ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2001-09-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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(Ir al Decreto N° 2345/2008B.O. 8/1/2009 por el cual se sustituyó el régimen de contrataciones aprobado por el presente Decreto. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1184/2001

Sustitúyese el régimen de contrataciones reglamentario del artículo 47 de la Ley N° 11.672 (t.o. 1999), aprobado por Decreto N° 92/95.

Bs. As., 20/9/2001

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 1999), la Ley N° 25.453 y los Decretos N° 436 del 30 de mayo de 2000 y N° 1023 del 13 de agosto de 2001,

CONSIDERANDO:

Que resulta indispensable el dictado de pautas que fijen una política uniforme en materia de contrataciones de servicios personales con independencia de la fuente de financiamiento.

Que dicho cometido permitirá una mejor fiscalización y control de los gastos por el referido concepto.

Que para coadyuvar al cumplimiento de los compromisos asumidos resulta imprescindible reducir las erogaciones, impidiendo el incremento de los contratos de locación de servicios o de obra intelectual prestados a título personal bajo cualquier modalidad jurídica.

Que en este marco es necesario limitar las contrataciones del personal administrativo propendiendo a una mejor distribución y gestión del personal permanente de la Administración Pública Nacional.

Que asimismo es conveniente simplificar la reglamentación que en el marco de la ley mencionada en primer orden, determina las condiciones en las cuales la Administración Pública Nacional queda autorizada para la contratación de personas especializadas a fin de que colaboren a su más eficaz desenvolvimiento.

Que a efectos de plasmar el principio de transparencia adoptado como uno de los ejes principales para las acciones del Plan de Modernización de la Gestión del Estado corresponde disponer la publicación de la nómina de las personas contratadas dentro del Sector Público Nacional en las páginas WEB de cada jurisdicción y entidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el régimen de contrataciones reglamentario del artículo 47 de la Ley N° 11.672 (t.o. 1999) aprobado por Decreto N° 92/95 por el que obra como Anexo I al presente decreto.
Art. 2° — Los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios profesionales a título personal deberán encuadrarse, a partir de la vigencia del presente, en el régimen establecido en el Anexo I del presente.
Art. 3° — La imputación del gasto que generen las referidas contrataciones debe ser efectuada en el Inciso 1.- Gastos en Personal.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 2163/2002B.O. 29/10/2002).

Art. 4° — Establécese que los honorarios que se fijen en el marco del régimen de contrataciones instituido por el presente decreto no podrán superar la retribución asignada al Nivel A Grado OCHO (8) del Agrupamiento General, con función ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Sólo podrán celebrarse contratos por los montos exactos establecidos en la escala retributiva del Anexo 3 del Anexo I del presente decreto, los que corresponden a situaciones bajo dedicación completa. En el supuesto que esta dedicación fuera parcial, se deberá ajustar el monto de manera proporcional.

Derógase toda escala de honorarios correspondientes al régimen de contrataciones regido por el presente decreto, que difiera de la prevista en el citado Anexo 3.

(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto N° 2031/2006B.O. 24/1/2007. Por art. 3° delDecreto N° 149/2007B.O. 27/2/2007 se aclara que las disposiciones contenidas en el artículo 11 delDecreto N° 2031/2006tendrán aplicación a partir del 1 de marzo de 2007)

Art. 5° — Establécese que la escala retributiva obrante en el Anexo 3 del régimen de contrataciones establecido por el presente será de aplicación a los contratos de locación de servicios y de obra intelectual prestados a título personal por personas radicadas en el país en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales, siempre que los mismos impliquen erogaciones para el Estado Nacional.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Art. 6° — En los contratos en curso de ejecución, de no ser aceptada por el contratado la reducción que se generare en la contraprestación en virtud de la aplicación de la nueva escala retributiva, deberá comunicarlo fehacientemente dentro de los DIEZ (10) días de notificada dicha modificación, en ese caso se procederá sin más trámite a rescindir el contrato en los términos previstos en él. Las personas alcanzadas por la aludida reducción no podrán ser recontratadas con una contraprestación superior durante el presente ejercicio fiscal.
Art. 7° — Los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal deben encuadrarse en el Decreto N° 1023/01 y en el Decreto N° 436/00 o el que lo sustituya y definir en su objeto los resultados que se pretenden alcanzar, no pudiendo incluir cláusulas que obliguen a pagos con periodicidad mensual.

En el supuesto de contratos en curso de ejecución que contradigan lo previsto en el párrafo precedente se aplicará lo normado en el primer párrafo del artículo anterior.

Art. 8° — Establécese que la cantidad de contratos de locación de servicios prestados a título personal bajo cualquier modalidad jurídica, vigentes al 30 de junio de 2001 en cada jurisdicción y entidad comprendida en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 incluyendo las entidades bancarias oficiales y Fondos Fiduciarios nacionales, no podrá incrementarse durante el presente ejercicio fiscal. Los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y las autoridades superiores de los organismos descentralizados y de los Fondos Fiduciarios nacionales, podrán otorgar excepciones mediante resolución fundada, la que será comunicada al Jefe de Gabinete de Ministros. El Jefe de Gabinete de Ministros otorgará las excepciones dentro de su jurisdicción.
Art. 9° — Establécese que no pueden efectuarse contrataciones para el desarrollo de actividades administrativas o de servicios generales o equivalentes mediante el régimen de contrataciones establecido por el presente.

