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GAS NATURAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

GAS NATURAL

Decreto 1186/93

Apruébase la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 24.076.

Bs. As., 9/6/93

VISTO lo que dispone el artículo 83 de la Ley Nº 24.076, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés general que el precio del gas

(excluido el de los servicios de transporte y distribución) resulte de

un mercado competitivo en el que funcionen en plenitud las leyes de la

oferta y la demanda.

Que constituye un deber irrenunciable del Estado el asegurar la existencia de las condiciones de libre competencia mencionadas.

Que, dada la concentración existente en la

producción de hidrocarburos gasíferos y el riesgo cierto de que ésta

adquiera características oligopólicas, resulta imprescindible

desregular el precio a pagar al productor del gas siguiendo

procedimientos que permitan al Estado cumplir con el objetivo

explicitado en el Considerando precedente, a fin de evitar tal riesgo.

Que, en virtud de ello, resulta imprescindible reglamentar los alcances del artículo 83 de la Ley Nº 24.076.

Que, a los efectos de promover un mayor grado de

competencia en el mercado de hidrocarburos, resulta asimismo necesario

establecer el criterio de asignación de capacidad correspondiente a

cualquier segmento de la industria de los hidrocarburos líquidos que

por su incidencia en el desarrollo de tal actividad pueda representar

un elemento esencial para la definición del negocio en sí mismo o

constituir un impedimento para su desarrollo.

Que habiendo sido puesto en marcha el proceso de

privatización de YPF SOCIEDAD ANONIMA resulta necesario determinar los

funcionarios que integrarán, en representación del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, la COMISION DE PROVINCIALIZACION DE HIDROCARBUROS, que fuera

constituida por el Decreto Nº 38 del 12 de enero de 1993.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

facultado para el dictado del presente acto en virtud de las

atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 2) de la CONSTITUCION

NACIONAL, por el artículo 83 de la Ley Nº 24.076 y por la Ley Nº 17.319.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º(Artículo derogado por art. 2º delDecreto Nº 2731/93B.O. 07/01/1994)

Art. 2º(Artículo derogado por art. 2º delDecreto Nº 2731/93B.O. 07/01/1994)

Art. 3º — La SECRETARIA DE ENERGIA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá implementar

las medidas conducentes a evitar prácticas discriminatorias que impidan

un funcionamiento transparente del mercado de hidrocarburos líquidos en

su segmento de comercialización.

Art. 4º — Integrarán la COMISION DE

PROVINCIALIZACION DE HIDROCARBUROS, constituida por el Decreto Nº 38

del 12 de enero de 1993, en representación del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, el Señor Secretario de Energía, el Señor Secretario de

Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, el Señor Subsecretario de

Combustibles, dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS y el Señor Presidente del ENTE NACIONAL REGULADOR

DEL GAS.

Art. 5º — La SECRETARIA DE ENERGIA

deberá determinar el criterio de asignación de capacidad

correspondiente a cualquier segmento de la industria de los

hidrocarburos líquidos que por su incidencia en el desarrollo de tal

actividad pueda representar un elemento esencial para la definición del

negocio en sí mismo o constituir un impedimento para su desarrollo, a

los efectos de ser tratado en el ámbito de la COMISION DE

PROVINCIALIZACION DE HIDROCARBUROS Entiéndese que constituyen elementos

esenciales de los segmentos de la industria, en los términos del

párrafo precedente, la asignación de capacidad en los oleoductos, en

las plantas de almacenaje, en las boyas de descarga, sin que tal

enumeración resulte taxativa.

Art. 6º — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su dictado.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 24.076

(Anexo derogado por art. 2º delDecreto Nº 2731/93B.O. 07/01/1994)