CORREO Y TELEGRAFOS
**CORREOS
Y TELÉGRAFOS**
Decreto 1187/93
**Régimen Postal. Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales. Publicidad del Servicio y
Responsabilidad Frente al Cliente. Disposiciones Generales.**
Bs. As., 10/6/93
VISTO las leyes Nros. 20.216, 21.138. 22.005 y 23.696 y los Decretos
Nros. 151 del 16 de enero de 1974.1842 del 19 de noviembre de 1987,
1105 del 24 de octubre de 1989, 2284 del 31 de octubre 1991, 214 del 4
de febrero de 1992. 2792 del 29 de diciembre de 1992 y 1163 del 4 de
junio de 1993 y:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.216 y sus modificatorias regulan lo concerniente a la
prestación del servicio de correos.
Que la Ley N° 22.005 modificatoria de la Ley N° 20.216 introduce la
posibilidad de que la Administración de Correos encargue a particulares
la prestación de servicios que hasta ese momento se hallaban reservados
con exclusividad a dicho ente, comenzando de esta manera un proceso de
apertura del mercado de Correos que permitió el establecimiento y la
actuación de prestadores privados.
Que ya el Decreto N° 1842/87 había establecido un régimen de
desmonopolización de los servicios públicos prestados por las empresas
estatales, manifestando en sus considerandos que el mantenimiento de
monopolios estatales en el área de los servicios y bienes destinados al
público, ha perdido todo sustento fáctico, puesto que obra en
detrimento del bienestar público y del desarrollo económico,
tecnológico y social de la Nación.
Que este inicio de apertura en el mercado de actividades postales
permitió que se desarrollara una amplia actividad privada con variedad
de prestadores y servicios. contribuyendo positivamente a la mejora de
los servicios postales en general.
Que esa medida permitió el establecimiento de empresas privadas tanto
de capitales nacionales como extranjeros, con una considerable mejora
de los servicios de correos y con el desarrollo de modalidades que eran
desconocidas hasta ese momento en el mercado argentino.
Que las modificaciones introducidas en cuanto a la desmonopolización de
los servicios permitieron asimismo la apertura de nuevas fuentes de
trabajo, creando oportunidades para que los trabajadores de las
empresas estatales y de otros sectores de la actividad económica sean
asimilados por estructuras más dinámicas y productivas, con la
consiguiente mejora de las perspectivas, condiciones de trabajo y
desarrollo personal.
Que las comunicaciones en general y las involucradas en el sector de
correos en particular, han tenido un desarrollo y una tecnificación que
el legislador en su oportunidad no pudo considerar.
Que las mencionadas modificaciones de la legislación delinearon un
proceso que avanzó hacia la apertura y a la desregulación, el que se ve
complementado y perfeccionado en el presente.
Que el Decreto N° 2284/91 de desregulación económica en su Articulo 117
inciso d) instruye la aplicación de las normas del mismo al servicio de
correos.
Que con la adecuación de las normas que rigen el mercado de servicios
postales a lo dispuesto en el decreto de desregulación se da
integralidad y complementa el proceso de apertura y desregulación
iniciado con el dictado de la Ley N° 22.005 y las normas que la
siguieron.
Que la supresión del cobro de, la tasa postal, dada la desregulación y
desmonopolización de la actividad, reduce en un alto grado la presión
tributaria que se ejercía sobre los prestadores privados, bajando los
costos de los mismos y permitiéndoles volcar mayores recursos a la
tecnificación y modernización de sus servicios, asi como a una baja en
los costos de los mismos para los clientes de servicios postales,
equivalente a UN (1) porte postal por envío.
Que no parece lógico que las empresas prestatarias de servicios
postales tengan distintas obligaciones tributarias que las existentes
para otras actividades económicas y que surgen de la legislación
tributaria general.
Que los servicios postales tienen un alto grado de incidencia en los
costos operativos de las empresas y en la formación de precios, por lo
que resultan evidentes las ventajas de una reducción de costos en esos
rubros.
Que la libertad tarifaria y de las modalidades de los servicios
postales complementadas con una real desmonopolización y efectiva
competencia, permitirá a los prestatarios de esos servicios brindar
alternativas de modalidades y costos que anteriormente no podían
ofrecer, y a los clientes la elección del prestador quemejores
condiciones les brinde.
