ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1992-07-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENERGIA ELECTRICA

Decreto 1192/92

**Dispónese la conatitución de la

sociedad Compañia Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico

Sociedad Anónima. Apruébanse sus estatutos societarios.**

Bs. As. 10/7/92

VISTO el Articulo 35 de la Ley 24.065 y el Expediente Nº 750762/92 de la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y

CONSIDERANDO

Que es necesario proceder a la constitución del órgano que estará a cargo del Despacho Nacional de Cargas.

Que dicho órgano, si bien adoptará la forma de una sociedad anónima,

constituirá un ente que deberá cumplir funciones de interés público con

sujeción a las normas que dicte la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que es conveniente excluir el propósito de lucro de dicha sociedad

anónima y proveer lo necesario para que sus actividades y recursos no

sean incluidos fiscalmente.

Que es conveniente que los actores del Mercado Eléctrico Mayorista

puedan acceder al debido control y participación en el funcionamiento

de dicha sociedad anónima, por intermedio de entes que adoptarán la

forma de asociación civil.

Que, a tales fines, es adecuado que el ESTADO NACIONAL a través de las empresas de su propiedad, organice los referidos entes.

Que atendiendo al proceso de privatización de las actividades de

generación y transporte a cargo de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD

DEL ESTADO dispuesta por el Artículo 93 de la Ley 24.065, corresponde

excluir del patrimonio de dicha sociedad los bienes afectados a las

funciones del Despacho Nacional de Cargas y por tanto facultar a la

SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para determinar y configurar la unidad

de negocio de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que debe ser

transferida a la Sociedad Anónima.

Que las actividades de la Sociedad que estará a cargo del Despacho

Nacional de Cargas encuadran entre aquellas que incumben exclusivamente

a la Jurisdicción Nacional y que resulta conveniente reglamentar los

alcances del Artículo 12 de la Ley 15.336 respecto de las mismas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el

presente acto en ejercicio de las atribuciones conferidas por los

Capítulos I y II y Artículo 67 de la Ley Nº 23.696, que en lo referente

al Capítulo I fuera prorrogada en su vigencia por el Artículo 42 de la

Ley Nº 23.990, por Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065 y por el Artículo 59 de

la Ley de Impuesto de Sellos (T.O. 1986) y de las que le competen por

el Artículo 86 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la constitución de la sociedad COMPAÑÍA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA

(CAMMESA) a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 35

de la Ley 24.065.

ARTICULO 2º.- Apruébase el Acta Constitutiva y los Estatutos

Societarios de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO

SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que como Anexo I se agregan al presente acto

del que forman parte integrante.

ARTICULO 3º.- Determínase que la sociedad cuya constitución se dispone

en el Artículo 1º de este acto se regirá por el Artículo 3º y por el

Capítulo II, Sección V, 163 a 307 y concordantes de la Ley 19.550, con

excepción de aquellos supuestos que fueren expresamente modificados por

este decreto y/o por los respectivos Estatutos.

Sus acciones serán nominativas no endosables correspondiendo un VEINTE

POR CIENTO (20%) de su capital accionario, o sea la totalidad de las

acciones Clase A al ESTADO NACIONAL, un VEINTE POR CIENTO (20 %) de su

capital accionario, o sea la totalidad de las acciones Clase B a la

ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (AGEERA), un VEINTE POR CIENTO (20%) de su capital

accionario, o sea la totalidad de las acciones Clase C a la ASOCIACIÓN

DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(ADEERA), y un VEINTE POR CIENTO (20 %) de su capital accionario, o sea

la totalidad de las acciones Clase D a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS

DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), y un VEINTE

POR CIENTO (20 %) de su capital accionario, o sea la totalidad de las

acciones Clase E, a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA).

La SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, será la tenedora de las acciones de

propiedad del ESTADO NACIONAL y ejercerá los derechos societarios

correspondientes.

Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, la SECRETARIA DE ENERGÍA

ELÉCTRICA está facultada para tener inicialmente, hasta la constitución

de las correspondientes Asociaciones Civiles, un SESENTA POR CIENTO

(60%) del Capital accionario de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO

MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), o sea la totalidad de

las acciones Clase A, C y D y ejercer los derechos societarios

correspondientes, con facultad para transferir sin cargo las acciones

Clase C a la Asociación Civil que se constituya para nuclear a los

distribuidores de energía eléctrica y también para transferir sin cargo

las acciones clase D a la Asociación Civil que se constituya para

nuclear a los transportistas de energía eléctrica como se faculta en el

Artículo 4º del presente.

El Secretario de Energía Eléctrica será Presidente del Directorio de la

COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD

ANONIMA (CAMMESA) y designará el Vicepresidente.

Los Síndicos correspondientes a la Acciones Clase A de COMPAÑÍA

ADMINISTRADORES DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA

(CAMMESA), serán designados a propuesta de la SINDICATURA GENERAL DE

EMPRESAS PUBLICAS, debiendo ajustar su acción a las normas y

prescripciones de la Ley Nº 19.550, con exclusión de la legislación

administrativa.

