CORREO Y TELEGRAFOS

Rango Decreto
Publicación 1993-06-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CORREOS

Y TELÉGRAFOS**

Decreto 1187/93

**Régimen Postal. Registro Nacional de

Prestadores de Servicios Postales. Publicidad del Servicio y

Responsabilidad Frente al Cliente. Disposiciones Generales.**

Bs. As., 10/6/93

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las leyes Nros. 20.216, 21.138. 22.005 y 23.696 y los Decretos

Nros. 151 del 16 de enero de 1974.1842 del 19 de noviembre de 1987,

1105 del 24 de octubre de 1989, 2284 del 31 de octubre 1991, 214 del 4

de febrero de 1992. 2792 del 29 de diciembre de 1992 y 1163 del 4 de

junio de 1993 y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.216 y sus modificatorias regulan lo concerniente a la

prestación del servicio de correos.

Que la Ley N° 22.005 modificatoria de la Ley N° 20.216 introduce la

posibilidad de que la Administración de Correos encargue a particulares

la prestación de servicios que hasta ese momento se hallaban reservados

con exclusividad a dicho ente, comenzando de esta manera un proceso de

apertura del mercado de Correos que permitió el establecimiento y la

actuación de prestadores privados.

Que ya el Decreto N° 1842/87 había establecido un régimen de

desmonopolización de los servicios públicos prestados por las empresas

estatales, manifestando en sus considerandos que el mantenimiento de

monopolios estatales en el área de los servicios y bienes destinados al

público, ha perdido todo sustento fáctico, puesto que obra en

detrimento del bienestar público y del desarrollo económico,

tecnológico y social de la Nación.

Que este inicio de apertura en el mercado de actividades postales

permitió que se desarrollara una amplia actividad privada con variedad

de prestadores y servicios. contribuyendo positivamente a la mejora de

los servicios postales en general.

Que esa medida permitió el establecimiento de empresas privadas tanto

de capitales nacionales como extranjeros, con una considerable mejora

de los servicios de correos y con el desarrollo de modalidades que eran

desconocidas hasta ese momento en el mercado argentino.

Que las modificaciones introducidas en cuanto a la desmonopolización de

los servicios permitieron asimismo la apertura de nuevas fuentes de

trabajo, creando oportunidades para que los trabajadores de las

empresas estatales y de otros sectores de la actividad económica sean

asimilados por estructuras más dinámicas y productivas, con la

consiguiente mejora de las perspectivas, condiciones de trabajo y

desarrollo personal.

Que las comunicaciones en general y las involucradas en el sector de

correos en particular, han tenido un desarrollo y una tecnificación que

el legislador en su oportunidad no pudo considerar.

Que las mencionadas modificaciones de la legislación delinearon un

proceso que avanzó hacia la apertura y a la desregulación, el que se ve

complementado y perfeccionado en el presente.

Que el Decreto N° 2284/91 de desregulación económica en su Articulo 117

inciso d) instruye la aplicación de las normas del mismo al servicio de

correos.

Que con la adecuación de las normas que rigen el mercado de servicios

postales a lo dispuesto en el decreto de desregulación se da

integralidad y complementa el proceso de apertura y desregulación

iniciado con el dictado de la Ley N° 22.005 y las normas que la

siguieron.

Que la supresión del cobro de, la tasa postal, dada la desregulación y

desmonopolización de la actividad, reduce en un alto grado la presión

tributaria que se ejercía sobre los prestadores privados, bajando los

costos de los mismos y permitiéndoles volcar mayores recursos a la

tecnificación y modernización de sus servicios, asi como a una baja en

los costos de los mismos para los clientes de servicios postales,

equivalente a UN (1) porte postal por envío.

Que no parece lógico que las empresas prestatarias de servicios

postales tengan distintas obligaciones tributarias que las existentes

para otras actividades económicas y que surgen de la legislación

tributaria general.

Que los servicios postales tienen un alto grado de incidencia en los

costos operativos de las empresas y en la formación de precios, por lo

que resultan evidentes las ventajas de una reducción de costos en esos

rubros.

Que la libertad tarifaria y de las modalidades de los servicios

postales complementadas con una real desmonopolización y efectiva

competencia, permitirá a los prestatarios de esos servicios brindar

alternativas de modalidades y costos que anteriormente no podían

ofrecer, y a los clientes la elección del prestador quemejores

condiciones les brinde.

