SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2012-07-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto 1187/2012

**Establécese la implementación del pago

de haberes del personal de las jurisdicciones y entidades del Sector

Público Nacional mediante el Banco de la Nación Argentina. Derógase

Decreto N° 1180/94.**

Bs. As., 17/7/2012

VISTO lo propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones

públicas deben ser comprensivas de modalidades con las que los

organismos estatales puedan cumplir con más eficacia y economía sus

objetivos en aras del bienestar general.

Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública

importan un uso más eficiente de los recursos públicos y en

consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo aludido en el considerando

precedente.

Que asimismo la comprensión del Estado Nacional como generador de

bienes públicos requiere de una reinterpretación dinámica de sus formas

de organización, que también se traducen en nuevos procesos, circuitos,

en la definición de pautas de interrelación entre organismos y empresas

públicas y en el alcance de sus instituciones.

Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones

interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la

eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento

de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del sector público,

contribuyendo al mismo tiempo a la realización del interés general,

cuya gestión incumbe al Estado Nacional.

Que en consecuencia resulta oportuno disponer una excepción al régimen

general, canalizando el poder de compra del Estado Nacional hacia

entidades que revisten naturaleza pública, sin dejar de considerar

cuestiones relativas a contratar asegurando servicios de calidad.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA forma parte del Sector Público

Financiero por su propia naturaleza jurídica y por expresa disposición

de su Carta Orgánica, es una entidad autárquica del Estado Nacional, y

por ello un organismo descentralizado perteneciente al Sector Público

Nacional y por lo tanto constituye una entidad del Estado Nacional.

Que por otra parte el BANCO DE LA NACION ARGENTINA es la principal

entidad del Sistema Financiero de la República Argentina, siendo uno de

los principales bancos del mercado en materia de pago de haberes.

Que en consecuencia, se estima oportuno disponer que el pago de haberes

de todo el personal de las jurisdicciones y entidades de la

Administración Pública Nacional se realice a través del BANCO DE LA

NACION ARGENTINA.

Que a los fines de materializar la contratación aludida, los organismos

utilizarán el procedimiento de selección previsto en el artículo 25,

inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y

complementarios.

Que el contrato que se perfeccione se enmarcará en la esfera de las

denominadas contrataciones interadministrativas por la naturaleza

pública de ambas partes contratantes y por cuanto puede entenderse que

su objeto se corresponde con la acepción de la definición de la palabra

logística en el Diccionario de la Lengua española: “conjunto de medios

y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa,

o de su servicio, especialmente de distribución”.

Que la relación entre las partes deberá instrumentarse mediante la utilización de un convenio interadministrativo.

Que por el Decreto Nº 1180 del 15 de julio de 1994 se establecieron

normas especiales para el servicio de pago de haberes de agentes

públicos.

Que dicha norma no se encuentra derogada expresamente, aunque existen diferentes interpretaciones con respecto a su vigencia.

Que en consecuencia, corresponde disponer en forma expresa su derogación.

Que resulta oportuno establecer que la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de órgano rector del Sistema

Nacional de Contrataciones, tendrá la facultad de dictar las normas

complementarias pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Las

jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a),

de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional Nº 24.156 deberán implementar el pago de

haberes al personal mediante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a través

de la apertura de Cajas de Ahorro Común, en dicha entidad bancaria

pública, para cada uno de los agentes.

Art. 2° — A los fines de

materializar la contratación del servicio de pago de haberes con el

BANCO DE LA NACION ARGENTINA, las jurisdicciones y entidades deberán

utilizar el procedimiento de selección previsto en el artículo 25,

inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y

complementarios e instrumentar la relación entre las partes mediante un

convenio interadministrativo.

Art. 3° — Los contratos por el

servicio de pago de haberes por caja de ahorro con otras entidades

bancarias distintas al BANCO DE LA NACION ARGENTINA que estuvieran

vigentes a la fecha de aprobación de la presente medida y que se

hubieran perfeccionado al amparo del Decreto Nº 1023/01 sus

modificatorios y complementarios deberán respetarse hasta la

finalización del período originario del contrato, no pudiendo la

Administración hacer uso de la opción a prórroga que se hubiese

previsto en los mismos.

Art. 4° — La OFICINA NACIONAL

DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS en su carácter de órgano Rector del Sistema

Nacional de contrataciones dictará las normas complementarias del

presente y confeccionará un convenio interadministrativo modelo, que

deberá adecuarse a las necesidades de la jurisdicción o entidad

contratante.

Art. 5° — Derógase el Decreto Nº 1180 de fecha 15 de julio de 1994 y todas las normas dictadas en su consecuencia.

Art. 6° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.