ARTICULO 4º.- Autorízase la constitución de las siguientes Asociaciones

Civiles: ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (AGEERA), ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), y ASOCIACIÓN DE

GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), que se

regirán por las disposiciones del Código Civil para las personas

jurídicas de carácter privado (Artículo 33 inciso 1º y concordantes) y

facúltase a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a comparecer como uno de

los asociados fundadores en las Asociaciones Civiles antes mencionadas

y a instruir a los organismos y/o empresas públicas o privadas en las

que el Estado tenga participación mayoritaria dedicadas a la

generación, transporte y/o distribución de energía eléctrica y a las

que sean grandes usuarios de energía eléctrica para que organicen y

constituyan las respectivas Asociaciones Civiles en un todo de acuerdo

a lo dispuesto en el presente decreto, conforme los Estatutos que se

aprueban en el Artículo 5º del presente.

ARTICULO 5º.- Aprúebanse los Estatutos Sociales de las Asociaciones

Civiles referidas en el Artículo 4º que como Anexos II, III; IV y V se

agregan al presente acto, del que forman parte integrante.

ARTICULO 6º.- Ordénase la protocolización de las actas constitutivas y

los Estatutos tanto de la Sociedad que se constituye por el Artículo 1º

como de las Asociaciones Civiles que se constituye por el Artículo 4º

así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura

pública, a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN,

sin que ello implique erogación alguna.

Facúltase al Señor Secretario de Energía o a los funcionarios que éste

designe para actuar en representación del Estado Nacional, y a los

funcionarios de los organismos y/o empresas públicas o privadas en las

que el Estado tenga participación mayoritaria y que sean requeridos

para ello por el Secretario de Energía Eléctrica conforme el Artículo

4º de este acto para firmar las correspondientes escrituras públicas,

documentación necesaria, y para suscribir e integrar el capital inicial

de la Sociedad Anónima y de las Asociaciones Civiles, en todos los

casos, con facultades para la realización de aquellos actos que

resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la

Sociedad Anónima y Asociaciones Civiles mencionadas en los artículos

precedentes.

ARTICULO 7º.- Procédese a otorgar las conformidades, autorizaciones e

inscripciones respectivas por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,

en lo pertinente, el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, a cuyo fin asimílase

la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL a la dispuesta en el

Artículo 1º de la Ley 19.550 (t.o. Decreto 841/84). Facúltase al Señor

Secretario de Energía Eléctrica o al funcionario que éste designe ya

los funcionarios mencionados en el Artículo precedente para efectuar

los trámites aludidos.

A todos los efectos registrales mencionados precedentemente y con

relación a las Asociaciones civiles mencionadas en el Artículo 4º del

presente, téngase por cumplimentado el requisito de acreditar el

patrimonio establecido en el Anexo 8 de la Resolución General Nº6 de la

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del 24 de diciembre de 1980; con

respecto de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO

SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), téngase por efectuado el depósito en

efectivo previsto en el Artículo 187 de la Ley 19.550 (t.o. Decreto

184/84). Los trámites de inscripción previstos en el primer párrafo del

artículo 7º de este decreto quedan expresamente exentos del pago de

derechos, timbrados y/o tasas por trámite, y en el caso de COMPAÑÍA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA

(CAMMESA), exímasela de la tasa de constitución correspondiente.

ARTICULO 8º.- No serán aplicables a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO

MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) las leyes de obras

públicas, de contabilidad, de procedimientos administrativos y sus

normas complementarias, ni legislación y normativa administrativa

alguna aplicable a las empresas en que el Estado tenga participación.

Los procedimientos de contratación de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL

MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) se regirán por

las normas y principios del derecho privado asegurando su

transparencia, competencia y publicidad con exclusión de toda norma

propia del derecho administrativo o prerrogativa de derecho público.

ARTICULO 9º.- Determínase que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO a que

se refiere el Artículo 9º de la Resolución ex - S.S.E.E. Nº 38 del 19

de julio de 1991, perteneciente a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL

ESTADO, constituye una unidad de negocio independiente y que por lo

tanto dicha empresa debe transferir tal unidad de negocio al ESTADO

NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -

SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA) sin cargo alguno, sin perjuicio de

adoptar las medidas que estatutariamente corresponden para acreditar y

registrar la baja patrimonial que se dispone.

Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a determinar los bienes

correspondientes a la unidad de negocio referida en el párrafo

precedente y a disponer su transferencia a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL

MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), bienes que se

autoriza a dar en uso y goce como prestación accesoria de las acciones

Clase A propiedad del ESTADO NACIONAL en los términos del Artículo 50

de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84) mediando el pago de una

remuneración anual equivalente al valor de las amortizaciones que

contablemente se establezcan en función de los valores asignados a los

bienes integrantes de la prestación accesoria antedicha, según tasación

realizada por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO con fecha 24 de diciembre

de 1991, cuyo valor se tomará como valor de incorporación al patrimonio

del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - SECRETARIA DE

ENERGÍA ELÉCTRICA.

Asimismo, se faculta a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a determinar

la nómina del personal de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO

y de cualquier otro organismo o empresa de propiedad del ESTADO

NACIONAL que será transferido a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO

MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a establecer los

términos y condiciones aplicables a tales transferencias.

