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SECTOR PUBLICO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto 1188/2012

**Las jurisdicciones y entidades del

Sector Público Nacional deberán adquirir los automotores destinados al

cumplimiento de sus objetivos institucionales mediante contratos de

leasing con Nación Leasing S.A. Excepciones. Vigencia.**

Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS Nº 0022647/2012, la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus

modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la compra o el alquiler de vehículos automotores son contrataciones

que demandan significativos recursos y tiempo considerable a la

generalidad de los organismos de la Administración Nacional, por lo

cual resulta antieconómica su realización no planificada o reactiva,

cada vez que se necesita renovar las flotas o disponer de uno o más

medios de movilidad para transporte de personas o carga, o utilitarios

para determinadas tareas.

Que resulta necesario implementar una política específica en materia de

logística para que los organismos cuenten con los vehículos automotores

que requieran para el cumplimiento de sus funciones en tiempo oportuno,

con el menor costo posible, en condiciones propicias y por medios que

aseguren la mejor utilidad y economía para la Administración Nacional.

Que ello evitará el pago de onerosos alquileres y la compra de

automotores con prestaciones inadecuadas o modelos escogidos

discrecionalmente, con criterios heterogéneos, sin responder a una

decisión adoptada con la debida previsión y racionalidad, y en el

contexto de un mercado particularmente dinámico, que requiere

conocimientos permanentemente puestos al día.

Que los alquileres con opción a compra, comprendidos dentro del ámbito

de aplicación del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y

complementarios, por expresa disposición de su artículo 4°, inciso a),

constituyen una moderna herramienta de financiación genuina a largo

plazo, que permite la continua actualización tecnológica del tomador.

Que NACION LEASING S.A., entidad perteneciente al Sector Público

Financiero, es un importante referente en el mercado de alquileres con

opción a compra y cuenta con una estructura operativa y personal

especializado para brindar diferentes alternativas acordes con las

necesidades de los organismos.

Que la posibilidad de contratar directamente con NACION LEASING S.A.

representa una notable ventaja para la Administración Nacional, habida

cuenta que las autoridades jurisdiccionales y los responsables de las

contrataciones podrán contar con su asesoramiento personalizado,

profesional y objetivo en cada oportunidad, sin trámites prolongados ni

potencialmente conflictivos y con las condiciones económicas y los

plazos más adecuados para cada caso.

Que por las razones expuestas se estima conveniente que la contratación

de los automotores oficiales sea realizada por todas las jurisdicciones

y entidades de la Administración Nacional mediante contratos de

leasing, con intervención de NACION LEASING S.A., encuadrados en el

artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01, sus

modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las

jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a),

de la Ley Nº 24.156 deberán adquirir los automotores destinados al

cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus

funciones operativas y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios

cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de

contratos de leasing con NACION LEASING S.A., encuadrados en el

artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01, sus

modificatorios y complementarios.

Art. 2° — Los contratos que

tengan por objeto el alquiler o compra de vehículos, que se encuentren

perfeccionados a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida,

deberán cumplirse hasta la finalización del período originario del

contrato. La Administración no podrá hacer uso de la opción a prórroga

que se hubiese previsto en los respectivos pliegos.

Art. 3° — Las jurisdicciones y

entidades alcanzadas por el presente sólo podrán exceptuarse de lo

dispuesto en el artículo 1°, por decisión del JEFE DE GABINETE DE

MINISTROS, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA.

Art. 4° — La OFICINA NACIONAL

DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS deberá efectuar el seguimiento de la política que

por la presente medida se instrumenta y tendrá la facultad de dictar

las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que

correspondan.

Art. 5° — Las jurisdicciones y

entidades mencionadas en el artículo 1°, por intermedio de sus

Servicios Administrativos Financieros, deberán remitir, debidamente

cumplimentada, a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de

publicación de la presente medida, el detalle de la totalidad de los

vehículos con que cuentan, incluyendo la información detallada en el

Anexo que forma parte integrante del presente.

Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

ANEXO

INFORMACION SOBRE AUTOMOTORES DE LA JURISDICCION O ENTIDAD

1.

Tipo, marca, modelo, año de fabricación, número de patente y uso al que está destinado.

2.

Modo de tenencia de cada vehículo.

3.

Procedimiento por el cual se adquirió dicho bien (alquiler, leasing, compra, donación u otro).