Que permitir a toda persona física o jurídica el transporte y
distribución de su propia correspondencia resulta lo más adecuado en un
mercado desregulado y abierto como el que se propicia por el presente.
Que la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA debe
prestar servicios postales de carácter universal, por lo cual
corresponde una compensación por parte del TESORO NACIONAL para
afrontar los costos derivados de los mismos.
Que a los fines del control de los servicios de los prestadores y para
su correcta identificación es conveniente la instrumentación de un
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el que no debe
constituirse en una barrera al ingreso de empresas, sino que debe ser
el instrumento idóneo para que el Estado a través de la COMISIÓN
NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS ejerza la policía de la actividad.
Que las medidas adoptadas en el presente deben enmarcarse en el proceso
de Reforma del Estado y desregulación que el Gobierno está llevando
adelante.
Que por medio del Decreto N° 214/92 el Gobierno Nacional inició el
proceso de transformación del mercado de servicios 'postales, en
particular de sus aspectos institucionales, al disponer la creación del
ente regulador de la actividad y de una sociedad anónima para la
prestación de los servicios anteriormente a cargo de la EM-PRESA
NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.
Que la adopción por el presente de un marco regulatorio competitivo y
abierto para la actividad postal hace necesario ajustar y modificar
varios de los aspectos transitoriamente normados por los Decretos Nros.
214/92, 2792/92 y 1163/93.
Que el Articulo 5° del Decreto N° 214/92 instruía al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS a elevar a la consideración del
PODER EJECUTIVO NACIONAL un proyecto de marco regulatorio de la
actividad postal, el que debe ajustarse a los fines desregulatorios y
de desmonopolización contemplados en la Ley N° 23.696 de Reforma del
Estado.
Que a tal fin el Artículo 10 de la Ley N° 23.696 autoriza al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a disponer cuando fuere necesario la exclusión de
todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones
discriminatorias aun cuando derivaren de normas legales en tanto obsten
a los objetivos de la privatización o impidan la desmonopolización o
desregulación del respectivo servicio.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones antes mencionadas y
de las que surjen del Artículo 86, inciso 2) de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I: DEL RÉGIMEN POSTAL
Artículo 1° — Suprímese el
monopolio postal. El mercado postal local' e internacional será abierto
y competitivo.
Artículo 1° bis.A los efectos
del presente, se entenderá por:
ACTIVIDAD DEL MERCADO POSTAL: Son las actividades que se desarrollen
para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de
correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA (50)
kilogramos que se realicen dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA y desde o
hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada
por los llamados couriers, o empresas de couriers y toda otra actividad
asimilada o asimilable, prestada por personas humanas o jurídicas, con
o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte.
USUARIO: Es la persona humana o jurídica, pública o privada, que
utiliza el servicio postal como remitente o destinatario,
indistintamente.
REMITENTE: Es la persona humana o jurídica, pública o privada, que
impone un envío postal dirigido a un destinatario nacional o
internacional. Bajo ciertos servicios, impositor o remitente y
destinatario podría tratarse de una misma persona.
DESTINATARIO: Es la persona humana o jurídica, pública o privada, a
quien se dirige un envío postal. Bajo ciertos servicios, impositor o
remitente y destinatario podría tratarse de una misma persona.
IMPOSICIÓN: Es el acto que da comienzo al servicio postal y por el cual
la persona usuaria desplaza el envío a la esfera de custodia de un
operador postal para su recepción y admisión.
ADMISIÓN: Es el ingreso de un envío postal al circuito de servicios
postales.
CLASIFICACIÓN: Es la separación o agrupación de los envíos postales,
por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su
envío a los lugares de destino y distribución o entrega.
TRANSPORTE: Es la acción de movilizar y trasladar envíos postales, por
cualquier medio, hasta su entrega.
DISTRIBUCIÓN: Es el conjunto de operaciones tendientes a la entrega
final de los envíos postales.
ENTREGA: Es la acción que permite llevar los envíos postales a sus
destinatarios, en el domicilio señalado por el remitente o designado
por el destinatario.
