CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2012-07-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1183/2012

**Apruébase el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF, a celebrarse entre la República Argentina y el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado a financiar el

“Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”.**

Bs. As., 16/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0119750/2011 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF

propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al

financiamiento del “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos

Provinciales de Salud” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000).

Que los objetivos del proyecto citado en el considerando anterior

consisten en: “a) aumentar el uso y la calidad de servicios de salud

clave en relación con la población objetivo sin cobertura explícita; y

b)

mejorar la capacidad de gestión institucional mediante el

fortalecimiento de los incentivos por resultados en las Provincias

Participantes y entre los Prestadores Autorizados”.

Que el citado proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i)

“Apoyo a los Seguros Públicos Provinciales de Salud”; (ii)

“Fortalecimiento Institucional y de Gestión del MSN y de los MSP”; y

(iii) “Desarrollo de la capacidad de Prestación de Servicios del MSN y

de los MSP”.

Que el proyecto será ejecutado por el MINISTERIO DE SALUD, a través de

la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, en su carácter de

“Dirección Nacional del Proyecto” de la que dependerá la Unidad

Ejecutora Central (UEC) del mismo y con el apoyo en materia

administrativa, financiera, de adquisiciones, supervisión del proceso

de monitoreo y evaluación del proyecto de la Unidad de Financiamiento

Internacional de Salud (UFI-s).

Que las funciones de la Unidad Ejecutora Central (UEC) serán las

asignadas a la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), creada

oportunamente para la ejecución de los Contratos de Préstamos BIRF Nº

7225-AR y Nº 7409-AR, cuyos modelos de contratos fueron aprobados por

el Decreto Nº 1140 de fecha 31 de agosto de 2004 y el Decreto Nº 375 de

fecha 17 de abril de 2007, respectivamente.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde

modificaciones al mismo siempre que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto son los usuales en este tipo

de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los

que será destinado el préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el

artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)

por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES

(U$S 400.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de

Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”. El mismo se

adjunta al presente como Anexo I y consta de SEIS (6) artículos, TRES

(3) anexos y UN (1) apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés

y su traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia

autenticada de las “Condiciones Generales para Préstamos” del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), de fecha 31 de julio

de 2010. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como

Anexo III, las versiones en idioma español de las “Normas:

Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” y las

“Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del

Banco Mundial”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de

2004, con las revisiones de octubre de 2006 y mayo de 2010.

Art. 2º —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir

modificaciones al contrato referido en el artículo 1º del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como

“Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos

Provinciales de Salud”. El mencionado Ministerio ejercerá dicha función

a través de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA —en su carácter de

“Dirección Nacional del Proyecto”— de la que dependerá la Unidad

Ejecutora Central (UEC) del proyecto, que contará con el apoyo de la

Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-s) en materia

administrativa, financiera, de adquisiciones, supervisión del proceso

de monitoreo, y evaluación del proyecto, quedando facultados para

realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias

para la ejecución del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el Manual Operativo del Proyecto y

demás documentos acordados con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO (BIRF).

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1739/2015B.O. 1/9/2015)

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Juan L. Manzur.


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.