Que permitir a toda persona física o jurídica el transporte y

distribución de su propia correspondencia resulta lo más adecuado en un

mercado desregulado y abierto como el que se propicia por el presente.

Que la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA debe

prestar servicios postales de carácter universal, por lo cual

corresponde una compensación por parte del TESORO NACIONAL para

afrontar los costos derivados de los mismos.

Que a los fines del control de los servicios de los prestadores y para

su correcta identificación es conveniente la instrumentación de un

Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el que no debe

constituirse en una barrera al ingreso de empresas, sino que debe ser

el instrumento idóneo para que el Estado a través de la COMISIÓN

NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS ejerza la policía de la actividad.

Que las medidas adoptadas en el presente deben enmarcarse en el proceso

de Reforma del Estado y desregulación que el Gobierno está llevando

adelante.

Que por medio del Decreto N° 214/92 el Gobierno Nacional inició el

proceso de transformación del mercado de servicios 'postales, en

particular de sus aspectos institucionales, al disponer la creación del

ente regulador de la actividad y de una sociedad anónima para la

prestación de los servicios anteriormente a cargo de la EM-PRESA

NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.

Que la adopción por el presente de un marco regulatorio competitivo y

abierto para la actividad postal hace necesario ajustar y modificar

varios de los aspectos transitoriamente normados por los Decretos Nros.

214/92, 2792/92 y 1163/93.

Que el Articulo 5° del Decreto N° 214/92 instruía al MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS a elevar a la consideración del

PODER EJECUTIVO NACIONAL un proyecto de marco regulatorio de la

actividad postal, el que debe ajustarse a los fines desregulatorios y

de desmonopolización contemplados en la Ley N° 23.696 de Reforma del

Estado.

Que a tal fin el Artículo 10 de la Ley N° 23.696 autoriza al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a disponer cuando fuere necesario la exclusión de

todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones

discriminatorias aun cuando derivaren de normas legales en tanto obsten

a los objetivos de la privatización o impidan la desmonopolización o

desregulación del respectivo servicio.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones antes mencionadas y

de las que surjen del Artículo 86, inciso 2) de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I: DEL RÉGIMEN POSTAL

Artículo 1° — Suprímese el

monopolio postal. El mercado postal local' e internacional será abierto

y competitivo.

Artículo 1° bis.A los efectos

del presente, se entenderá por:

ACTIVIDAD DEL MERCADO POSTAL: Son las actividades que se desarrollen

para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de

correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA (50)

kilogramos que se realicen dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA y desde o

hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada

por los llamados couriers, o empresas de couriers y toda otra actividad

asimilada o asimilable, prestada por personas humanas o jurídicas, con

o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte.

USUARIO: Es la persona humana o jurídica, pública o privada, que

utiliza el servicio postal como remitente o destinatario,

indistintamente.

REMITENTE: Es la persona humana o jurídica, pública o privada, que

impone un envío postal dirigido a un destinatario nacional o

internacional. Bajo ciertos servicios, impositor o remitente y

destinatario podría tratarse de una misma persona.

DESTINATARIO: Es la persona humana o jurídica, pública o privada, a

quien se dirige un envío postal. Bajo ciertos servicios, impositor o

remitente y destinatario podría tratarse de una misma persona.

IMPOSICIÓN: Es el acto que da comienzo al servicio postal y por el cual

la persona usuaria desplaza el envío a la esfera de custodia de un

operador postal para su recepción y admisión.

ADMISIÓN: Es el ingreso de un envío postal al circuito de servicios

postales.

CLASIFICACIÓN: Es la separación o agrupación de los envíos postales,

por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su

envío a los lugares de destino y distribución o entrega.

TRANSPORTE: Es la acción de movilizar y trasladar envíos postales, por

cualquier medio, hasta su entrega.

DISTRIBUCIÓN: Es el conjunto de operaciones tendientes a la entrega

final de los envíos postales.

ENTREGA: Es la acción que permite llevar los envíos postales a sus

destinatarios, en el domicilio señalado por el remitente o designado

por el destinatario.

REDESPACHO O REENVÍO: Es el acto por medio del cual un Prestador de

Servicios Postales, a través de un acuerdo por escrito, encomienda a

otro la distribución de sus envíos postales.

SERVICIOS POSTALES: Son los servicios que involucren una o varias de

las actividades que constituyen actividad postal.

SERVICIO POSTAL UNIVERSAL: Es el servicio que incluye los servicios de

carta simple de hasta CIEN (100) gramos y telegrama de hasta VEINTE

(20) palabras. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá garantizar que, al

menos, una empresa ofrezca esta prestación.

ENVÍO POSTAL: Son todas las comunicaciones escritas de carácter

personal y nominadas, abiertas o cerradas, con indicación de remitente

y destinatario, con formato de carta, tarjeta o similar, encomienda o

paquete cerrado de hasta CINCUENTA (50) kilogramos con origen o destino

en el país, provengan estos o no de operaciones de comercio

electrónico, o por operaciones comerciales no presenciales, con o sin

valor declarado, con o sin constancia de entrega, incluyendo el envío

de publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones de todo tipo

aunque estas no indiquen destinatario específico, giros postales, así

como todo otro servicio o producto que autorice la Autoridad de

Aplicación. Los envíos postales, cualquiera fuera su tipo, están

sujetos al secreto postal, así como todo otro servicio y/o producto que

determine la Autoridad de Aplicación.

ENVÍO POSTAL INTERNACIONAL: Es el envío postal impuesto en la REPÚBLICA

ARGENTINA dirigido a un domicilio o destinatario ubicado fuera de su

territorio o viceversa, pudiendo tener un peso de hasta CINCUENTA (50)

kilogramos.

ENVÍO COURIER: Es el envío postal con origen o destino transfronterizo

amparado por un documento de transporte internacional, con indicación

de remitente y destinatario, donde el límite de peso de hasta CINCUENTA

(50) kilogramos se refiere exclusivamente a cada paquete o pieza

postal, independientemente de cual fuere el peso total del conjunto,

conservándose su condición postal. Este tipo de envío no pierde su

carácter de envío courier al momento de su nacionalización en el

territorio nacional, ni durante todo el trayecto hasta su entrega al

destinatario final.

ENCOMIENDA O PAQUETE POSTAL: Es el envío postal con formato de paquete

o caja o bolsa, de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, con identificación

de remitente y destinatario, entregado bajo constancia, con o sin valor

declarado, que está sujeto a los principios del secreto postal, con

control desde la admisión y durante todo su proceso de distribución

hasta la entrega. Pueden ser objeto de revisión y control por parte de

la autoridad policial y/o judicial, en procedimientos de seguridad

ciudadana, seguridad nacional o de combate al terrorismo, contrabando y

narcotráfico. Se incluyen en esta definición los envíos provenientes de

operaciones de comercio electrónico y/o productos adquiridos a través

de una plataforma digital o por medios no presenciales asimilables.

CARTA SIMPLE: Es la correspondencia cerrada o abierta, de carácter

actual y personal, sin control y seguimiento, para ser entregada a un

destinatario sin constancia de su remitente, contenido o recepción, sin

plazo de entrega, pudiendo ser de carácter nacional o internacional.

CARTA CERTIFICADA: Es la comunicación enviada en pliego cerrado, sobre

o cubierta para ser entregada a un destinatario, con registración de su

remisión, identificación numérica para su seguimiento y constancia de

recepción por parte del destinatario.

CARTA CONFRONTE: Es la comunicación fehaciente cuyo contenido y UN (1)

cuerpo de copias de la misma deben exhibirse en sobre abierto al

dependiente del Operador Postal antes de su imposición a efectos de su

confrontación y sellado. El original se envía a destino y la copia se

entrega al remitente como constancia de su remisión.

GIROS POSTALES: Son los documentos nominativos emitidos por un Operador

Postal pagaderos a la vista en un domicilio del emisor, conteniendo una

promesa de pago de una cantidad de moneda. La elección y contratación

del medio de remisión o entrega al beneficiario del documento

nominativo se encuentra a cargo del tomador del giro.

