COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 1990-06-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TELECOMUNICACIONES

DECRETO Nº 1185/90

**Creación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Competencia. Recursos. Directorio. Estructura. Licencias, autorizaciones

y permisos. Fiscalización y control . Régimen sancionatorio.

Organos de contralor externo. Disposiciones transitorias.**

Bs. As., 22/6/90

VISTO los Decretos Nros. 731/89, 59/90, 62/90 y sus modificatorios,

y

CONSIDERANDO

Que la política del Gobierno Nacional en favor de la privatización

y desregulación en materia de telecomunicaciones se ha

explicitado en los Decretos Nº 731/89 modificado por el Decreto

Nº 59/90 y en el Decreto Nº 62/90, Anexo I y sus modificatorios,

en los que se sentaron las pautas fundamentales que regirán

a ese respecto.

Que con respecto a telecomunicaciones, la política nacional

tiene el propósito general de proveer un Servicio Básico

Telefónico universal, de la más alta calidad a precios

justos y razonables, como también asegurar la prestación

competitiva de servicios de datos y otros servicios de valor agregado,

mediante el establecimiento de un sistema privado y progresivamente

competitivo integrado en una red pública interconectable

de extensión nacional.

Que corresponde asegurar que el público pueda acceder al

Servicio Básico Telefónico prestado en régimen

de exclusividad mediante un sistema privado integrado en una red

pública de extensión nacional, con tarifas verificadas

en cuanto a su ajuste con las respectivas licencias.

Que en tal contexto es necesario centralizar las facultades de

regulación, control, fiscalización y verificación

en materia de telecomunicaciones, en un organismo que se desempeñe

en forma eficiente y cuya especialización e independencia

de criterio constituyan una garantía tanto para la protección

del interés público y de los derechos de los usuarios

como para el respeto de los derechos de los prestadores del servicio.

Que a tales fines y en el marco de racionalización de la

organización de la Administración Pública

Nacional, se considera conveniente y oportuno otorgar a la Comisión

Nacional de Telecomunicaciones, ente que es creado a través

del presente acto, tanto las facultades que en materia de telecomunicaciones

posee la actual Subsecretaría de Comunicaciones como aquellas

que el Anexo I del Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios,

otorgan a la Autoridad Regulatoria, sin que esta medida irrogue

gastos al Tesoro Nacional.

Que asimismo es necesario destacar que es condición ineludible

para el efectivo y real ejercicio de las atribuciones a ser conferidas

a dicha Comisión que este organismo disponga de los recursos

necesarios, a cuyo efecto debe crearse el mecanismo idóneo

de financiación, a través de la administración

de los recursos generados por la propia actividad de telecomunicaciones.

Que en las actuales circunstancias corresponde explicitar los

principios básicos y conceptos generales que regirán

la prestación de los servicios de telecomunicaciones, razón

por la cual es necesario en primer término fijar las facultades

de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, determinar

preceptos relativos a dicha prestación y disponer el ordenamiento

de las normas del sector que no queden derogadas por el presente

decreto.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,

en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 86,

incisos 1ro. y 2do. de la Constitución Nacional, de las

Leyes Nº 19.798 y 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA.:

CAPITULO I

CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 1º.- CREACION: Créase la COMISION

NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES en dependencia directa del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 2º.- DOMICILIO: La Comisión Nacional de

Telecomunicaciones tendrá su sede principal en la ciudad

de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones en las Provincias.

Art. 3º.- VINCULACION INSTITUCIONAL Y FUNCIONAL. La

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES tendrá; vinculación

institucional y funcional con el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Art. 4º.- FUNCIONES: La Comisión Nacional de

Telecomunicaciones tendrá; como funciones la regulación

administrativa y técnica, el control, fiscalización

y verificación en materia de telecomunicaciones de acuerdo

con la normativa aplicable y las políticas del Gobierno

Nacional para el sector. Ejercerá; sus funciones en forma

exclusiva por lo que no habrá competencia concurrente en

las materias que se le asignan por el presente Decreto. Sus cometidos

no podrán ser delegados ni objeto de avocación.

Art. 5º.- TERMINOLOGIA. Regirán en lo pertinente

los términos definidos en el Anexo I, Capítulo XIX

(definiciones) del Decreto Nº. 62/90 y sus modificatorios.

A los efectos de este Decreto, el término "telecomunicaciones"

se entiende excluyente de la radiodifusión, excepto en

lo que se disponga expresamente en contrario. Establécese

que en el Decreto Nº. 62/90 y sus modificatorios, y en las

demás disposiciones vigentes que hagan a la competencia

de la Comisión creada por este Decreto, donde dice "Secretario

de Comunicaciones" o "SECRETARIA DE COMUNICACIONES"

y "Subsecretario de Comunicaciones" o "SUBSECRETARIA

DE COMUNICACIONES" y Autoridad Regulatoria deberá;

leerse: "COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES", a

partir de la fecha en que comience a funcionar la citada Comisión.