REDESPACHO O REENVÍO: Es el acto por medio del cual un Prestador de
Servicios Postales, a través de un acuerdo por escrito, encomienda a
otro la distribución de sus envíos postales.
SERVICIOS POSTALES: Son los servicios que involucren una o varias de
las actividades que constituyen actividad postal.
SERVICIO POSTAL UNIVERSAL: Es el servicio que incluye los servicios de
carta simple de hasta CIEN (100) gramos y telegrama de hasta VEINTE
(20) palabras. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá garantizar que, al
menos, una empresa ofrezca esta prestación.
ENVÍO POSTAL: Son todas las comunicaciones escritas de carácter
personal y nominadas, abiertas o cerradas, con indicación de remitente
y destinatario, con formato de carta, tarjeta o similar, encomienda o
paquete cerrado de hasta CINCUENTA (50) kilogramos con origen o destino
en el país, provengan estos o no de operaciones de comercio
electrónico, o por operaciones comerciales no presenciales, con o sin
valor declarado, con o sin constancia de entrega, incluyendo el envío
de publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones de todo tipo
aunque estas no indiquen destinatario específico, giros postales, así
como todo otro servicio o producto que autorice la Autoridad de
Aplicación. Los envíos postales, cualquiera fuera su tipo, están
sujetos al secreto postal, así como todo otro servicio y/o producto que
determine la Autoridad de Aplicación.
ENVÍO POSTAL INTERNACIONAL: Es el envío postal impuesto en la REPÚBLICA
ARGENTINA dirigido a un domicilio o destinatario ubicado fuera de su
territorio o viceversa, pudiendo tener un peso de hasta CINCUENTA (50)
kilogramos.
ENVÍO COURIER: Es el envío postal con origen o destino transfronterizo
amparado por un documento de transporte internacional, con indicación
de remitente y destinatario, donde el límite de peso de hasta CINCUENTA
(50) kilogramos se refiere exclusivamente a cada paquete o pieza
postal, independientemente de cual fuere el peso total del conjunto,
conservándose su condición postal. Este tipo de envío no pierde su
carácter de envío courier al momento de su nacionalización en el
territorio nacional, ni durante todo el trayecto hasta su entrega al
destinatario final.
ENCOMIENDA O PAQUETE POSTAL: Es el envío postal con formato de paquete
o caja o bolsa, de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, con identificación
de remitente y destinatario, entregado bajo constancia, con o sin valor
declarado, que está sujeto a los principios del secreto postal, con
control desde la admisión y durante todo su proceso de distribución
hasta la entrega. Pueden ser objeto de revisión y control por parte de
la autoridad policial y/o judicial, en procedimientos de seguridad
ciudadana, seguridad nacional o de combate al terrorismo, contrabando y
narcotráfico. Se incluyen en esta definición los envíos provenientes de
operaciones de comercio electrónico y/o productos adquiridos a través
de una plataforma digital o por medios no presenciales asimilables.
CARTA SIMPLE: Es la correspondencia cerrada o abierta, de carácter
actual y personal, sin control y seguimiento, para ser entregada a un
destinatario sin constancia de su remitente, contenido o recepción, sin
plazo de entrega, pudiendo ser de carácter nacional o internacional.
CARTA CERTIFICADA: Es la comunicación enviada en pliego cerrado, sobre
o cubierta para ser entregada a un destinatario, con registración de su
remisión, identificación numérica para su seguimiento y constancia de
recepción por parte del destinatario.
CARTA CONFRONTE: Es la comunicación fehaciente cuyo contenido y UN (1)
cuerpo de copias de la misma deben exhibirse en sobre abierto al
dependiente del Operador Postal antes de su imposición a efectos de su
confrontación y sellado. El original se envía a destino y la copia se
entrega al remitente como constancia de su remisión.
GIROS POSTALES: Son los documentos nominativos emitidos por un Operador
Postal pagaderos a la vista en un domicilio del emisor, conteniendo una
promesa de pago de una cantidad de moneda. La elección y contratación
del medio de remisión o entrega al beneficiario del documento
nominativo se encuentra a cargo del tomador del giro.