GIRO TELEGRÁFICO: Es un servicio monetario prestado por un Operador

Postal, consistente en la transmisión telegráfica de una promesa de

pago en un domicilio del Operador a cuyo cargo se haya expedido, de

cantidades de moneda. La promesa de pago será notificada por el

Operador al beneficiario en el domicilio de este indicado por el

tomador del giro.

COMUNICACIÓN FEHACIENTE: Es el envío postal en cuya tramitación queda

constancia cierta de la fecha de admisión, de la entrega en la

dirección indicada, de los datos del destinatario y del remitente y del

tipo de servicio del contenido. Comprende el servicio de Telegrama y

Carta Documento.

TELEGRAMA: Es la comunicación fehaciente, con identificación del

remitente que garantice la transmisión del mensaje a través de sistemas

de telecomunicación, asegure la certificación por parte del receptor de

la correcta transmisión del mensaje y su entrega cerrada en el

domicilio del destinatario. Los telegramas son colacionados cuando

media cotejo del contenido a entregar con el contenido impuesto por el

remitente y ello se certifique.

Los prestadores podrán realizar la verificación de identidad del

remitente o destinatario, en el caso de que corresponda, de forma

digital mediante una validación remota de identidad en tiempo real con

el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) por factores de

autenticación biométrica o mediante otro mecanismo de validación remota

de identidad.

CARTA DOCUMENTO: Es la comunicación fehaciente, impuesta en TRES (3)

ejemplares de idéntico contenido en formato físico o digital, UNA (1)

para el remitente, UNA (1) para el destinatario y UNA (1) para su

archivo por el Operador Postal interviniente, disponible por un plazo

no inferior a CINCO (5) años, con constancia de la identidad del

remitente, del texto impuesto y de la recepción del envío en destino.

Los ejemplares y la constancia de entrega al destinatario podrán ser en

formato digital. A su vez, el respaldo se podrá también guardar en

formato digital. Los prestadores podrán realizar la verificación de

identidad del remitente o destinatario, en el caso de que corresponda,

de forma digital mediante una validación remota de identidad en tiempo

real con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) por factores de

autenticación biométrica o mediante otro mecanismo de validación remota

de identidad.

SERVICIO ELECTORAL: Es el que comprende la distribución y recolección

de urnas, padrones, planillas y todo el material electoral que se

utilice en la totalidad del territorio nacional donde se realicen

elecciones de autoridades nacionales y/o provinciales y/o de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipales y la transmisión de la

información requerida a los fines del escrutinio provisorio.

SERVICIO FILATÉLICO: Es la emisión de sellos postales y estampillas con

carácter oficial y la utilización de la identificación “Argentina” y/o

“República Argentina”. Por su valor circulante, deberán cumplimentar

las pautas de emisión, registración y control que determine el PODER

EJECUTIVO NACIONAL. Los Prestadores de Servicios Postales podrán emitir

“obleas” que podrán ser utilizadas como forma de pago de sus servicios

postales.

El CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., en su carácter de

operador postal designado, deberá, como servicio obligatorio, entre

otros, emitir sellos postales.

CASILLA DE CORREO: Es el espacio físico cerrado y debidamente

identificado, ubicado en un local de un Operador Postal, o bajo su

custodia, con acceso exclusivo de su titular y/o persona autorizada,

constituyendo su domicilio especial a los efectos de recibir envíos

postales.

DOMICILIO POSTAL: Es la dirección del remitente y del destinatario

consignada en el envío postal por el primero de ellos.

TARJETA POSTAL: Es el envío descubierto escrito, grabado o ilustrado,

realizado en material tipo cartulina o apto para su envío por correo,

cuyas dimensiones no superen los TREINTA (30) centímetros por QUINCE

(15) centímetros, para ser entregado a un destinatario, sin registro ni

certificación de su remisión, contenido o recepción por el destinatario.

CECOGRAMA: Es el envío de correspondencia que contiene la escritura

utilizada por personas no videntes, grabaciones de sonido y/o papel

especial destinado exclusivamente para el uso de personas con

discapacidad visual. Este envío está exento del pago del franqueo.

MENSAJERÍA URBANA: Es la actividad postal prestada por personas humanas

o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de

carga o porte. Consiste en la admisión de UNO (1) o varios envíos y/o

gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o

realización en el o los domicilios indicados, sin tratamiento ni

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