COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES
DECRETO Nº 1185/90
**Creación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Competencia. Recursos. Directorio. Estructura. Licencias, autorizaciones
y permisos. Fiscalización y control . Régimen sancionatorio.
Organos de contralor externo. Disposiciones transitorias.**
Bs. As., 22/6/90
VISTO los Decretos Nros. 731/89, 59/90, 62/90 y sus modificatorios,
y
CONSIDERANDO
Que la política del Gobierno Nacional en favor de la privatización
y desregulación en materia de telecomunicaciones se ha
explicitado en los Decretos Nº 731/89 modificado por el Decreto
Nº 59/90 y en el Decreto Nº 62/90, Anexo I y sus modificatorios,
en los que se sentaron las pautas fundamentales que regirán
a ese respecto.
Que con respecto a telecomunicaciones, la política nacional
tiene el propósito general de proveer un Servicio Básico
Telefónico universal, de la más alta calidad a precios
justos y razonables, como también asegurar la prestación
competitiva de servicios de datos y otros servicios de valor agregado,
mediante el establecimiento de un sistema privado y progresivamente
competitivo integrado en una red pública interconectable
de extensión nacional.
Que corresponde asegurar que el público pueda acceder al
Servicio Básico Telefónico prestado en régimen
de exclusividad mediante un sistema privado integrado en una red
pública de extensión nacional, con tarifas verificadas
en cuanto a su ajuste con las respectivas licencias.
Que en tal contexto es necesario centralizar las facultades de
regulación, control, fiscalización y verificación
en materia de telecomunicaciones, en un organismo que se desempeñe
en forma eficiente y cuya especialización e independencia
de criterio constituyan una garantía tanto para la protección
del interés público y de los derechos de los usuarios
como para el respeto de los derechos de los prestadores del servicio.
Que a tales fines y en el marco de racionalización de la
organización de la Administración Pública
Nacional, se considera conveniente y oportuno otorgar a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, ente que es creado a través
del presente acto, tanto las facultades que en materia de telecomunicaciones
posee la actual Subsecretaría de Comunicaciones como aquellas
que el Anexo I del Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios,
otorgan a la Autoridad Regulatoria, sin que esta medida irrogue
gastos al Tesoro Nacional.
Que asimismo es necesario destacar que es condición ineludible
para el efectivo y real ejercicio de las atribuciones a ser conferidas
a dicha Comisión que este organismo disponga de los recursos
necesarios, a cuyo efecto debe crearse el mecanismo idóneo
de financiación, a través de la administración
de los recursos generados por la propia actividad de telecomunicaciones.
Que en las actuales circunstancias corresponde explicitar los
principios básicos y conceptos generales que regirán
la prestación de los servicios de telecomunicaciones, razón
por la cual es necesario en primer término fijar las facultades
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, determinar
preceptos relativos a dicha prestación y disponer el ordenamiento
de las normas del sector que no queden derogadas por el presente
decreto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,
en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 86,
incisos 1ro. y 2do. de la Constitución Nacional, de las
Leyes Nº 19.798 y 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA.:
CAPITULO I
CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 1º.- CREACION: Créase la COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES en dependencia directa del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 2º.- DOMICILIO: La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones tendrá su sede principal en la ciudad
de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones en las Provincias.
Art. 3º.- VINCULACION INSTITUCIONAL Y FUNCIONAL. La
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES tendrá; vinculación
institucional y funcional con el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art. 4º.- FUNCIONES: La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones tendrá; como funciones la regulación
administrativa y técnica, el control, fiscalización
y verificación en materia de telecomunicaciones de acuerdo
con la normativa aplicable y las políticas del Gobierno
Nacional para el sector. Ejercerá; sus funciones en forma
exclusiva por lo que no habrá competencia concurrente en
las materias que se le asignan por el presente Decreto. Sus cometidos
no podrán ser delegados ni objeto de avocación.
Art. 5º.- TERMINOLOGIA. Regirán en lo pertinente
los términos definidos en el Anexo I, Capítulo XIX
(definiciones) del Decreto Nº. 62/90 y sus modificatorios.
A los efectos de este Decreto, el término "telecomunicaciones"
se entiende excluyente de la radiodifusión, excepto en
lo que se disponga expresamente en contrario. Establécese
que en el Decreto Nº. 62/90 y sus modificatorios, y en las
demás disposiciones vigentes que hagan a la competencia
de la Comisión creada por este Decreto, donde dice "Secretario
de Comunicaciones" o "SECRETARIA DE COMUNICACIONES"
y "Subsecretario de Comunicaciones" o "SUBSECRETARIA
DE COMUNICACIONES" y Autoridad Regulatoria deberá;
leerse: "COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES", a
partir de la fecha en que comience a funcionar la citada Comisión.
