SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2012-07-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto 1189/2012

**Las jurisdicciones y entidades del

Sector Público Nacional deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la

provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores,

embarcaciones y aeronaves oficiales. Excepciones. Vigencia.**

Bs. As., 17/7/2012

VISTO lo propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.741 se declaró de interés

público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina

el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la

exploración, explotación, industrialización, transporte y

comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo

económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de

la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento

equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que mediante el artículo 7° de la Ley Nº 26.741 se declaró de utilidad

pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del

patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de

las acciones Clase D de dicha empresa, pertenecientes a Repsol YPF

S.A., sus controlantes o controladas, en forma directa o indirecta.

Que YPF Sociedad Anónima integra el SECTOR PUBLICO NACIONAL en los términos del inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones

públicas deben ser comprensivas de las modalidades con las que los

organismos estatales puedan cumplir con más eficacia y economía sus

objetivos en aras del bienestar general.

Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública

importan en principio un uso más eficiente de los recursos públicos y

en consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo aludido en el

considerando precedente.

Que asimismo la comprensión del Estado como generador de bienes

públicos requiere de una reinterpretación dinámica de sus formas de

organización, que también se traducen en nuevos procesos y circuitos en

la definición de pautas de interrelación entre organismos y empresas

públicas y en el alcance de sus instituciones.

Que las contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar

la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en

el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del

sector público, contribuyendo al mismo tiempo a la realización del

interés general, cuya gestión incumbe al Estado.

Que en tal sentido, resulta conveniente disponer una excepción al

régimen general, canalizando el poder de compra del Estado hacia

entidades que revisten naturaleza pública, sin dejar de considerar

cuestiones relativas a contratar dentro de un marco de competencia,

asegurando servicios de calidad.

Que en consecuencia corresponde establecer que el combustible y

lubricantes que adquieran las jurisdicciones y entidades de la

Administración Pública Nacional sea provisto por YPF Sociedad Anónima.

Que la contratación de combustible y lubricantes a YPF Sociedad

Anónima, por parte del Sector Público Nacional, tiende a cumplir con el

objetivo y fines de la Ley Nº 26.741.

Que a los fines de materializar la contratación aludida los organismos

utilizarán el procedimiento de selección previsto en el artículo 25,

inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios.

Que el contrato que se perfeccione se enmarcará en la esfera de las

denominadas contrataciones interadministrativas por la naturaleza

pública de ambas partes contratantes, por cuanto puede entenderse que

su objeto se corresponde con la acepción de la definición de la palabra

logística en el Diccionario de la Real Academia Española: “Conjunto de

medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una

empresa, o de un servicio, especialmente de distribución”.

Que la relación entre las partes deberá instrumentarse mediante la utilización de un convenio interadministrativo.

Que resulta oportuno establecer que la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Organo Rector del Sistema

Nacional de Contrataciones, tendrá la facultad de dictar normas

complementarias.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las

jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en

el artículo 8°, inciso a), de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con

YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la

flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Art. 2° —Las jurisdicciones y

entidades alcanzadas por la presente sólo podrán apartarse de lo

dispuesto en el artículo anterior, previa autorización de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien fundamentarán los motivos para

requerir tal excepción.

Art. 3°— A los fines de

materializar la contratación referenciada en el artículo 1° para la

provisión de combustible y lubricantes, las jurisdicciones y entidades

deberán utilizar el procedimiento de selección previsto en el artículo

25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios

e instrumentar la relación entre las partes mediante un convenio

interadministrativo.

Art. 4° — Los contratos por el

servicio de provisión de combustible y lubricantes con otros

proveedores distintos a YPF Sociedad Anónima que estuvieran vigentes a

la fecha de aprobación de la presente medida y que se hubieran

perfeccionado al amparo del Decreto Nº 1023/01 deberán respetarse hasta

la finalización del período originario del contrato. La Administración

no podrá hacer uso de la opción a prórroga que se hubiese previsto en

los mismos.

Art. 5° — Para el pago por el

servicio de provisión de combustible y lubricantes podrá implementarse

un sistema de Tarjeta Magnética Precargable emitida por el BANCO DE LA

NACION ARGENTINA.

Art. 6° — La OFICINA NACIONAL

DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS en su carácter de órgano Rector del Sistema

Nacional de Contrataciones dictará las normas complementarias del

presente y confeccionará un convenio interadministrativo modelo, que

deberá adecuarse a las necesidades de la jurisdicción o entidad

contratante.

Art. 7° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.