provincia de JUJUY; etc.).
Que tampoco han sido ajenos a los reclamos la Justicia Federal (expedientes Nros. 134.693/02 y 128.634/00 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; expediente Nº 36.207/02 de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL), el propio SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (expediente Nº 128.638/00 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS), la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (expediente Nº 001533/98 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS), la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que por todo lo expuesto resulta imprescindible y urgente la adopción de medidas que permitan evitar la profundización del cuadro crítico.
Que para ello el primer paso es ampliar el número de plazas en cárceles y prisiones en el ámbito Federal.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA 2004 incorporado al presente como ANEXO I.
Art. 2° — Instrúyese al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS - a implementar, desarrollar y ejecutar, con carácter de urgente, el Plan aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3° — Los Ministerios de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS coordinarán los procedimientos licitatorios a partir del Programa de Necesidades elaborado por la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo Beliz. — Julio M. De Vido.
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA 2004
PROGRAMAS DE EJECUCION
CONSIDERACIONES EN EL MARCO DE LA POLITICA DE SEGURIDAD
1.1 Seguridad y Calidad de Vida
Una de las demandas, quizá la principal, la más sentida de la población de nuestro país, y principalmente de los habitantes de las áreas urbanas es la de la seguridad.
En los últimos cinco años se ha instalado en la sociedad una creciente sensación: la inseguridad.
La inseguridad es un fenómeno que paraliza, que modifica los hábitos sociales y que afecta el desenvolvimiento económico. Sus dos caras se vinculan con lo actitudinal: hay cosas nuevas que todos debemos hacer y hay cosas que formaban parte de nuestro estilo de vida que ya no podemos hacer.
Hemos debido cambiar hábitos y costumbres. Hemos debido resignar pequeños placeres, simples y elementales como pasear por las calles, viajar sin riesgo en nuestros automóviles, encontrarnos con amigos o movilizarnos luego de la caída del sol. Los padres viven preocupados hasta que sus hijos trasponen el umbral de su casa y todos los comercios se ven obligados a contratar seguridad privada o servicios adicionales policiales.
Las casas quieren ser fortalezas y muchos centímetros de anuncios periodísticos o minutos televisivos los ocupan compañías de seguridad, sistemas de alarma, ofrecimiento de puertas blindadas, colocación de rejas, blindaje para automóviles y, hasta cursos para defensa personal y manejo de armas de fuego.
La inseguridad ha generado un sentimiento cuya magnitud es superior a la realidad del problema que lo provoca.
Los medios de comunicación social difunden hasta el hartazgo crudas escenas cotidianas de violencia sin límite y la reiteración varias veces al día en diversos medios genera la idea de que en vez de un hecho delictivo particular han sucedido veinte o treinta. Así vamos en camino de una suerte de psicosis colectiva que vendría a ser la representación social del pánico potenciado
Lo cierto es que, en la sociedad argentina de los recién comenzados años 2000, existe un real descenso de la calidad de vida de la población, motivada por diversos y difusos temores que alcanzan a todos los grupos y niveles sociales, a ambos sexos y a todas las edades, a todas las zonas del país, pero con particular incidencia en el Gran Buenos Aires, en la Capital Federal, en el Gran Rosario, en el Gran Córdoba y, en general, en todas las capitales de provincia y centros urbanos, especialmente de la Provincia de Buenos Aires.
La inseguridad ha hecho que el habitante argentino haya perdido calidad de vida y que sienta cotidianamente muchas limitaciones impuestas por el ya aludido sentimiento de inseguridad.
1.2 La realidad de la inseguridad cotidiana
El aumento de la violencia es un fenómeno global que comprende tanto al mundo occidental desarrollado como a los países en vías de desarrollo. Ello es un hecho cierto, pero no un consuelo.
La violencia se ha instalado como género y el delito como especie. Argentina no escapa a esa realidad.
En 1972 los hechos delictivos denunciados a la autoridad policial en todo el país fueron 270.349.
En 1990, 560.240.
En 1995, 710.467.
En 1999, 1.062.241.
En 2000, 1.129.900.
En 2001, 1.178.530.
