ENERGIA ELECTRICA
ENERGIA ELECTRICA
Decreto 1192/92
**Dispónese la conatitución de la
sociedad Compañia Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico
Sociedad Anónima. Apruébanse sus estatutos societarios.**
Bs. As. 10/7/92
VISTO el Articulo 35 de la Ley 24.065 y el Expediente Nº 750762/92 de la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y
CONSIDERANDO
Que es necesario proceder a la constitución del órgano que estará a cargo del Despacho Nacional de Cargas.
Que dicho órgano, si bien adoptará la forma de una sociedad anónima,
constituirá un ente que deberá cumplir funciones de interés público con
sujeción a las normas que dicte la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que es conveniente excluir el propósito de lucro de dicha sociedad
anónima y proveer lo necesario para que sus actividades y recursos no
sean incluidos fiscalmente.
Que es conveniente que los actores del Mercado Eléctrico Mayorista
puedan acceder al debido control y participación en el funcionamiento
de dicha sociedad anónima, por intermedio de entes que adoptarán la
forma de asociación civil.
Que, a tales fines, es adecuado que el ESTADO NACIONAL a través de las empresas de su propiedad, organice los referidos entes.
Que atendiendo al proceso de privatización de las actividades de
generación y transporte a cargo de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO dispuesta por el Artículo 93 de la Ley 24.065, corresponde
excluir del patrimonio de dicha sociedad los bienes afectados a las
funciones del Despacho Nacional de Cargas y por tanto facultar a la
SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para determinar y configurar la unidad
de negocio de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que debe ser
transferida a la Sociedad Anónima.
Que las actividades de la Sociedad que estará a cargo del Despacho
Nacional de Cargas encuadran entre aquellas que incumben exclusivamente
a la Jurisdicción Nacional y que resulta conveniente reglamentar los
alcances del Artículo 12 de la Ley 15.336 respecto de las mismas.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el
presente acto en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
Capítulos I y II y Artículo 67 de la Ley Nº 23.696, que en lo referente
al Capítulo I fuera prorrogada en su vigencia por el Artículo 42 de la
Ley Nº 23.990, por Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065 y por el Artículo 59 de
la Ley de Impuesto de Sellos (T.O. 1986) y de las que le competen por
el Artículo 86 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la constitución de la sociedad COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 35
de la Ley 24.065.
ARTICULO 2º.- Apruébase el Acta Constitutiva y los Estatutos
Societarios de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que como Anexo I se agregan al presente acto
del que forman parte integrante.
ARTICULO 3º.- Determínase que la sociedad cuya constitución se dispone
en el Artículo 1º de este acto se regirá por el Artículo 3º y por el
Capítulo II, Sección V, 163 a 307 y concordantes de la Ley 19.550, con
excepción de aquellos supuestos que fueren expresamente modificados por
este decreto y/o por los respectivos Estatutos.
Sus acciones serán nominativas no endosables correspondiendo un VEINTE
POR CIENTO (20%) de su capital accionario, o sea la totalidad de las
acciones Clase A al ESTADO NACIONAL, un VEINTE POR CIENTO (20 %) de su
capital accionario, o sea la totalidad de las acciones Clase B a la
ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), un VEINTE POR CIENTO (20%) de su capital
accionario, o sea la totalidad de las acciones Clase C a la ASOCIACIÓN
DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADEERA), y un VEINTE POR CIENTO (20 %) de su capital accionario, o sea
la totalidad de las acciones Clase D a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), y un VEINTE
POR CIENTO (20 %) de su capital accionario, o sea la totalidad de las
acciones Clase E, a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA).
La SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, será la tenedora de las acciones de
propiedad del ESTADO NACIONAL y ejercerá los derechos societarios
correspondientes.
Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, la SECRETARIA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA está facultada para tener inicialmente, hasta la constitución
de las correspondientes Asociaciones Civiles, un SESENTA POR CIENTO
(60%) del Capital accionario de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), o sea la totalidad de
las acciones Clase A, C y D y ejercer los derechos societarios
correspondientes, con facultad para transferir sin cargo las acciones
Clase C a la Asociación Civil que se constituya para nuclear a los
distribuidores de energía eléctrica y también para transferir sin cargo
las acciones clase D a la Asociación Civil que se constituya para
nuclear a los transportistas de energía eléctrica como se faculta en el
Artículo 4º del presente.
El Secretario de Energía Eléctrica será Presidente del Directorio de la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) y designará el Vicepresidente.
Los Síndicos correspondientes a la Acciones Clase A de COMPAÑÍA
ADMINISTRADORES DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), serán designados a propuesta de la SINDICATURA GENERAL DE
EMPRESAS PUBLICAS, debiendo ajustar su acción a las normas y
prescripciones de la Ley Nº 19.550, con exclusión de la legislación
administrativa.
