SEDES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Rango Decreto
Publicación 1997-11-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEDES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Decreto 1184/97

**Establécese que la Gendarmería Nacional proporcionará

protección y seguridad a las sedes diplomáticas

y consulares argentinas, tanto a los locales y medios de transporte

como al personal diplomático y consular y sus familiares,

en aquellos Estados en que sea requerida.**

Bs. As., 12/11/97

B.O: 14/11/97

VISTO lo establecido en el artículo 2º inciso d y

10º de la Ley 20.957, el artículo 2º inciso c

, 3º inciso j y 5º inciso c de la Ley 19.349, y

CONSIDERANDO:

Que acontecimientos que son del dominio público demuestran

que en ocasiones los esfuerzos que realizan las autoridades de

los países anfitriones para asegurar la inviolabilidad

de las sedes diplomáticas y consulares de la República

en el exterior resultan insuficientes.

Que en tales situaciones nuestras representaciones deben contratar

empresas o grupos de vigilancia sobre cuya capacidad profesional

y ética resulta imposible tener certeza.

Que, por razones de organización institucional, la GENDARMERIA

NACIONAL es la fuerza de seguridad que mayor capacidad y entrenamiento

posee para asistir a nuestras sedes diplomáticas y consulares

en materia de seguridad, control y salvataje .

Que por otra parte la GENDARMERIA NACIONAL ha venido desempeñando

tales tareas con resultados altamente positivos en las representaciones

diplomáticas argentinas en Lima -REPUBLICA DEL PERU-, Bogotá

-REPUBLICA DE COLOMBIA-. Puerto Príncipe -REPUBLICA DE

HAITI-, Asunción-REPUBLICA DEL PARAGUAY, Beijin -REPUBLICA

POPULAR CHINA-, Argelia-REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ARGELIA-

y Guatemala REPUBLICA DE GUATEMALA-. Asimismo, su trabajo en difíciles

circunstancias en la EX YUGOSLAVIA, la REPUBLICA POPULAR DE ANGOLA,

la REPUBLICA DE GUATEMALA: en la restauración de la democracia

en la REPUBLICA DE HAITI, así como su desempeño

en calidad de observadores en la REPUBLICA DOMINICANA, fue calurosamente

encomiado.

Que la existencia de personal de seguridad en Embajadas y Consultados

es compatible con lo establecido por la Convención de Viena

sobre Relaciones Diplomáticas y la General de Viena sobre

Relaciones Consulares.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99º inciso 1º de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través

de la GENDARMERIA NACIONAL, proporcionará protección

y seguridad a las sedes diplomáticas y consulares argentinas

en aquellos Estados en que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO lo requiera.

Art. 2º -La referida protección y seguridad

se extenderá a los locales y medios de transporte así

como al personal diplomático y consular y a sus familiares,

que posean las inmunidades previstas en la Ley del Servicio Exterior

de la Nación Nro. 20.957 y su correspondiente reglamentación.

Art. 3º-El personal de la GENDARMERIA NACIONAL será

considerado, mientras se encuentre cumpliendo la misión

prevista por este decreto o en tránsito hacia o desde los

lugares donde deba cumplirlas, como personal administrativo y

técnico de la misión diplomática o consular

conforme a lo establecido por los artículos l.f y 37.2

de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

de 1961 y de "empleados consulares", prevista en los

artículos l.e y 43. de la Convención de Viena sobre

Relaciones Consulares de 1963.

Art. 4º-Por resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR,

se autorizará la salida de la República de los contingentes

de GENDARMERIA NACIONAL destinados al cumplimiento de la misión

expresada en el artículo 1º.

Art. 5º.-El gasto que demande el cumplimiento del

presente decreto será absorbido por el Estado Nacional

y se imputará a las respectivas partidas del MINISTERIO

DEL INTERIOR, atribuyéndose a los créditos que para

tal fin se asignen a la GENDARMERIA NACIONAL y cumplimentándose

respecto del personal afectado las normas de la Ley para el Personal

Militar Nro. 19.101/71. Decreto Nro. 1081/73(Ley de Haberes para

el Personal Militar en el Exterior), como asimismo toda la normativa

que rige y pueda regir al respecto.

Art. 6º -Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.

-Guido Di Tella. -Carlos V. Corach.

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