En 2002, —primer semestre 646.850, lo que daría anualizando la proyección, 1.293.700—.
Como fácilmente se advierte, el enorme crecimiento no guarda relación alguna con el crecimiento vegetativo de la población.
Este crecimiento registrado en las estadísticas oficiales es muy inferior a la realidad, pues es sabido que las denuncias sólo abarcan —promedio internacional— un tercio de los hechos realmente cometidos. Así, en el año 2002, estaríamos frente a una realidad posible de 3.881.100 delitos en todo el país.
Por otra parte, el aumento del delito no es sólo cuantitativo. Es fundamentalmente cualitativo y lo que lo califica es el incremento inusual de la violencia empleada en su ejecución. Esto también es causa fundada de alarma social. Cada núcleo familiar que resida en el Gran Buenos Aires y que cuente con no menos de cinco miembros puede esperar, estadísticamente, que uno de sus integrantes se convierta en víctima en este año 2003. Lo que se ignora es si será víctima de un arrebato o de un homicidio.
Mientras que el delito ha crecido sideralmente, la represión denota severas falencias.
En el año 1999 sólo el 1,25% de los hechos delictuosos denunciados llegó a sentencia condenatoria.
En el año 2002 fue el 1,96%.
Dicho de otra forma, la punición alcanza siempre a menos del 2% de los autores de delitos y la impunidad supera el 98%.
Esta gravísima realidad ha generado una nueva política estatal de seguridad, paralela a un accionar más operativo del Ministerio Público Fiscal. Más recursos económicos, más moderno equipamiento tecnológico, más personal policial y de fuerzas de seguridad en las calles y, por sobre todo, una apropiada coordinación interjurisdiccional devendrá, seguramente, en un mayor éxito de la labor investigativa y por ende, en el aumento de detenciones, de procesamientos y ulteriormente de condenas.
1.3 Los necesarios recaudos de cara a la realidad
Es de suponer que el conjunto de medidas dispuestas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y las ordenadas en otras jurisdicciones, particularmente en la Provincia de Buenos Aires, acotarán sensiblemente el índice de impunidad.
Si se pasase de un 1,96% a tan sólo un 4% de condenas con relación a los delitos denunciados (posiblemente sólo el 1,25% de los realmente cometidos), ello significaría que la población de todas las cárceles y prisiones se incrementaría en un 100%.
Si advertimos que el Sistema Penitenciario Federal ya registra una superpoblación del orden del 12/15%, con particular incidencia en los establecimientos destinados a procesados jóvenes adultos y a mujeres y, además, un conflictivo cuadro en algunas zonas del interior del país donde los detenidos por la Justicia Federal no cuentan con institutos para su guarda, comprobaremos que cualquier éxito, por menor que sea, en la función policial de prevención y de represión, desbordará cárceles y prisiones, con su secuela de violencia, fugas, y motines y, lo que es más grave, de incumplimiento de normas, desde la propia Constitución Nacional en más, todas las cuales establecen que la pena privativa de libertad debe tener un fin útil y el alojamiento de internos respetar la dignidad del detenido.
En materia penal y penitenciaria cualquier modificación en un segmento repercute en los demás.
Esta vieja verdad no siempre es claramente advertida y las consecuencias de tal proceder son una de las fuentes de realimentación del fenómeno.
Por ello, porque se cree en el éxito de la planificación emprendida, porque se descuenta una permanencia prolongada de los índices actuales y porque el déficit cuantitativa ya existe y el cualitativo no se superó nunca, debe considerarse a la renovación de la infraestructura penitenciaria como un segmento inescindible de toda programa integral de lucha contra el delito, de combate a la violencia y de mejora de la calidad de vida de la población.
PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA
MARCO LOGICO
El presente Plan de Infraestructura Penitenciaria comporta la actualización del Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional en vigencia desde hace más de un lustro además de otros planes, adecuado según la variación de la población penal y la evolución de sus características. También incorpora las correcciones en su formulación práctica surgidas como producto de la experiencia obtenida de los diversos procesos puestos en marcha.
2.1 Objetivos del Plan
• Completar y renovar la infraestructura carcelaria y penitenciaria del sistema federal a fin de adecuarla a las exigencias de cada región y a los requerimientos de la legislación y las normativas internacionales.
• Atender las necesidades de la Justicia Federal en materia de alojamiento de personas a disposición del fuero penal en el interior del país.
• Regionalizar el cumplimiento de las penas evitando la interrupción de lazos familiares y sociales de los detenidos.
• Introducir modernas técnicas arquitectónico - operativas que permitan superar los tradicionales problemas que presentan los edificios existentes y que puedan servir de modelo para mejorar la infraestructura penitenciaria de las jurisdicciones provinciales.
• Producir una optimización de los recursos mediante la adecuada incorporación de tecnología y modernos modelos de gestión que redunden en una mayor eficiencia operativa.
2.2 DESCRIPCION DE LA SITUACION ACTUAL
2.2.1 Justicia Federal y Nacional en el Area Metropolitana
A) PROCESADOS
El Servicio Penitenciario Federal tiene a su cargo en el área metropolitana de Buenos Aires las poblaciones penales derivadas por la Justicia Nacional y la Justicia Federal.
Cuenta para ello con un establecimiento de encausados que data de la década del ’20 (Unidad 2 - Devoto), en proceso de reemplazo por los nuevos Complejos Penitenciarios, cuya habilitación permitió desafectar la Cárcel de Encausados de Caseros y la Unidad 16, una prisión de más de 100 años destinada a poblaciones especiales y a jóvenes adultos. Además existen tres institutos dentro de hospitales públicos (U.20 - Psiquiátrico Central de Varones en el Hospital Borda, U. 21 - Centro de Enfermedades de Alta Complejidad en el Hospital Muñiz y U.27 - y el Psiquiátrico de Mujeres en el Hospital Moyano) para internos con problemas de salud mental y enfermedades críticas; un Complejo Federal de Jóvenes Adultos que incluye tres institutos para internos de 18 a 21 años de edad ubicado en Marcos Paz y dos establecimientos para mujeres, uno de ellos para madres, emplazados en Ezeiza.
y tres pequeños establecimientos de régimen abierto.
Los Complejos Penitenciarios I y II, ubicados en Ezeiza y Marcos Paz respectivamente, han sido diseñados para atender las necesidades de alojamiento de procesados varones en el área metropolitana y ya está habilitada la totalidad de la su capacidad instalada (3.250 plazas) sin haber podido reemplazar por completo las cárceles capitalinas y estando la Unidad 2, Devoto, en un altísimo nivel de ocupación: 2.200 internos, 700 por encima de su capacidad nominal.
B) CONDENADOS
Con la demolición de la Penitenciaría Nacional, ocurrida hace cuarenta años, el área metropolitana perdió su mayor establecimiento para condenados. Del proyecto elaborado por la Comisión Nacional de Construcciones Penitenciarias a comienzos de la década del ’60 para construir un Complejo de Condenados que la reemplazara sólo se habilitó, en ese entonces, la Colonia Penal de Ezeiza, un precario establecimiento rural de régimen semiabierto de una capacidad no mayor a 200 plazas de alojamiento en dormitorios colectivos.
La infraestructura para condenados varones de la región se integra con un instituto para Condenados en Prueba (U.19 - Ezeiza), uno vecino de 80 plazas (Instituto Abierto de Ezeiza) y un pequeño establecimiento de Pre egreso José Ingenieros de 6 plazas también de régimen abierto.
La exigüidad de estas cifras determina que a la fecha más de 1.400 condenados se encuentren alojados en institutos juntamente con procesados, situación expresamente prohibida por la ley y desaconsejada por las normas y prácticas internacionales en la materia. A esta cifra corresponde agregar otros 1500 internos originarios de la región metropolitana que han sido destinados a lejanas unidades para el cumplimiento de sus condenas con el consiguiente desarraigo, por lo que la construcción de establecimientos para condenados adecuados a cada una de las etapas de la progresividad que establece la ley dentro del área metropolitana resulta una necesidad largamente demorada.
C) MUJERES
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