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SECTOR PUBLICO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto 1191/2012

**Las Jurisdicciones y entidades del

Sector Público Nacional deberán contratar con Aerolíneas Argentinas

Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad

Anónima los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea tanto

dentro como fuera del país. Deróganse el Decreto N° 745/01 y el inciso

d)

del Apartado I del artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1343/74.**

Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP: 0000365/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de la Ley Nº 26.466 se declararon de

utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas

AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS

DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y las de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, con excepción

de aquellas que pertenecían a los trabajadores de dichas empresas y al

ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 2° de dicha ley dispuso que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, con el objetivo de garantizar la continuidad y seguridad del

servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y

carga, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los

bienes de las empresas mencionadas anteriormente, ejercerá desde el

momento de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.466 todos los derechos

que las acciones a expropiar le confieren en los términos de los

artículos 57 y 59 de la Ley Nº 21.499.

Que por tal motivo, actualmente el ESTADO NACIONAL ejerce los derechos

correspondientes al NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN POR CIENTO

(99,41%) y NOVENTA Y OCHO CON DOCE POR CIENTO (98,12%), del capital

accionario de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y de AUSTRAL

LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, las

cuales a su vez son las únicas accionistas de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.466 estableció que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para instrumentar los

mecanismos necesarios a fin de cubrir las necesidades financieras de

dichas empresas, con el propósito de garantizar la prestación de los

servicios, su ampliación y mejoramiento.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.546, prorrogado para el Ejercicio

2012 por la Ley Nº 26.728, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a

través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

instrumentar los mecanismos necesarios para cubrir las necesidades

financieras derivadas de los déficit operativos, inversiones y

tratamiento de los pasivos derivados de las empresas AEROLINEAS

ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR

SOCIEDAD ANONIMA y sus controladas, hasta que se complete la

expropiación establecida por el artículo 1° de la Ley Nº 26.466 o hasta

el 31 de diciembre de 2012.

Que por lo expuesto, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL

LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas

controladas integran el SECTOR PUBLICO NACIONAL en los términos de la

última parte del inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, como

organizaciones empresariales regidas por el derecho privado en las que

el ESTADO NACIONAL tiene participación mayoritaria en la formación de

las decisiones societarias.

Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones

interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la

eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento

de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del sector público,

contribuyendo al mismo tiempo a la realización del interés general,

cuya gestión incumbe al Estado.

Que el uso de los servicios de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y

AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por parte del

Sector Público Nacional, para cubrir las necesidades de traslados de

sus agentes, funcionarios públicos y empleados contratados bajo

cualquier modalidad, y de transporte de terceros financiado con fondos

públicos, colabora con el objetivo de atender las necesidades

financieras de las empresas citadas, reducir las asistencias

financieras que efectúa el ESTADO NACIONAL y a la vez obtener una

contraprestación directa e inmediata.

Que el ESTADO NACIONAL, como generador de bienes y servicios públicos,

cuenta también con LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), dependiente de la

FUERZA AEREA ARGENTINA, aerolínea de fomento que posibilita unir

poblaciones alejadas con centros urbanos, primordialmente en la región

Patagónica.

Que cuando AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS

AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA no cuenten con vuelos directos o

indirectos al destino requerido o carezcan de disponibilidad, o no

brinden el servicio que se necesita para la fecha solicitada, las

jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional podrán utilizar

los servicios de LINEAS AEREAS DEL ESTADO, si los hubiera.

Que, asimismo, corresponde disponer que las jurisdicciones y entidades

del Sector Público Nacional deberán utilizar los servicios de OPTAR

SOCIEDAD ANONIMA para la compra de pasajes que requieran para el

traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus

funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier

modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.

Que el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01 y sus

modificatorios provee el marco legal para que las jurisdicciones y

entidades comprendidas en el SECTOR PUBLICO NACIONAL compren pasajes

aéreos con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS

AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o, en su caso, con LINEAS AEREAS

DEL ESTADO (LADE).

Que corresponde designar autoridad de aplicación del presente decreto a

la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que es atribución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en

la organización y funcionamiento de la administración general del país,

procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos,

materiales y financieros, por lo que le concierne la supervisión del

cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, por intermedio

de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, juntamente

con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las

jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en

el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con AEROLINEAS

ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR

SOCIEDAD ANONIMA los pasajes que requieran para el traslado por vía

aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados

o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos

traslados financiaran.

Art. 2° — Las jurisdicciones y

entidades alcanzadas por la presente podrán apartarse de lo dispuesto

en el artículo anterior, únicamente por decisión fundada de su máxima

autoridad, cuando las empresas antedichas no comercialicen vuelos

directos o indirectos —por medio de conexiones inmediatas con un desvío

razonable— al área de influencia del lugar de destino requerido o

carezcan de disponibilidad para la fecha solicitada.

En los casos previstos en el párrafo que antecede, las jurisdicciones y

entidades mencionadas en el artículo 1° deberán contratar los servicios

de LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), si ésta los prestara en condiciones

de modo, tiempo y lugar acordes con los requerimientos oficiales.

Si las necesidades de transporte de personas no pudieran ser cubiertas

por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS

CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LADE, será de aplicación, en lo

pertinente, lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 280/95 y sus

modificatorios.

Art. 3° — Las jurisdicciones y

entidades del Sector Público Nacional deberán utilizar los servicios de

OPTAR SOCIEDAD ANONIMA para la compra de pasajes que requieran para el

traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus

funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier

modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran, quien deberá

cumplir con las disposiciones contenidas en el presente decreto. Esta

disposición deberá implementarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180)

días de la entrada en vigencia de la presente medida y la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS será el organismo con competencia para establecer

los requisitos que se deberán cumplir en dicha operatoria.

Art. 4°— Las jurisdicciones y

entidades del Sector Público Nacional deberán remitir mensualmente a la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS un informe sobre la totalidad de los traslados

efectuados durante el período por vía aérea y copia certificada de los

actos administrativos dictados en virtud de lo dispuesto en el artículo

2° del presente decreto.

Art. 5° — La SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION controlará el cumplimiento de la presente e

informará semestralmente a la autoridad de aplicación y a la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6° — Desígnase autoridad de aplicación del presente decreto a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 7° — Deróganse el Decreto

Nº 745 de fecha 4 de junio de 2001 y el inciso d) del apartado I del

artículo 10 del Anexo I del Decreto 1343 de fecha 30 de abril de 1974.

Art. 8° — Establécese que los

beneficios otorgados por cualquier empresa de transporte aéreo a favor

de los funcionarios, empleados, asesores o terceros detallados en el

artículo 1°, con motivo de viajes financiados por las entidades y

jurisdicciones mencionadas en dicha norma, deberán ser cedidos por

éstos a favor de tales entidades o jurisdicciones.

En el supuesto que lo establecido precedentemente no fuere procedente

por restricciones establecidas por la empresa de transporte aéreo, los

beneficios sólo podrán ser utilizados por sus beneficiarios para la

realización de viajes oficiales.

Art. 9° —El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Invítase al PODER

LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACION a adoptar medidas

similares a la presente en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones

y a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a adherir a dicho régimen.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo.