LEY DE MINISTERIOS

Rango Decreto
Publicación 1985-07-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE MINISTERIOS

Modifícanse los Decretos Nros 15/83 3855/84 y 359/85, en la parte correspondiente al Ministerio de Economía.

Decreto N °1189

Bs. As 26/6/85

VISTO los decretos números 15 y 134 del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios , y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas medidas se determinaron la

SECRETARIAS y SUBSECRETARIAS de las distintas áreas ministeriales y de

la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus respectivas misiones.

Que por los decreto números 3.855 del 11 de

diciembre de 1984 y 359 del 19 de febrero de 1985, se introdujeron

modificaciones e n el esquema original de organización del MINISTERIO

DE ECONOMIA.

Que a su vez por Decreto N. 531 del 15 de marzo de

1985 se dispuso la distribución de unidades orgánicas que pertenecían a

la ex SECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS, según su afinidad con las

competencias del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del

MINISTERIO DE ECONOMIA- SECRETARIA DE RECURSOS MARITIMOS.

Que se estima oportuno y conveniente concentrar la

acción relativa a los recursos pesqueros en la ACTUAL SECRETARIA DE

AGRICULTURA Y GANADERIA a efectos de asegurar la ejecución de una

política integral en materia de recursos naturales.

Que ello conlleva, además, a una contribución de las

normas sobre contención del gasto público, ya que la concentración de

esa acción permite suprimir la SECRETARIA DE RECURSOS MARITIMOS,

transformando la SUBSECRETARIA homónima en la SUBSECRETARIA DE PESCA y

pasando a depender esta de la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA Y

GANADERIA que se denominará en lo sucesivo SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA.

Que para el logro de dicho cometido es preciso adecuar las partes pertinentes de los actos antes mencionados.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

facultado para adoptar las medidas consiguientes en virtud de las

atribuciones que le son propias por imperio del artículo 86, inciso 1

de la Constitución Nacional y, en el particular, de los artículos 9 y

33 de la LEY DE MINISTERIOS (t.o. 1983).

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1º -- Sustitúyese en el art. 1º

del decreto. 15 del 10 de diciembre de 1983, modificado por el art. 1º

del decreto. 3855 del 11 de diciembre de 1984 y el art. 1º del decreto.

359 del 19 de febrero de 1985, la parte correspondiente al Ministerio

de Economía por lo siguiente:

MINISTERIO DE ECONOMIA

Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa

I- Secretaria de coordinación económica

Subsecretaria de política económica

subsecretaria de relaciones institucionales

II- Secretaria de hacienda

Subsecretaria de política y administración tributaria

Subsecretaria de presupuesto

III- Secretaria de minería

Subsecretaria de minería

IV- Secretaria de desarrollo regional

Subsecretaria de desarrollo regional

V- Secretaria de comercio interior

Subsecretaria de comercio interior

VI- Secretaria de comercio exterior

Subsecretaria de comercio exterior

VII- Secretaria de industria

Subsecretaria de industria

VIII- Secretaria de agricultura , ganadería y pesca

Subsecretaria de agricultura

Subsecretaria de ganadería

Subsecretaria de pesca

IX- Secretaria de acción cooperativa

Subsecretaria de acción cooperativa

Art. 2º -- Sustitúyese el apartado VII del anexo IV aprobado por el art. 1º del decreto 134 del 10 de diciembre de 1983, por el siguiente:

VII -- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Asistir al Ministerio de Economía en la elaboración,

ejecución y control de las políticas agropecuarias y pesquera nacional,

y en la referida a la protección de los recursos de la fauna y de la

flora para la conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los

recursos naturales en el área de su competencia, como así también en la

coordinación de los planes y programa del sector.

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

Asistir al secretario de Agricultura, Ganadería y

Pesca en las cuestiones vinculadas con el régimen y fomento de las

actividades agrícola y forestal y coordinar al efecto las acciones

necesarias para su consecución.

SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA

Asistir al secretario de Agricultura, Ganadería y

Pesca en las cuestiones vinculadas con el régimen y fomento de las

actividades ganaderas, granjeras y de recursos faunísticos y coordinar

al efecto las acciones necesarias para su consecución.

SUBSECRETARÍA DE PESCA

Asistir al secretario de Agricultura, Ganadería y

Pesca en las cuestiones vinculadas con el régimen y fomento de las

actividades pesqueras y de la acuicultura, compatibles con la

preservación de los recursos vivos del agua y coordinar al efecto las

acciones necesarias para su consecución.

Art. 3º -- Asígnase a la Subsecretaría

de Pesca que se establece por el art. 1º del presente decreto, las

unidades orgánicas, dotación de planta permanente y la nómina de

agentes, transferidos a través de los artículos. 2º, 3º, 4º y 9º del

decreto. 531 del 15 de marzo de 1985, a la entonces Secretaría de

Recursos Marítimos, según detalle obrante en las planillas anexas a los

artículos prealudidos, con las variantes que se hubieren operado

reglamentariamente con posterioridad.

Art. 4º -- Los aspectos vinculados con

la nueva composición y contenido que adquirirá el presupuesto general

de la Administración nacional, a raíz de la reestructuración de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en lo que hace a créditos

presupuestarios y distribución por cargos y horas de cátedra, serán

propuestos por el Ministerio de Economía al Poder Ejecutivo nacional

dentro de los treinta (30) días corridos y contados a partir de la

fecha del presente decreto.

Art. 5º -- Mediante resolución

conjunta del señor ministro de Economía y del señor secretario general

de la Presidencia de la Nación se efectivizará la transferencia de los

bienes patrimoniales y documentación que correspondan en virtud de las

disposiciones contenidas en el presente acto.

Art. 6º -- La Secretaría de

Agricultura, Ganadería y Pesca a través del Ministerio de Economía,

deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional en un plazo que no deberá

exceder los noventa (90) días corridos a contar desde la fecha del

presente decreto, su propuesta de estructura orgánica conforme con las

modificaciones que se aprueban.

Art. 7º -- Deróganse el apartado. V

del anexo IV aprobado por el art. 1º del decreto. 134 del 10 de

diciembre de 1983 y el art. 11 del decreto. 631 del 15 de marzo de 1985.

Art. 8º --Comuníquese, publíquese, dése a la dirección nacional del registro oficial y archívese -- Alfonsín. -- Sourrouille.

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