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IMPUESTOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPUESTOS

Decreto 1189/93

Redúcense alícuotas establecidas en el 43 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979 y sus modificaciones).

Bs. As., 11/06/93

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOES PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario coordinar la política

tributaria con las restantes políticas adoptadas a fin de afianzar el

proceso de estabilidad y reactivación de la economía.

Que en tal sentido se considera aconsejable reducir

las alícuotas establecidas en el artículo 43 de la Ley de Impuestos

Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) para las bebidas

alcohólicas.

Que la medida que se propone tiene por finalidad

provocar un cambio en la tendencia de los niveles de producción,

mejorando la eficiencia y competitividad de los sectores involucrados,

induciendo, asimismo, al logro de una mayor transparencia que pondrá de

manifiesto la estructura real de las distintas etapas de producción y

comercialización de los productos gravados, lo que habrá de facilitar

el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos

sectores de la producción

Que con el objeto de que la reducción del gravamen

se refleje en una correlativa disminución de los precios con que los

productos llegan a los consumidores, se prevé una adecuación de los

mismos a la rebaja que se propicia, a los efectos de que no se

desnaturalice el beneficiario último de la medida.

Que, asimismo, a fin de que la norma propuesta no

tenga por consecuencia la disminución de los recursos tributarios, la

reducción del gravamen deberá ser como mínimo, compensada mediante una

recaudación básica mayor considerándose además del impuesto interno, el

impuesto a las ganancias y al valor agregado.

Que con el objeto de enmarcar y asegurar debidamente

el funcionamiento del esquema expuesto se han concertado, como

requisito previo, acuerdos con las principales representantes del

sector alcanzado por la medida

Que con el servicio jurídico del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS considera que la presente medida

es legalmente viable

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las

facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86 de

la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado1979 y sus modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Redúcense las alícuotas

establecidas en el artículo. 43 de la Ley de Impuestos Internos (texto

ordenado en 1979 y sus modificaciones), a las que se indican a

continuación:

a)

Whisky

30 %

b)

Coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron

18 %

c)

En función de su graduación, excluidos los productos indicados en a) y b):

*1º. clase, 10 a 29 y fracción

8 %

*2º. clase, 30 y más

12 %

Art. 2º – Las disposiciones del

presente decreto entrarán en vigencia para los hechos imponibles que se

produzcan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial regirán hasta el 31 de mayo de 1995.

(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 739/1995*B.O. 01/06/1995 se prorroga a partir del 1º de junio de 1995 y hasta el

31 de mayo de 1996 inclusive, la vigencia del presente Decreto)*

Art. 3º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.–MENEN.–Domingo F. Cavallo.

a) Whisky 30 %
b) Coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron 18 %
c) En función de su graduación, excluidos los productos indicados en a) y b):
*1º. clase, 10 a 29 y fracción 8 %
*2º. clase, 30 y más 12 %