ARTICULO 4º.- Autorízase la constitución de las siguientes Asociaciones
Civiles: ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), y ASOCIACIÓN DE
GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), que se
regirán por las disposiciones del Código Civil para las personas
jurídicas de carácter privado (Artículo 33 inciso 1º y concordantes) y
facúltase a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a comparecer como uno de
los asociados fundadores en las Asociaciones Civiles antes mencionadas
y a instruir a los organismos y/o empresas públicas o privadas en las
que el Estado tenga participación mayoritaria dedicadas a la
generación, transporte y/o distribución de energía eléctrica y a las
que sean grandes usuarios de energía eléctrica para que organicen y
constituyan las respectivas Asociaciones Civiles en un todo de acuerdo
a lo dispuesto en el presente decreto, conforme los Estatutos que se
aprueban en el Artículo 5º del presente.
ARTICULO 5º.- Aprúebanse los Estatutos Sociales de las Asociaciones
Civiles referidas en el Artículo 4º que como Anexos II, III; IV y V se
agregan al presente acto, del que forman parte integrante.
ARTICULO 6º.- Ordénase la protocolización de las actas constitutivas y
los Estatutos tanto de la Sociedad que se constituye por el Artículo 1º
como de las Asociaciones Civiles que se constituye por el Artículo 4º
así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura
pública, a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN,
sin que ello implique erogación alguna.
Facúltase al Señor Secretario de Energía o a los funcionarios que éste
designe para actuar en representación del Estado Nacional, y a los
funcionarios de los organismos y/o empresas públicas o privadas en las
que el Estado tenga participación mayoritaria y que sean requeridos
para ello por el Secretario de Energía Eléctrica conforme el Artículo
4º de este acto para firmar las correspondientes escrituras públicas,
documentación necesaria, y para suscribir e integrar el capital inicial
de la Sociedad Anónima y de las Asociaciones Civiles, en todos los
casos, con facultades para la realización de aquellos actos que
resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la
Sociedad Anónima y Asociaciones Civiles mencionadas en los artículos
precedentes.
ARTICULO 7º.- Procédese a otorgar las conformidades, autorizaciones e
inscripciones respectivas por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,
en lo pertinente, el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, a cuyo fin asimílase
la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL a la dispuesta en el
Artículo 1º de la Ley 19.550 (t.o. Decreto 841/84). Facúltase al Señor
Secretario de Energía Eléctrica o al funcionario que éste designe ya
los funcionarios mencionados en el Artículo precedente para efectuar
los trámites aludidos.
A todos los efectos registrales mencionados precedentemente y con
relación a las Asociaciones civiles mencionadas en el Artículo 4º del
presente, téngase por cumplimentado el requisito de acreditar el
patrimonio establecido en el Anexo 8 de la Resolución General Nº6 de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del 24 de diciembre de 1980; con
respecto de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), téngase por efectuado el depósito en
efectivo previsto en el Artículo 187 de la Ley 19.550 (t.o. Decreto
184/84). Los trámites de inscripción previstos en el primer párrafo del
artículo 7º de este decreto quedan expresamente exentos del pago de
derechos, timbrados y/o tasas por trámite, y en el caso de COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), exímasela de la tasa de constitución correspondiente.
ARTICULO 8º.- No serán aplicables a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) las leyes de obras
públicas, de contabilidad, de procedimientos administrativos y sus
normas complementarias, ni legislación y normativa administrativa
alguna aplicable a las empresas en que el Estado tenga participación.
Los procedimientos de contratación de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) se regirán por
las normas y principios del derecho privado asegurando su
transparencia, competencia y publicidad con exclusión de toda norma
propia del derecho administrativo o prerrogativa de derecho público.
ARTICULO 9º.- Determínase que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO a que
se refiere el Artículo 9º de la Resolución ex - S.S.E.E. Nº 38 del 19
de julio de 1991, perteneciente a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL
ESTADO, constituye una unidad de negocio independiente y que por lo
tanto dicha empresa debe transferir tal unidad de negocio al ESTADO
NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -
SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA) sin cargo alguno, sin perjuicio de
adoptar las medidas que estatutariamente corresponden para acreditar y
registrar la baja patrimonial que se dispone.
Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a determinar los bienes
correspondientes a la unidad de negocio referida en el párrafo
precedente y a disponer su transferencia a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), bienes que se
autoriza a dar en uso y goce como prestación accesoria de las acciones
Clase A propiedad del ESTADO NACIONAL en los términos del Artículo 50
de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84) mediando el pago de una
remuneración anual equivalente al valor de las amortizaciones que
contablemente se establezcan en función de los valores asignados a los
bienes integrantes de la prestación accesoria antedicha, según tasación
realizada por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO con fecha 24 de diciembre
de 1991, cuyo valor se tomará como valor de incorporación al patrimonio
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - SECRETARIA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA.
Asimismo, se faculta a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a determinar
la nómina del personal de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO
y de cualquier otro organismo o empresa de propiedad del ESTADO
NACIONAL que será transferido a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a establecer los
términos y condiciones aplicables a tales transferencias.
