ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2010-08-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1187/2010

Modifícase el Decreto Nº 357/02 en el Apartado XIII - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Bs. As., 19/8/2010

VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público

Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y

sus modificatorios, 214 de 27 de febrero de 2006, 1225 del 12 de

septiembre de 2006, 1693 del 22 de noviembre de 2006, sus

modificatorios y complementarios, y 964 del 1º de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios, se

aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública

Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus

competencias.

Que a través del Decreto Nº 1225/06, se creó la

AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES como organismo

descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, con autarquía económica financiera, con personería jurídica

propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y

privado.

Que por el Decreto Nº 964/10 se incluyó la AGENCIA

NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES en el ámbito del MINISTERIO DE

INDUSTRIA.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO tiene a su cargo la asistencia al Presidente de

la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a las negociaciones internacionales

de naturaleza económica y comercial en el exterior, así como en las

relaciones con organismos económicos y comerciales internacionales.

Que la estrategia nacional en materia de desarrollo

de inversiones es una herramienta decisiva de la negociación económica

y comercial en el exterior, cuya implementación tiene estrecha relación

con los demás aspectos propios de las relaciones comerciales

internacionales, de modo articulado hacia todas las actividades

nacionales confiadas a las diversas Carteras Ministeriales.

Que por ello, resulta oportuno transferir las

funciones de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, a la

órbita de la Administración Centralizada, mediante su inclusión como

Subsecretaría dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES

ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que para atender debidamente la situación del

personal de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, se ha

considerado conveniente aplicar en lo concerniente, las prescripciones

de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164,

por la que se establece la posibilidad de incorporar a su ámbito al

personal alcanzado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.

1976), causal previsto también por el artículo 23 del Convenio

Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la

CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Incorpórase al Anexo I

del Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional — Apartado XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la parte correspondiente a la

SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES la

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES, conforme al detalle obrante

en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte

integrante de la presente medida.

Art. 2º— Incorpórase al Anexo II del

Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios - Objetivos – Apartado XIII - MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la parte correspondiente

a la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES,

los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES,

que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la

planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante

de la presente medida.

Art. 3º— Disuélvese la AGENCIA NACIONAL DE

DESARROLLO DE INVERSIONES, organismo descentralizado del ámbito del

MINISTERIO DE INDUSTRIA; y deróganse los Decretos Nros. 1225 de fecha

12 de septiembre de 2006 y 1693 de fecha 22 de noviembre de 2006, sus

modificatorios y complementarios.

Art. 4º— Suprímese del Apartado XXIII

357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la AGENCIA NACIONAL

DE DESARROLLO DE INVERSIONES.

Art. 5º— Transfiérense a la

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES dependiente de la SECRETARIA

DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, las competencias

de la ex AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, los bienes que

integran su patrimonio, el personal con sus categorías de revista

vigentes, así como el personal contratado. El personal que revista bajo

el régimen de estabilidad queda comprendido en el ámbito de la Ley

Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 6º— En un plazo de NOVENTA (90)

días a partir de la publicación del presente decreto, el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá elevar a

consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL un proyecto de estructura

organizativa de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES. En el

mismo plazo, el personal de la ex AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE

INVERSIONES, transferido por el artículo anterior, que reúna los

perfiles requeridos por la Jurisdicción, será reencasillado en el

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por Decreto Nº 2098

del 3 de diciembre de 2008.

Art. 7º— Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE

MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean

necesarias para la implementación de lo establecido en el presente

decreto.

Art. 8º— El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas presupuestarias de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 9º— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 10.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi. —

Héctor M. Timerman.

Planilla Anexa al Artículo 1º

XIII. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

-SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA

Planilla Anexa al Artículo 2º

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES

OBJETIVOS

1.

Proponer las estrategias y políticas de desarrollo de la inversión local y captación de la inversión extranjera directa.

2.

Asesorar al Señor Secretario en el diseño,

propuesta y ejecución de instrumentos para la promoción de inversiones

en el país y la expansión internacional de empresas locales.

3.

Asesorar al Señor Secretario, respecto de las

estrategias y políticas comerciales externas que inciden en el clima de

inversión.

4.

Promocionar, en el país y en el exterior, las estrategias y políticas de incentivo de las inversiones.

5.

Actuar como ventanilla única ante los inversores extranjeros.

6.

Prestar servicios de asesoría e información sobre marco jurídico e incentivos a la inversión externa.

7.

Facilitar la gestión de los proyectos de

inversión externa, coordinando su accionar con las áreas competentes,

brindando asistencia directa al inversor.

8.

Promover, a través de las inversiones

internacionales, la innovación, investigación y avance tecnológicos e

impulsar la competitividad, la calidad y el diseño industrial.

9.

Participar en la estructuración de ayudas

financieras externas para proyectos nacionales, en conexión con las

administraciones e interlocutores territoriales.

10.

Coordinar su accionar con los distintos organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

11.

Articular con las provincias y municipios el

fomento de inversiones externas, con miras a su equitativa distribución

territorial.

12.

Asesorar al Señor Secretario en la promoción de alianzas estratégicas entre las compañías locales y extranjeras.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 1.187/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 1.187 de fecha 19 de agosto de 2010.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.

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