DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-09-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1188/1978

Bs. As., 29/5/1978

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61, inciso a, apartado 4, de la Reglamentación de las

Leyes de Justicia Militar para la Armada, establece que debe instruirse

sumario militar cuando se produzca muerte violenta o desaparición de

personal militar en servicio;

Que la experiencia ha demostrado que solamente es necesario la

instrucción de ese tipo de actuaciones de justicia militar —con las

formalidades que ello implica—, cuando cabe presumir la existencia de

un delito, siendo suficiente, en caso contrario, labrar una

Información, como está previsto para el caso de lesiones sufridas por

el mencionado personal (artículo 57, inciso k, de la citada

Reglamentación);

Que a fin de incorporar la señalada experiencia se hace necesario

modificar las referidas normas, logrando de esa forma una mayor

agilidad en la tramitación de las prealudidas actuaciones de justicia

militar;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del inciso k, del artículo 57 de la

Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada (Decreto

8785 del 22 de noviembre de 1967, modificado por Decreto 2455 del 9 de

septiembre de 1975), por el siguiente:

“k) Cuando se produzcan hechos o accidentes que ocasionen lesiones a

personal militar en servicio o su muerte violenta o desaparición,

debiendo ser cabeza de las actuaciones el formulario impreso Nº 1926, o

cuando la autoridad de sanidad naval que intervenga dictamine que las

citadas lesiones pueden producir consecuencias ulteriores para la

víctima; excepto que exista presunción de delito;”.

Art. 2° — Sustitúyese el texto del apartado 4, del inciso a, del

artículo 61, de la Reglamentación citada en el artículo precedente, por

el siguiente:

“4) Cuando se produzca muerte violenta o desaparición de personal militar en servicio, si existe presunción de delito”.

Art. 3° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

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