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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Decreto 1185/2016

Apruébase Modelo de Acuerdo de Donación.

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0279997/2015 del Registro del entonces

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Modelo de Acuerdo de

Donación para el Fondo de Propuesta de Preparación del Fondo

Cooperativo para el Carbono de los Bosques propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo de Donación para el Fondo de

Propuesta de Preparación del Fondo Cooperativo para el Carbono de los

Bosques, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), en

su carácter de administrador del FONDO Cooperativo en cuestión, se

compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA, una donación por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL

(U$S 3.800.000) destinado al financiamiento del Proyecto de Propuesta

del Fondo de Preparación del Fondo Cooperativo para el Carbono de los

Bosques (Donación N° TF019086).

Que el referido Proyecto tiene por objetivo asistir en las iniciativas

de Preparación para la REDD+ del Destinatario, en particular aquellas

actividades que se concentran en el desarrollo de la estrategia REDD+ y

en la realización de la Evaluación Ambiental y Social Estratégica.

Que el término REDD+ refiere a la reducción de las emisiones generadas

por la deforestación y degradación de los bosques; y el rol de la

conservación, la gestión sustentable de los bosques y mejora de las

reservas forestales de carbono.

Que a los efectos de llevar a cabo el Proyecto y conforme al Acuerdo de

Donación propuesto, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, pondrá a disposición del

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, los fondos de la

donación. El mismo actuará a través de la Unidad de Implementación del

Proyecto dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y

DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO

CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo

de Acuerdo de Donación propuesto para ser suscripto, son las usuales

que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los

propósitos y objetivos a los que está destinada la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Acuerdo correspondiente a la

Donación N° TF019086 para la asistencia financiera del Proyecto “Fondo

de Propuesta de Preparación del Fondo Cooperativo para el Carbono de

los Bosques”, a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), en su carácter de

administrador del Fondo Cooperativo en cuestión, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL (U$S 3.800.000) y

su Anexo conformado por CUATRO (4) artículos, los que se adjuntan al

presente en copia autenticada en idioma inglés y su traducción pública

al idioma español como Anexo I (IF-2016-02087220-APN-SSRFI#MH).

Asimismo, se adjuntan como Anexo II (IF-2016-02089005-APN-SSRFI#MH),

copias autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma

español de las “Condiciones Estándar para las Donaciones que concede el

Banco Mundial con cargo a diversos Fondos” de fecha 15 de febrero de

2012 y como Anexo III (IF-2016-02089330-APN-SSRFI#MH) se agregan copias

autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma español

de las “Normas: Selección y Contratación de Consultores con préstamos

del BIRF, créditos de la AIF y donaciones por prestatarios del Banco

Mundial” y de las “Normas: Adquisiciones de bienes, obras y servicios

distintos a los de consultoría con préstamos del BIRF, créditos de la

AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial”, ambas de enero de

2011 revisadas en julio de 2014.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a

suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el

Acuerdo correspondiente a la donación conforme al modelo aprobado en el

Artículo 1° del presente decreto; y a convenir y suscribir

modificaciones al mismo, siempre que no constituyan cambios

sustanciales al destino y objeto de los fondos de la donación ni

modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 3° — Desígnase al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE, a través de la Unidad de Implementación del Proyecto

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO

SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y

DESARROLLO SUSTENTABLE del mencionado Ministerio, como “Organismo

Ejecutor” del Acuerdo de Donación para el Fondo de Propuesta de

Preparación del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques

(Donación N° TF019086), quedando facultado para celebrar los actos y

contratos necesarios para la correcta implementación del citado

Proyecto.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay. — Sergio A. Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII-Parte1, AnexoIII-Parte2, AnexoIII-Parte3)*