CAPITULO II
COMPETENCIA
Art. 6º.- FACULTADES Y DEBERES. La Comisión
Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes
funciones:
Aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y
demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones.
b)Administrar el espectro radioeléctrico excluyendo el
de radiodifusión, realizar la gestión de órbitas
de los satélites y disponer las medidas relativas a la
provisión de servicios satelitales en el país y
autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas
satelitales para telecomunicaciones.
Revisar y elevar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para su
aprobación, los Planes Técnicos Fundamentales de
telecomunicaciones en cuanto se refiere a compatibilidad operativa,
calidad mínima de servicio e interconexión de redes:
así como las normas de interconexión.
Dictar los reglamentos y aprobar las normas técnicas
de los servicios de telecomunicaciones.
Revisar los planes anuales de obras de los licenciatarios en
condiciones de exclusividad a efectos de verificar si los mismos
permiten alcanzar las metas de servicio establecidas, debiendo
hacer conocer a los prestadores de servicios de telecomunicaciones
su opinión al respecto, a cuyo efecto éstos deberán
comunicar dichos planes con una anticipación de CIENTO
VEINTE (120) días corridos a su puesta en ejecución.
Homologar equipos y materiales de uso específico en
telecomunicaciones, que se instalen a partir de los puntos terminales
de la red (lado usuario), así como todo otro equipamiento
y material que opere de interfaz entre las Sociedades Licenciatarias
y los Operadores Independientes o entre aquéllas y los
prestadores de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia con el objetivo de facilitar el ingreso al mercado
de nuevos proveedores y productos sin provocar daños corporales
a los usuarios o daños físicos a los servicios o
a la red telefónica pública.
Dicha homologación se efectuará; teniendo en cuenta
lo siguiente:
1) Para los materiales y equipos a que se refiere este inciso
y la roseta o terminales instalados por las Sociedades Licenciatarias
y los Operadores Independientes, deben obtener la previa homologación
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la que se
otorgará por tipo de equipo a todo aquel equipamiento que
cumpla con las normas técnicas adoptadas por la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones para proteger de daños corporales
a los usuarios, asegurar la interconectividad y evitar daños
u otras restricciones físicas a la red.
2) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones puede denegar
el derecho de interconectar equipos homologados cuando tal interconexión
plantee exigencias a la red que sean incompatibles con su armónico
desarrollo.
Revisar los contratos de interconexión celebrados entre
los prestadores de servicios de telecomunicaciones y resolver,
a petición de un prestador de servicio de telecomunicaciones
las discrepancias que se planteen entre las partes que negocian
un contrato de interconexión y que ellas no puedan resolver.
Revisar toda modificación de asignación de capacidad
en los transpondedores Nros 186,187,188 del satélite Intelsat
15 VA F13 ( 307 grados Este), verificando que no existan conductas
anticompetitivas o tratamiento discriminatorio a los usuarios
de tal facilidad satelital ,incompetitivas o tratamiento discriminatorio
a los usuarios de tal facilidad satelital.
Prevenir conductas anticompetitivas, incluyendo los subsidios
desleales que reciban los servicios en régimen de competencia
de parte de los servicios en régimen de exclusividad o
prestados sin competencia efectiva.
Verificar el cumplimiento del requisito de selección
competitiva de proveedores allí donde sea aplicable.
Controlar y fiscalizar la prestación de servicios en
régimen de competencia para asegurar el mantenimiento de
la misma, así como el respeto de las restricciones impuestas
por las licencias u otros actos administrativos respectivos.
Controlar y fiscalizar la prestación de servicios en
régimen de exclusividad, en los aspectos que se establezcan
en las licencias respectivas, a efectos de asegurar las condiciones
en ellas impuestas, teniendo en cuenta la exclusividad otorgada
para la prestación del Servicio Básico Telefónico.
Controlar las condiciones que establezcan los prestadores de
servicios de telecomunicaciones en régimen de exclusividad
a los usuarios, para recibir el servicio.
Asegurar la calidad y compatibilidad técnica de la red
pública de telecomunicaciones a cuyo efecto:
1) Revisará los planes técnicos fundamentales en
materias tales como numeración ,transmisión, etc.,
a efectos de mantenerlos actualizados, ajustándose a las
normas y recomendaciones internacionales en la materia y evitando
constreñir indebidamente a los prestadores en la configuración
de sus redes o en la selección de sus equipos.
2) Adoptará las medidas necesarias para que la red pública
de telecomunicaciones sea capaz de incorporar nuevos servicios,
en particular aquellos para los cuales exista una demanda razonable.
Realizar las acciones tendientes a lograr el desarrollo de
la investigación tecnológica aplicada en materia
de telecomunicaciones.
Realizar tareas técnicas específicas en materia
de telecomunicaciones por encargo de terceros.
Resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios
u otras partes interesadas.
Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL respecto a si los nuevos
servicios que se introduzcan en el mercado deben prestarse en
régimen de competencia o de exclusividad. A tal fin, tendrá
en cuenta que los nuevos servicios se prestarán en régimen
de exclusividad, sólo cuando ello sea técnica o
económicamente necesario. El asesoramiento deberá
contener una evaluación acerca de si los ingresos producidos
por los nuevos servicios prestados en régimen de exclusividad
deben computarse en el régimen de tarifas aplicable a los
servicios existentes prestados en el mismo régimen.
En el supuesto que el asesoramiento se pronunciara sobre la posibilidad
del otorgamiento de una licencia en régimen de exclusividad
para la prestación del nuevo servicio, la Comisión
deberá recomendar las condiciones a que estarán
sujetas las licencias, incluyendo las que correspondan al régimen
de tarifas, calidad y disponibilidad de los servicios, régimen
de penalidades, y las que deban aplicarse a la finalización
del período de exclusividad.
Asimismo recomendará los requisitos necesarios del suministro
de la información contable de costos y de operaciones así
como toda otra que sea razonablemente necesaria para asegurar
el cumplimiento de las condiciones de las licencias.
Fijar y percibir las tasas, derechos y aranceles en materia
de telecomunicaciones.
Aplicar las sanciones previstas en las licencias, autorizaciones
o permisos y en la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones.
u)Ejercer las atribuciones de autoridad de aplicación de
la Ley Nacional de Telecomunicaciones y sus normas reglamentarias,
así como las funciones que el Anexo I del Decreto 62/90
y sus modificatorios, y las licencias que se otorguen, atribuyan
a la Autoridad Regulatoria, expidiendo los reglamentos y actos
pertinentes.
v)En lo que hace el ámbito internacional:
1) Participar en la elaboración y negociación de
tratados, acuerdos o convenios internacionales de telecomunicaciones
y de cooperación técnica o de asistencia, sin perjuicio
de la participación que corresponderá a la S.P.S.I.
en todas las operaciones técnicas diarias con INTELSAT
e INMARSAT y de la participación que le corresponderá
en el Comité de Representantes de Operaciones y en Comité
de Tráfico.
2) Recibir y revisar los acuerdos relativos al enrutamiento del
tráfico internacional, al balance contable entre corresponsales,
así como los acuerdos sobre tráfico y prestación
de servicios de telecomunicaciones en los que intervenga la S.P.S.I.
o, en caso de disolución de ésta, las Sociedades
Licenciatarias, con otras administraciones o prestadores de servicios
de otros países. La revisión se efectuará
a los efectos de verificar que se dé cumplimiento a las
condiciones de las licencias y que no se lesione el interés
público. A tal fin la Comisión deberá pronunciarse
en el término de 10 (DIEZ) días hábiles administrativos
contados a partir de la recepción de los acuerdos. Si transcurrido
dicho término la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
no se pronunciara, el acuerdo se tendrá por revisado.
3) Determinar las normas para la selección de corresponsales
en el exterior para la prestación de servicios internacionales,
asegurando que la competencia entre los mismos no entre en conflicto
con los derechos de exclusividad de la S.P.S.I. o, en caso de
disolución de ésta, de las Sociedades Licenciatarias,
ni afecte al interés público.
4) Fijar la equivalencia del Franco Oro en moneda argentina, con
el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que
corresponda de conformidad con los tratados y convenios internacionales
vigentes.
Art. 7º.- PROCEDIMIENTO. La Comisión Nacional
de Telecomunicaciones deberá seguir el procedimiento previsto
en el inciso a) del artículo 30 previamente a la emisión
de reglamentos, sin perjuicio de la opinión que deberá
solicitar, en forma previa a dictar las normas previstas en los
incisos c), d) f) y v)3) del artículo 6º del presente
Decreto, a las Sociedades Licenciatarias, a los Operadores Independientes
y a los prestadores de servicio en régimen de competencia,
según los casos, y de conformidad con el procedimiento
que aquella establecerá..
Art. 8º.- OBJETIVOS. La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones ejercerá sus funciones de modo de asegurar
la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios
y de promover el carácter universal del Servicio Básico
Telefónico a precios justos y razonables, así como
la competencia leal y efectiva en la prestación de aquellos
servicios que no estén sujetos a un régimen de exclusividad.
Art. 9º.- COMPETENCIA EN MATERIA DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES
Y PERMISOS. Corresponderá a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones entender en:
a)El otorgamiento y la declaración de caducidad de las
licencias a las que no corresponda régimen de exclusividad.
La prórroga del régimen de exclusividad de las
licencias otorgadas en dicho régimen, en los casos en que
dicha prorroga este prevista en la licencia respectiva.
El otorgamiento y la declaración de caducidad de las
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