(Artículo sustituido por art. 12 del Decreto N° 2031/2006B.O. 24/1/2007. Por art. 3° delDecreto N° 149/2007B.O. 27/2/2007 se aclara que las disposiciones contenidas en el artículo 12 delDecreto N° 2031/2006tendrán aplicación a partir del 1 de marzo de 2007)

Art. 10. — Facúltase a las SUBSECRETARIAS de la GESTION PUBLICA de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que diera lugar el presente decreto y el régimen de contrataciones que obra en el Anexo I.
Art. 11. — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION fiscalizará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el presente y de las obligaciones establecidas por los Decretos Nos. 645/95 y 1020/00.
Art. 12. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 682/2004B.O. 1/6/2004 se otorga a partir del 1 de junio de 2004, una suma no remunerativa y no bonificable, a los honorarios no superiores de PESOS UN MIL ($ 1.000) de las locaciones de servicios a título personal, en el marco del presente Decreto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales).

ANEXO I

REGIMEN DE CONTRATACIONES

ARTICULO 1° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar, autoridades superiores de organismos descentralizados y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar a las personas necesarias para la realización de aquellas actividades que complementen las competencias propias de cada jurisdicción. Los Ministros podrán delegar en los Secretarios Ministeriales la facultad que se acuerda por el presente artículo.

Las contrataciones que se realicen tendrán por objeto la prestación de servicios especializados técnicos o profesionales, debiendo observarse las prohibiciones establecidas en el tercer párrafo del artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o.1999) incorporado por el artículo 15 de la Ley N° 24.447 y en el Decreto N° 1019/00.

ARTICULO 2° — El funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada Ministerio, Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION u organismo descentralizado y Fondo Fiduciario nacional, tendrá a su cargo la administración y control del presente régimen de contrataciones y asegurará que la nómina de las personas contratadas se encuentre disponible en la página WEB de la jurisdicción o entidad. Dicha información deberá ser remitida a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su publicación en la página WEB correspondiente.
ARTICULO 3° — Para aprobar la contratación se requerirá un informe del funcionario propiciante de jerarquía no inferior a Subsecretario o titular de organismo descentralizado que contenga:
a)

Las razones que aconsejan su realización.

b)

Los objetivos parciales y finales y/o productos que se procuran obtener o alcanzar.

c)

Un cronograma del programa de trabajo y los plazos estimados para su ejecución.

d)

Los honorarios propuestos.

e)

El financiamiento previsto.

El informe con todos sus antecedentes serán conservados en el área de administración de personal de la jurisdicción o entidad.

ARTICULO 4° — El funcionario propiciante de la contratación será responsable de su ejecución y del cumplimiento de los objetivos dentro de los plazos previstos, aprobando de corresponder los informes de avance y final y debiendo elevar a la máxima autoridad de la jurisdicción los resultados alcanzados, el grado de cumplimiento de las metas propuestas y una evaluación de la labor cumplida por las personas contratadas.
ARTICULO 5° — Los contratos deberán fijar:
a)

El objeto de la contratación con la definición de los resultados a alcanzar.

b)

Los honorarios propuestos según descripción del puesto y su forma de pago.

c)

La modalidad y lugar de la prestación de los servicios.

d)

El plazo de duración del contrato.

e)

Una cláusula de renovación y rescisión en favor de la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 6° — La relación de las partes se regirá por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que obra como Anexo 1 al presente régimen, pudiendo en cada caso incorporarse las cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propone.
ARTICULO 7° — La descripción y los requisitos específicos para la función se aprueban en el Anexo 2 al presente y la escala retributiva en el Anexo 3.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar con carácter de excepción mediante decisión fundada y a requerimiento de las autoridades incluidas en el artículo primero, la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.

ARTICULO 8° — El reintegro de gastos y compensaciones que contemple las erogaciones realizadas por los consultores contratados que, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales deban trasladarse a una distancia superior a CIEN (100) kilómetros del lugar donde habitualmente se desempeñen, se rige por el régimen de viáticos aprobado por el Decreto N° 1343/74 sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 280/95, de acuerdo con los montos de la retribución que obran en el Anexo 4 y por el Decreto N° 479/95.

ANEXO 1

CONTRATO TIPO DE LOCACION DE SERVICIOS

En la Ciudad de Buenos Aires a los ............. días del mes de ............. del año ............. se celebra el presente contrato de locación de servicios entre la Administración Pública Nacional representada en este acto por ....................................... constituyendo domicilio en ..... de Capital Federal por una parte, y por la otra lo hace ............................................... domiciliado en .... de Capital Federal con Documento de Identidad N° .......................................quien declara ser mayor de edad, de estado civil de profesión .............................

El presente contrato de locación de servicios se encuadra en lo establecido por el artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 1999), incorporado por el artículo 15 de la Ley 24.447 y en el Decreto N° ............. y se conviene en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:...................................................

1.

OBJETO

El contratado prestará sus servicios de .......................................de acuerdo con las condiciones generales, definición de resultados y (de corresponder) cronograma de actividades y de avance que se detallan en el anexo que también suscriben las partes y que forma parte integrante del presente.......

La actividad a realizar por el contratado podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo de los objetivos para los que fue contratado y el mejor logro de estos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

El contratado deberá mantener informado al sobre los aspectos referidos a la ejecución del presente contrato. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.

PRESUPUESTOS DE CONTRATACION

Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que: ------------- --

a)

No es intención ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y el contratado, quedando entendido que el contratado es una persona independiente y autónoma en su relación con la contratante. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

b)

Los antecedentes profesionales del contratado, quien se obliga a realizar la prestación del servicio, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales. Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la concreción de los servicios. ------------------------------------------------------------------------------------

c)

El contratado, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación............................

d)

No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que el contratado, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia. ---------------------------------------------------------------

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.