CAPITULO II

COMPETENCIA

Art. 6º.- FACULTADES Y DEBERES. La Comisión

Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes

funciones:

a)

Aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y

demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones.

b)Administrar el espectro radioeléctrico excluyendo el

de radiodifusión, realizar la gestión de órbitas

de los satélites y disponer las medidas relativas a la

provisión de servicios satelitales en el país y

autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas

satelitales para telecomunicaciones.

c)

Revisar y elevar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para su

aprobación, los Planes Técnicos Fundamentales de

telecomunicaciones en cuanto se refiere a compatibilidad operativa,

calidad mínima de servicio e interconexión de redes:

así como las normas de interconexión.

d)

Dictar los reglamentos y aprobar las normas técnicas

de los servicios de telecomunicaciones.

e)

Revisar los planes anuales de obras de los licenciatarios en

condiciones de exclusividad a efectos de verificar si los mismos

permiten alcanzar las metas de servicio establecidas, debiendo

hacer conocer a los prestadores de servicios de telecomunicaciones

su opinión al respecto, a cuyo efecto éstos deberán

comunicar dichos planes con una anticipación de CIENTO

VEINTE (120) días corridos a su puesta en ejecución.

f)

Homologar equipos y materiales de uso específico en

telecomunicaciones, que se instalen a partir de los puntos terminales

de la red (lado usuario), así como todo otro equipamiento

y material que opere de interfaz entre las Sociedades Licenciatarias

y los Operadores Independientes o entre aquéllas y los

prestadores de servicios de telecomunicaciones en régimen

de competencia con el objetivo de facilitar el ingreso al mercado

de nuevos proveedores y productos sin provocar daños corporales

a los usuarios o daños físicos a los servicios o

a la red telefónica pública.

Dicha homologación se efectuará; teniendo en cuenta

lo siguiente:

1) Para los materiales y equipos a que se refiere este inciso

f)

y la roseta o terminales instalados por las Sociedades Licenciatarias

y los Operadores Independientes, deben obtener la previa homologación

de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la que se

otorgará por tipo de equipo a todo aquel equipamiento que

cumpla con las normas técnicas adoptadas por la Comisión

Nacional de Telecomunicaciones para proteger de daños corporales

a los usuarios, asegurar la interconectividad y evitar daños

u otras restricciones físicas a la red.

2) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones puede denegar

el derecho de interconectar equipos homologados cuando tal interconexión

plantee exigencias a la red que sean incompatibles con su armónico

desarrollo.

g)

Revisar los contratos de interconexión celebrados entre

los prestadores de servicios de telecomunicaciones y resolver,

a petición de un prestador de servicio de telecomunicaciones

las discrepancias que se planteen entre las partes que negocian

un contrato de interconexión y que ellas no puedan resolver.

h)

Revisar toda modificación de asignación de capacidad

en los transpondedores Nros 186,187,188 del satélite Intelsat

15 VA F13 ( 307 grados Este), verificando que no existan conductas

anticompetitivas o tratamiento discriminatorio a los usuarios

de tal facilidad satelital ,incompetitivas o tratamiento discriminatorio

a los usuarios de tal facilidad satelital.

i)

Prevenir conductas anticompetitivas, incluyendo los subsidios

desleales que reciban los servicios en régimen de competencia

de parte de los servicios en régimen de exclusividad o

prestados sin competencia efectiva.

j)

Verificar el cumplimiento del requisito de selección

competitiva de proveedores allí donde sea aplicable.

k)

Controlar y fiscalizar la prestación de servicios en

régimen de competencia para asegurar el mantenimiento de

la misma, así como el respeto de las restricciones impuestas

por las licencias u otros actos administrativos respectivos.

l)

Controlar y fiscalizar la prestación de servicios en

régimen de exclusividad, en los aspectos que se establezcan

en las licencias respectivas, a efectos de asegurar las condiciones

en ellas impuestas, teniendo en cuenta la exclusividad otorgada

para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

m)

Controlar las condiciones que establezcan los prestadores de

servicios de telecomunicaciones en régimen de exclusividad

a los usuarios, para recibir el servicio.

n)

Asegurar la calidad y compatibilidad técnica de la red

pública de telecomunicaciones a cuyo efecto:

1) Revisará los planes técnicos fundamentales en

materias tales como numeración ,transmisión, etc.,

a efectos de mantenerlos actualizados, ajustándose a las

normas y recomendaciones internacionales en la materia y evitando

constreñir indebidamente a los prestadores en la configuración

de sus redes o en la selección de sus equipos.