ARTICULO 10.- Dispónese que todas las deudas, obligaciones y resultados
devengados por la Unidad de Negocio ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO de
AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta el día de la toma de
posesión inclusive de dicha Unidad de Negocio por parte de COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), corresponde exclusivamente a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO, salvo lo inherente a la transferencia del personal
que se regirá por los términos y condiciones determinadas por la
SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA conforme a los establecido en el
Artículo 9º in fine.
ARTICULO 11.- Los bienes que se den en carácter de prestación accesoria
conforme el Artículo 9º de este acto se transferirán con cargo de
revertir el uso y goce al ESTADO NACIONAL, sin contraprestación alguna,
en caso de desafectarse del servicio o disolución de la Sociedad.
ARTICULO 12.- Declárase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) exenta del impuesto a
los activos, del impuesto a los débitos por operaciones propias o de
terceros u originados en movimientos o entregas de fondos vinculados
con el objeto de la sociedad y de todo otro impuesto, tasa (excluidas
las que sean retributivas de servicios), contribución y gravamen
nacional, así como de derechos de Aduana, con arreglo a las facultades
conferidas por el inciso 8) del Artículo 15 de la Ley Nº 23.696.
Asimismo, por ser la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que se constituye conforme al
Artículo 1º de este acto, una entidad sin fines de lucro, considérasela
comprendida en lo dispuesto por el Inciso f) del Artículo 20 de la Ley
Nº 20.628 debiendo, a sus efectos, efectuarse los trámites pertinentes
ante la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
Lo dispuesto en el presente artículo no implica que la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) esté exenta del Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 13.- Considérase que las actividades que hacen al cumplimiento
del objeto social de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) son de interés nacional,
indispensables para la libre circulación de energía eléctrica y se
encuentran comprendidas en los términos del Artículo 12 de la Ley Nº
15.336 por lo que las provincias están alcanzadas por la prohibición
contenida en el referido Artículo y, en consecuencia, no podrán aplicar
tributos a la constitución, transferencia de bienes o servicios, actas
o instrumentos de cualquier naturaleza, ingresos, precios, tarifas,
actividades y contratos que directa o indirectamente incidan sobre la
constitución y el cumplimiento del objeto social de la referida
Sociedad Anónima.
ARTICULO 14.- Decláranse exentos del pago del Impuesto de Sellos en los
términos del Artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (t.o. 1986) y
sus modificaciones, a los instrumentos que deban otorgarse para la
formalización o como consecuencia directa o indirecta de la
constitución societaria y de las asociaciones civiles arriba
mencionadas, considerándose comprendidas en la exención todos los actos
y contratos que deban celebrar para el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 15.- Las exenciones tributarias dispuestas en este acto
corresponden, pero no limitan, a los impuestos que gravan los
instrumentos que deban otorgarse para la formalización o como
consecuencia de las referidas constituciones de la Sociedad y de las
Asociaciones y sus capitalizaciones, como también los gastos,
gravámenes, derechos, que se deriven de la transferencia de acciones o
derechos sociales.
Asimismo, la exención incluye los impuestos, tasas (excluidas las
retributivas de servicios), derechos, gravámenes y aranceles nacionales
y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que sean aplicables
o que incidan sobre loa actos resultantes de la transferencia de
bienes, divisas, títulos, acciones, valores mobiliarios, derechos,
impuestos o gravámenes de inscripción o registración.
ARTICULO 16.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) no está alcanzada por el régimen
de Propiedad Participada.
ARTICULO 17.- Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley 23.696
ARTICULO 18.- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTICULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Domngo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin los Anexos II al V.
ANEXO I ESTATUTO DE COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)
ARTICULO 1º : La Sociedad se denomina COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y tiene su
domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. La Sociedad no podrá
establecer su domicilio legal fuera del territorio de la República
Argentina. La Sociedad se constituye conforme al régimen establecido en
la Ley Nº 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84), artículo 3º, y las
disposiciones del Capítulo III, Sección V, artículo 163 a 307.
ARTICULO 2º : Su plazo de duración es de noventa y nueve años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
ARTICULO 3º : La Sociedad tiene por objeto:
I) El despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de
acuerdo a lo previsto por la Ley 24.065 y sus normas complementarias y
reglamentarias. A estos fines, tendrá a su cargo: (a) determinar el
despacho técnico y económico del SADI, (Sistema Argentino de
Interconexión) propendiendo a maximizar la seguridad del sistema y la
calidad de los suministros y a minimizar los precios mayoristas en el
mercado horario de energía (Mercado Spot) ; (b) planificar las
necesidades de potencia y optimizar su aplicación conforme reglas que
fije de tiempo en tiempo la Secretaría de Energía Eléctrica; supervisar
el funcionamiento del mercado a término y administrar el despacho
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