PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 1994-07-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1193/94

Créase la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad. Desígnase a su titulas.

Bs. As. 19/7/94

VISTO la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y su Decreto Reglamentario Nº 1273/92, y

CONSIDERANDO:

Que dichas normas constituyen instrumentos de suma importancia para la

seguridad interior y en consecuencia la vida democrática del país.

Que la reiteración de hechos delictivos que caen bajo la competencia de

la justicia federal, entre los que se destacan los atentados

terroristas como el producido en la Sede de la Asociación Mutual

Israelita Argentina (A.M.I.A.), requiere optimizar los recursos

materiales y humanos para la lucha contra el delito.

Que los artículos 8º de la ley Nº 24059 y 5º inc. 2º de su decreto

reglamentario han delegado en el ministro del Interior y, por su

intermedio, en la Subsecretaría de Seguridad Interior facultades que

corresponden al Poder Ejecutivo nacional.

Que es menester en las actuales circunstancias que el primer magistrado

reasuma esas facultades y las delegue en un organismo que concentre

solamente las funciones de la seguridad interior.

Que el presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el

artículo 86 inciso 1 de la Constitución Nacional, y el artículo 9º de

la ley Nº 22520 (t.o. 1992).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Créase en

jurisdicción de la Presidencia de la Nación la Secretaría de Seguridad

y Protección a la Comunidad, asignándole las facultades que le fueran

delegadas al ministro del Interior y a la Subsecretaría de Seguridad

Interior, por la ley Nº 24059 y el decreto 1273/92 , entre ellas la de

presidir el Consejo de Seguridad Interior; sin perjuicio de las

atribuciones propias de las jurisdicciones provinciales.

Art. 2º - La secretaría creada

por el artículo 1º del presente asistirá en forma directa al presidente

de la Nación en todo lo concerniente a la seguridad interior. Los

ministros del Interior y de Defensa pondrán a disposición de ella la

totalidad de los recursos humanos y materiales que se les requiera para

el cumplimiento del presente decreto, de conformidad a la legislación

vigente y sin perjuicio de la dependencia orgánica que las Fuerzas de

Seguridad y Policiales tienen con los ministerios citados.

Art. 3º - Dentro de los treinta

días de la fecha del presente, la Secretaría de Seguridad y Protección

a la Comunidad deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional, para su

aprobación, la propuesta de su organización funcional.

Art. 4º - Desígnase secretario

de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad de la

Presidencia de la Nación al brigadier general (R.E.) Andrés Arnoldo

Antonietti (M.I. 6.483.746).

Art. 5º - Los gastos que

demande el cumplimiento del presente serán atendidos con cargo a las

partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción 2000 -

Presidencia de la Nación.

Art. 6º- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese - MENEM - Carlos F. Ruckauf - Domingo F. Cavallo - Oscar H.

Camilión

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.