2) Adoptará las medidas necesarias para que la red pública

de telecomunicaciones sea capaz de incorporar nuevos servicios,

en particular aquellos para los cuales exista una demanda razonable.

o)

Realizar las acciones tendientes a lograr el desarrollo de

la investigación tecnológica aplicada en materia

de telecomunicaciones.

p)

Realizar tareas técnicas específicas en materia

de telecomunicaciones por encargo de terceros.

q)

Resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios

u otras partes interesadas.

r)

Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL respecto a si los nuevos

servicios que se introduzcan en el mercado deben prestarse en

régimen de competencia o de exclusividad. A tal fin, tendrá

en cuenta que los nuevos servicios se prestarán en régimen

de exclusividad, sólo cuando ello sea técnica o

económicamente necesario. El asesoramiento deberá

contener una evaluación acerca de si los ingresos producidos

por los nuevos servicios prestados en régimen de exclusividad

deben computarse en el régimen de tarifas aplicable a los

servicios existentes prestados en el mismo régimen.

En el supuesto que el asesoramiento se pronunciara sobre la posibilidad

del otorgamiento de una licencia en régimen de exclusividad

para la prestación del nuevo servicio, la Comisión

deberá recomendar las condiciones a que estarán

sujetas las licencias, incluyendo las que correspondan al régimen

de tarifas, calidad y disponibilidad de los servicios, régimen

de penalidades, y las que deban aplicarse a la finalización

del período de exclusividad.

Asimismo recomendará los requisitos necesarios del suministro

de la información contable de costos y de operaciones así

como toda otra que sea razonablemente necesaria para asegurar

el cumplimiento de las condiciones de las licencias.

s)

Fijar y percibir las tasas, derechos y aranceles en materia

de telecomunicaciones.

t)

Aplicar las sanciones previstas en las licencias, autorizaciones

o permisos y en la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones.

u)Ejercer las atribuciones de autoridad de aplicación de

la Ley Nacional de Telecomunicaciones y sus normas reglamentarias,

así como las funciones que el Anexo I del Decreto 62/90

y sus modificatorios, y las licencias que se otorguen, atribuyan

a la Autoridad Regulatoria, expidiendo los reglamentos y actos

pertinentes.

v)En lo que hace el ámbito internacional:

1) Participar en la elaboración y negociación de

tratados, acuerdos o convenios internacionales de telecomunicaciones

y de cooperación técnica o de asistencia, sin perjuicio

de la participación que corresponderá a la S.P.S.I.

en todas las operaciones técnicas diarias con INTELSAT

e INMARSAT y de la participación que le corresponderá

en el Comité de Representantes de Operaciones y en Comité

de Tráfico.

2) Recibir y revisar los acuerdos relativos al enrutamiento del

tráfico internacional, al balance contable entre corresponsales,

así como los acuerdos sobre tráfico y prestación

de servicios de telecomunicaciones en los que intervenga la S.P.S.I.

o, en caso de disolución de ésta, las Sociedades

Licenciatarias, con otras administraciones o prestadores de servicios

de otros países. La revisión se efectuará

a los efectos de verificar que se dé cumplimiento a las

condiciones de las licencias y que no se lesione el interés

público. A tal fin la Comisión deberá pronunciarse

en el término de 10 (DIEZ) días hábiles administrativos

contados a partir de la recepción de los acuerdos. Si transcurrido

dicho término la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

no se pronunciara, el acuerdo se tendrá por revisado.

3) Determinar las normas para la selección de corresponsales

en el exterior para la prestación de servicios internacionales,

asegurando que la competencia entre los mismos no entre en conflicto

con los derechos de exclusividad de la S.P.S.I. o, en caso de

disolución de ésta, de las Sociedades Licenciatarias,

ni afecte al interés público.

4) Fijar la equivalencia del Franco Oro en moneda argentina, con

el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que

corresponda de conformidad con los tratados y convenios internacionales

vigentes.

Art. 7º.- PROCEDIMIENTO. La Comisión Nacional

de Telecomunicaciones deberá seguir el procedimiento previsto

en el inciso a) del artículo 30 previamente a la emisión

de reglamentos, sin perjuicio de la opinión que deberá

solicitar, en forma previa a dictar las normas previstas en los

incisos c), d) f) y v)3) del artículo 6º del presente

Decreto, a las Sociedades Licenciatarias, a los Operadores Independientes

y a los prestadores de servicio en régimen de competencia,

según los casos, y de conformidad con el procedimiento

que aquella establecerá..

Art. 8º.- OBJETIVOS. La Comisión Nacional de

Telecomunicaciones ejercerá sus funciones de modo de asegurar

la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios

y de promover el carácter universal del Servicio Básico

Telefónico a precios justos y razonables, así como

la competencia leal y efectiva en la prestación de aquellos

servicios que no estén sujetos a un régimen de exclusividad.

Art. 9º.- COMPETENCIA EN MATERIA DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES

Y PERMISOS. Corresponderá a la Comisión Nacional

de Telecomunicaciones entender en:

a)El otorgamiento y la declaración de caducidad de las

licencias a las que no corresponda régimen de exclusividad.

b)

La prórroga del régimen de exclusividad de las

licencias otorgadas en dicho régimen, en los casos en que

dicha prorroga este prevista en la licencia respectiva.

c)

El otorgamiento y la declaración de caducidad de las

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