POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Rango Decreto
Publicación 2009-09-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Decreto 1190/2009

Apruébanse el Régimen Profesional y el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Civil.

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0000113/2007 del registro

de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad

Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Ley Nº 26.338

y el Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad interior es un objetivo prioritario

para el gobierno nacional, siendo potestad indelegable del Estado

garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.

Que mediante el Decreto citado en el Visto se

dispuso la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,

estableciéndose en su artículo 3º que el Interventor de la misma

debería efectuar y/o proponer las reestructuraciones que considere

pertinentes a los fines de proceder a la normalización del

funcionamiento de la citada Fuerza.

Que la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria ha

establecido que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será ejercida por

la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que

tiene a su cargo la responsabilidad de la seguridad aeroportuaria del

Sistema Nacional de Aeropuertos debiendo fiscalizar y controlar el

transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos

de peligro potencial en el ámbito aeroportuario, debiendo desarrollar y

planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y

conjuración de delitos en dicho ámbito.

Que la Ley Nº 26.338 modificatoria de la Ley de

Ministerios establece en su artículo 3º la transferencia del MINISTERIO

DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,

de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la POLICIA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, la CAJA DE

RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, y sus áreas

dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus

respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de

personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el

personal transferido, sus respectivos niveles y grados de revista

escalafonarios, vigentes a la fecha de dicha ley.

Que el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008

modifica la estructura orgánica del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y

DERECHOS HUMANOS, transfiriendo la dependencia de la POLICIA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR,

directamente al mencionado Ministerio.

Que resulta necesario instituir el régimen

profesional del personal civil sin estado policial de la POLICIA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA que estará abocado exclusivamente al desarrollo

de las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección del

personal, la gestión económica, contable y presupuestaria, la gerencia

logística, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones

institucionales y cualquier otra actividad no policial, de acuerdo con

lo establecido en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley Nº

26.102.

Que el régimen profesional del personal civil sin

estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA establece la

carrera profesional de dicho personal; sus diferentes categorías; los

derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones; el sistema de

evaluación profesional; la retribución y los subsidios; las licencias y

las franquicias; los reclamos y recursos; el cese en la relación de

empleo y el régimen disciplinario.

Que dentro de las misiones de la POLICIA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA asignadas por la Ley Nº 26.102 de Seguridad

Aeroportuaria se encuentra la salvaguarda a la aviación civil nacional

e internacional adoptando medidas a fin de dar respuesta inmediata a

situaciones de crisis derivadas de circunstancias extraordinarias en el

ámbito aeroportuario.

Que en consecuencia las misiones asignadas a ese

Organismo, configuran un servicio esencial para la población, a cuya

eficaz prestación debe propender el Estado.

Que asimismo la complejidad y especificidad de tales

misiones, ubica a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en una

situación especial, tanto por su composición como por las normas que la

gobiernan y la celeridad que requiere el tratamiento de las diferentes

cuestiones relativas a la seguridad interior en el ámbito

jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e

investigación de delitos e infracciones.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de

2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones,

promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la

Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de

planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al

personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y

fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 722

del 3 de julio de 1996 establece que cualquier disposición que

instituya procedimientos administrativos especiales deberá contener

expresa fundamentación de la necesidad jurídica imprescindible de

apartarse de los procedimientos establecidos por la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y por el Reglamento de

Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o.

1991) y sus modificaciones.

Que para el logro de las complejas misiones

mencionadas deviene indispensable que el Organismo cuente con los

mecanismos necesarios a fin de asegurar el normal desenvolvimiento

operativo del mismo, tornándose procedente que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL excepcione a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de las

previsiones contenidas en los Decretos Nros. 491/02 y 722/96,

fijándose, en consecuencia, el Reglamento de Investigaciones

Administrativas del Personal Civil de la citada POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ha tomado

oportunamente la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 2) de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el REGIMEN

PROFESIONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

que como Anexo I forma parte del presente Decreto, con sus

correspondientes 8 Anexos.

Art. 2º— Apruébase el REGLAMENTO DE

INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo II forma parte integrante del

presente Decreto.

Art. 3º— Exceptúase a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de las previsiones contenidas en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

———

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no

publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.arg

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.