GIRO TELEGRÁFICO: Es un servicio monetario prestado por un Operador
Postal, consistente en la transmisión telegráfica de una promesa de
pago en un domicilio del Operador a cuyo cargo se haya expedido, de
cantidades de moneda. La promesa de pago será notificada por el
Operador al beneficiario en el domicilio de este indicado por el
tomador del giro.
COMUNICACIÓN FEHACIENTE: Es el envío postal en cuya tramitación queda
constancia cierta de la fecha de admisión, de la entrega en la
dirección indicada, de los datos del destinatario y del remitente y del
tipo de servicio del contenido. Comprende el servicio de Telegrama y
Carta Documento.
TELEGRAMA: Es la comunicación fehaciente, con identificación del
remitente que garantice la transmisión del mensaje a través de sistemas
de telecomunicación, asegure la certificación por parte del receptor de
la correcta transmisión del mensaje y su entrega cerrada en el
domicilio del destinatario. Los telegramas son colacionados cuando
media cotejo del contenido a entregar con el contenido impuesto por el
remitente y ello se certifique.
Los prestadores podrán realizar la verificación de identidad del
remitente o destinatario, en el caso de que corresponda, de forma
digital mediante una validación remota de identidad en tiempo real con
el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) por factores de
autenticación biométrica o mediante otro mecanismo de validación remota
de identidad.
CARTA DOCUMENTO: Es la comunicación fehaciente, impuesta en TRES (3)
ejemplares de idéntico contenido en formato físico o digital, UNA (1)
para el remitente, UNA (1) para el destinatario y UNA (1) para su
archivo por el Operador Postal interviniente, disponible por un plazo
no inferior a CINCO (5) años, con constancia de la identidad del
remitente, del texto impuesto y de la recepción del envío en destino.
Los ejemplares y la constancia de entrega al destinatario podrán ser en
formato digital. A su vez, el respaldo se podrá también guardar en
formato digital. Los prestadores podrán realizar la verificación de
identidad del remitente o destinatario, en el caso de que corresponda,
de forma digital mediante una validación remota de identidad en tiempo
real con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) por factores de
autenticación biométrica o mediante otro mecanismo de validación remota
de identidad.
SERVICIO ELECTORAL: Es el que comprende la distribución y recolección
de urnas, padrones, planillas y todo el material electoral que se
utilice en la totalidad del territorio nacional donde se realicen
elecciones de autoridades nacionales y/o provinciales y/o de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipales y la transmisión de la
información requerida a los fines del escrutinio provisorio.
SERVICIO FILATÉLICO: Es la emisión de sellos postales y estampillas con
carácter oficial y la utilización de la identificación “Argentina” y/o
“República Argentina”. Por su valor circulante, deberán cumplimentar
las pautas de emisión, registración y control que determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL. Los Prestadores de Servicios Postales podrán emitir
“obleas” que podrán ser utilizadas como forma de pago de sus servicios
postales.
El CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., en su carácter de
operador postal designado, deberá, como servicio obligatorio, entre
otros, emitir sellos postales.
CASILLA DE CORREO: Es el espacio físico cerrado y debidamente
identificado, ubicado en un local de un Operador Postal, o bajo su
custodia, con acceso exclusivo de su titular y/o persona autorizada,
constituyendo su domicilio especial a los efectos de recibir envíos
postales.
DOMICILIO POSTAL: Es la dirección del remitente y del destinatario
consignada en el envío postal por el primero de ellos.
TARJETA POSTAL: Es el envío descubierto escrito, grabado o ilustrado,
realizado en material tipo cartulina o apto para su envío por correo,
cuyas dimensiones no superen los TREINTA (30) centímetros por QUINCE
(15) centímetros, para ser entregado a un destinatario, sin registro ni
certificación de su remisión, contenido o recepción por el destinatario.
CECOGRAMA: Es el envío de correspondencia que contiene la escritura
utilizada por personas no videntes, grabaciones de sonido y/o papel
especial destinado exclusivamente para el uso de personas con
discapacidad visual. Este envío está exento del pago del franqueo.
MENSAJERÍA URBANA: Es la actividad postal prestada por personas humanas
o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de
carga o porte. Consiste en la admisión de UNO (1) o varios envíos y/o
gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o
realización en el o los domicilios indicados, sin tratamiento ni
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.