POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Decreto 1190/2009
Apruébanse el Régimen Profesional y el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Civil.
Bs. As., 4/9/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0000113/2007 del registro
de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad
Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Ley Nº 26.338
y el Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad interior es un objetivo prioritario
para el gobierno nacional, siendo potestad indelegable del Estado
garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.
Que mediante el Decreto citado en el Visto se
dispuso la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
estableciéndose en su artículo 3º que el Interventor de la misma
debería efectuar y/o proponer las reestructuraciones que considere
pertinentes a los fines de proceder a la normalización del
funcionamiento de la citada Fuerza.
Que la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria ha
establecido que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será ejercida por
la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que
tiene a su cargo la responsabilidad de la seguridad aeroportuaria del
Sistema Nacional de Aeropuertos debiendo fiscalizar y controlar el
transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos
de peligro potencial en el ámbito aeroportuario, debiendo desarrollar y
planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y
conjuración de delitos en dicho ámbito.
Que la Ley Nº 26.338 modificatoria de la Ley de
Ministerios establece en su artículo 3º la transferencia del MINISTERIO
DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, la CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, y sus áreas
dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus
respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de
personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el
personal transferido, sus respectivos niveles y grados de revista
escalafonarios, vigentes a la fecha de dicha ley.
Que el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008
modifica la estructura orgánica del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y
DERECHOS HUMANOS, transfiriendo la dependencia de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR,
directamente al mencionado Ministerio.
Que resulta necesario instituir el régimen
profesional del personal civil sin estado policial de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA que estará abocado exclusivamente al desarrollo
de las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección del
personal, la gestión económica, contable y presupuestaria, la gerencia
logística, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones
institucionales y cualquier otra actividad no policial, de acuerdo con
lo establecido en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley Nº
26.102.
Que el régimen profesional del personal civil sin
estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA establece la
carrera profesional de dicho personal; sus diferentes categorías; los
derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones; el sistema de
evaluación profesional; la retribución y los subsidios; las licencias y
las franquicias; los reclamos y recursos; el cese en la relación de
empleo y el régimen disciplinario.
Que dentro de las misiones de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA asignadas por la Ley Nº 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria se encuentra la salvaguarda a la aviación civil nacional
e internacional adoptando medidas a fin de dar respuesta inmediata a
situaciones de crisis derivadas de circunstancias extraordinarias en el
ámbito aeroportuario.
Que en consecuencia las misiones asignadas a ese
Organismo, configuran un servicio esencial para la población, a cuya
eficaz prestación debe propender el Estado.
Que asimismo la complejidad y especificidad de tales
misiones, ubica a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en una
situación especial, tanto por su composición como por las normas que la
gobiernan y la celeridad que requiere el tratamiento de las diferentes
cuestiones relativas a la seguridad interior en el ámbito
jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e
investigación de delitos e infracciones.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de
2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la
Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de
planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al
personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y
fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 722
del 3 de julio de 1996 establece que cualquier disposición que
instituya procedimientos administrativos especiales deberá contener
expresa fundamentación de la necesidad jurídica imprescindible de
apartarse de los procedimientos establecidos por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o.
1991) y sus modificaciones.
Que para el logro de las complejas misiones
mencionadas deviene indispensable que el Organismo cuente con los
mecanismos necesarios a fin de asegurar el normal desenvolvimiento
operativo del mismo, tornándose procedente que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL excepcione a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de las
previsiones contenidas en los Decretos Nros. 491/02 y 722/96,
fijándose, en consecuencia, el Reglamento de Investigaciones
Administrativas del Personal Civil de la citada POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ha tomado
oportunamente la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 2) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el REGIMEN
PROFESIONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
que como Anexo I forma parte del presente Decreto, con sus
correspondientes 8 Anexos.
Art. 2º— Apruébase el REGLAMENTO DE
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo II forma parte integrante del
presente Decreto.
Art. 3º— Exceptúase a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de las previsiones contenidas en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.arg
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
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