ARTICULO 10.- Dispónese que todas las deudas, obligaciones y resultados

devengados por la Unidad de Negocio ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO de

AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta el día de la toma de

posesión inclusive de dicha Unidad de Negocio por parte de COMPAÑÍA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA

(CAMMESA), corresponde exclusivamente a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA

SOCIEDAD DEL ESTADO, salvo lo inherente a la transferencia del personal

que se regirá por los términos y condiciones determinadas por la

SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA conforme a los establecido en el

Artículo 9º in fine.
ARTICULO 11.- Los bienes que se den en carácter de prestación accesoria

conforme el Artículo 9º de este acto se transferirán con cargo de

revertir el uso y goce al ESTADO NACIONAL, sin contraprestación alguna,

en caso de desafectarse del servicio o disolución de la Sociedad.

ARTICULO 12.- Declárase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO

MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) exenta del impuesto a

los activos, del impuesto a los débitos por operaciones propias o de

terceros u originados en movimientos o entregas de fondos vinculados

con el objeto de la sociedad y de todo otro impuesto, tasa (excluidas

las que sean retributivas de servicios), contribución y gravamen

nacional, así como de derechos de Aduana, con arreglo a las facultades

conferidas por el inciso 8) del Artículo 15 de la Ley Nº 23.696.

Asimismo, por ser la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA

ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que se constituye conforme al

Artículo 1º de este acto, una entidad sin fines de lucro, considérasela

comprendida en lo dispuesto por el Inciso f) del Artículo 20 de la Ley

Nº 20.628 debiendo, a sus efectos, efectuarse los trámites pertinentes

ante la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Lo dispuesto en el presente artículo no implica que la COMPAÑÍA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA

(CAMMESA) esté exenta del Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 13.- Considérase que las actividades que hacen al cumplimiento

del objeto social de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA

ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) son de interés nacional,

indispensables para la libre circulación de energía eléctrica y se

encuentran comprendidas en los términos del Artículo 12 de la Ley Nº

15.336 por lo que las provincias están alcanzadas por la prohibición

contenida en el referido Artículo y, en consecuencia, no podrán aplicar

tributos a la constitución, transferencia de bienes o servicios, actas

o instrumentos de cualquier naturaleza, ingresos, precios, tarifas,

actividades y contratos que directa o indirectamente incidan sobre la

constitución y el cumplimiento del objeto social de la referida

Sociedad Anónima.

ARTICULO 14.- Decláranse exentos del pago del Impuesto de Sellos en los

términos del Artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (t.o. 1986) y

sus modificaciones, a los instrumentos que deban otorgarse para la

formalización o como consecuencia directa o indirecta de la

constitución societaria y de las asociaciones civiles arriba

mencionadas, considerándose comprendidas en la exención todos los actos

y contratos que deban celebrar para el cumplimiento de sus obligaciones.

ARTICULO 15.- Las exenciones tributarias dispuestas en este acto

corresponden, pero no limitan, a los impuestos que gravan los

instrumentos que deban otorgarse para la formalización o como

consecuencia de las referidas constituciones de la Sociedad y de las

Asociaciones y sus capitalizaciones, como también los gastos,

gravámenes, derechos, que se deriven de la transferencia de acciones o

derechos sociales.

Asimismo, la exención incluye los impuestos, tasas (excluidas las

retributivas de servicios), derechos, gravámenes y aranceles nacionales

y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que sean aplicables

o que incidan sobre loa actos resultantes de la transferencia de

bienes, divisas, títulos, acciones, valores mobiliarios, derechos,

impuestos o gravámenes de inscripción o registración.

ARTICULO 16.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA

ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) no está alcanzada por el régimen

de Propiedad Participada.

ARTICULO 17.- Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley 23.696
ARTICULO 18.- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTICULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Domngo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin los Anexos II al V.

ANEXO I ESTATUTO DE COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)

ARTICULO 1º : La Sociedad se denomina COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL

MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y tiene su

domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. La Sociedad no podrá

establecer su domicilio legal fuera del territorio de la República

Argentina. La Sociedad se constituye conforme al régimen establecido en

la Ley Nº 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84), artículo 3º, y las

disposiciones del Capítulo III, Sección V, artículo 163 a 307.

ARTICULO 2º : Su plazo de duración es de noventa y nueve años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
ARTICULO 3º : La Sociedad tiene por objeto:

I) El despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de

acuerdo a lo previsto por la Ley 24.065 y sus normas complementarias y

reglamentarias. A estos fines, tendrá a su cargo: (a) determinar el

despacho técnico y económico del SADI, (Sistema Argentino de

Interconexión) propendiendo a maximizar la seguridad del sistema y la

calidad de los suministros y a minimizar los precios mayoristas en el

mercado horario de energía (Mercado Spot) ; (b) planificar las

necesidades de potencia y optimizar su aplicación conforme reglas que

fije de tiempo en tiempo la Secretaría de Energía Eléctrica; supervisar

el funcionamiento del mercado a término y administrar el despacho

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