MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decreto 1193/2010
Transfiérese la Junta de Investigación de Accidentes
de Aviación Civil como organismo descentralizado a la órbita de la
Secretaría de Transporte. Competencias y Funciones.
Bs. As., 24/8/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0188912/2010 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y los decretos Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1770 de fecha
29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo
de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)
como Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y se dispuso la elaboración del Programa General de
Transferencia, a cargo de la Unidad Ejecutora de Transferencia.
Que mediante el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 se aprobó el Programa General de Transferencia a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), Organismo
Descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
conforme se establece en el Decreto Nº 239/2007.
Que el Artículo 8º del decreto mencionado en el
considerando precedente, dispone la transferencia de la JUNTA DE
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) dependiente del
COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, con las
misiones y funciones conferidas por el Código Aeronáutico, a la órbita
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el plazo establecido en el Artículo
4º del mismo decreto.
Que resulta necesario disponer la transferencia del
ejercicio pleno, incondicionado y obligatorio de las competencias y
funciones que actualmente presta la JUNTA DE INVESTIGACION DE
ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) dependiente del COMANDO DE
REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, a efectos de brindar
seguridad a los operadores y usuarios, por tratarse de una actividad
continua.
Que asimismo, el presente acto tiene como finalidad
asegurar la continuidad del funcionamiento de la JUNTA DE INVESTIGACION
DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), garantizando de esta forma su
desarrollo eficiente conforme las exigencias y los estándares que
actualmente aplica la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
(OACI).
Que la REPUBLICA ARGENTINA como miembro signatario
del Convenio de Chicago de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por
Ley Nº 13.891, ha asumido ante la comunidad internacional compromisos
referidos a la Aviación Civil, con el fin de alcanzar el mayor grado de
uniformidad en los reglamentos, procedimientos y organización, para
facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de
la aeronáutica civil.
Que las competencias, funciones y facultades que se
asignan a la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL
(JIAAC) se encuentran especificadas en el Código Aeronáutico, Ley Nº
17.285, siendo complementado por el Decreto Nº 934 de fecha 10 de marzo
de 1970 reglamentario del Título IX del Código Aeronáutico y el Anexo
13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Investigación de
Accidentes de Aviación) ratificado por Ley Nº 13.891.
Que asimismo, las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC) en su Parte 13 "Investigación de Accidentes de
Aviación Civil", establecen las normas relacionadas con la
investigación de accidentes de aeronaves derivadas del Anexo 13 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que existen diferencias no sustanciales entre la
legislación nacional e internacional vigente en materia de
investigación de accidentes de aviación civil, las cuales han sido
oportunamente notificadas a la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI).
Que la envergadura y naturaleza técnica de las
misiones y funciones asignadas a la JUNTA DE INVESTIGACION DE
ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), la necesaria celeridad en el
abordaje de la investigación de los accidentes e incidentes de aviación
civil en territorio argentino, así como la independencia requerida para
el dictado de las resoluciones y recomendaciones en cumplimiento de la
normativa nacional e internacional en la materia, aconsejan otorgarle
un grado de libertad mayor para favorecer su desarrollo, que el que
supone su inserción en una estructura centralizada.
Que en esta inteligencia se considera necesario que
la actividad de investigación de accidentes e incidentes de aviación
civil en territorio argentino sea prestada por un órgano de carácter
descentralizado.
Que con la presente medida, se persigue como
objetivo anexar a una adecuada administración, los instrumentos
necesarios para dotarla de mayor agilidad en función de una adecuación
de los estándares tecnológicos internacionales y una mayor ejecutividad
en el accionar.
Que lo antes expuesto, justifica que la JUNTA DE
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), desarrolle su
accionar como organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de resguardar el
principio de independencia técnica y autonomía que recoge la normativa
de aplicación.
Que por razones operativas y técnicas es vital para
el adecuado funcionamiento del organismo, centralizar en las máximas
autoridades la representación de la JUNTA DE INVESTIGACION DE
ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), a fin de representar al país en
lo que es materia de su competencia, ante los organismos extranjeros
rectores en materia de Aviación Civil, y así también coordinar y
supervisar de manera eficiente las actividades de planificación,
gestión y control de las acciones que encare el organismo.
Que en función de ello y a fin de no resentir el
normal funcionamiento del organismo, resulta imprescindible asignar las
funciones de Presidente y Vicepresidente, como máximas autoridades,
encargadas del gobierno y administración de la JUNTA DE
INVESTIGACIONINVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC).
Que siendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL el máximo
responsable político de las obligaciones inherentes a la Administración
Pública, es imperativo que las autoridades de la JUNTA DE INVESTIGACION
DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) sean nombradas o removidas en
forma directa por el mismo.
Que resulta menester mantener la vigencia de las
unidades organizativas existentes y las responsabilidades, competencias
y funciones asignadas en el marco legal vigente, con el fin de
continuar con las actividades que desarrolla el organismo transferido,
hasta completar el proceso de organización y funcionamiento del mismo.
Que a tal efecto, resulta imprescindible que la
autoridad máxima del organismo apruebe, previo dictamen de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y dentro del plazo de NOVENTA (90) días,
a partir de la publicación del presente decreto, un Proyecto Técnico de
Organización y Funcionamiento de la JUNTA DE INVESTIGACION DE
ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) para llevar a cabo un proceso
armónico de organización y funcionamiento del organismo, que contemple
el ordenamiento legal, administrativo, técnico y operativo tendiente a
concluir con la transferencia dispuesta por el Artículo 8º del Decreto
Nº 1770/2007.
Que dicho Proyecto Técnico de Organización y
Funcionamiento deberá contemplar, una propuesta de estructura
organizativa con la consecuente constitución de órganos de
administración financiera, de control y de asuntos jurídicos, con los
que el organismo deberá contar considerando que por el presente se
propicia dotarlo de autarquía financiera y personalidad jurídica
propia; los procedimientos necesarios para la transferencia de
competencias, recursos humanos, físicos, económicos financieros y de
servicios; y toda otra actividad necesaria para la transferencia
dispuesta por el Artículo 8º del Decreto Nº 1770/2007.
Que por razones de excelencia, igualdad de
oportunidades e idoneidad profesional es menester garantizar que los
cargos vacantes sean cubiertos por el sistema de selección propio del
organismo, no obstante ello, por razones de continuidad en la
prestación de los servicios es necesario permitir al Presidente de la
JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC),
designar al personal en los cargos vacantes, hasta tanto se establezca
y apruebe el procedimiento de selección conforme a las particularidades
del organismo a conformar, exceptuándose así del Decreto Nº 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, previa intervención de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra
facultado mediante el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 modificado por
Ley Nº 26.124 a disponer las reestructuraciones presupuestarias que
considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de
Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren
gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y
distribución de las finalidades.
Que por Ley Nº 26.519 se ratificó en el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a partir del 24 de agosto de 2009 y por el plazo de
UN (1) año la totalidad de la delegación legislativa sobre materias
determinadas de administración, entre las que se encuentran la
creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas
institucionales y de toda otra entidad que por disposición
constitucional le compete al PODER LEGISLATIVO NACIONAL crear,
organizar y fijar sus atribuciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades otorgadas por el Artículo 1º de la Ley 26.519 y el Artículo
99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— La JUNTA DE
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), desarrollará su
acción como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica
propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y
privado, que tendrá como misión:
Determinar las causas de los accidentes e
incidentes acaecidos en el ámbito de la aviación civil cuya
investigación técnica corresponda instituir.
Recomendar acciones eficaces dirigidas a evitar
la ocurrencia de accidentes e incidentes aéreos en el futuro, a fin de
promover la seguridad en el citado ámbito.
Art. 2º— Incorpórase al ANEXO III del
Artículo 3º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios —Administración Descentralizada— la JUNTA DE
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3º— Serán funciones de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC):
Realizar la investigación técnica de los accidentes e incidentes de aviación civil que se produzcan.
Determinar o aprobar, según corresponda, las causas probables de los accidentes e incidentes investigados.
Notificar internacionalmente a quien corresponda
los accidentes e incidentes graves, de acuerdo a lo establecido en el
Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por
Ley Nº 13.891.
Recomendar a los organismos pertinentes las
acciones eficaces que prevengan la ocurrencia futura de accidentes e
incidentes similares a los investigados, promoverlas en el seno de la
comunidad aeronáutica civil y en las instituciones públicas y privadas
relacionadas con la actividad aérea o que puedan influir sobre ella.
Mantener las relaciones previstas por el Anexo 13
al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con la ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y con los organismos encargados de
la investigación de accidentes de aviación civil de otros países.
Cuando la complejidad o las características
particulares de la investigación de un accidente así lo requieran,
integrar los equipos para la investigación de accidentes e incidentes,
con expertos nacionales o internacionales.
Publicar y difundir, como contribución a la
seguridad aérea, la recopilación de informes y estadísticas relativas a
los accidentes e incidentes de aviación civil y comentarios de los
mismos.
Capacitar al personal en las técnicas y procedimientos para la investigación de accidentes de aviación.
Art. 4º— El gobierno y administración
de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC)
serán ejercidos por su Presidente con jerarquía equivalente a
Subsecretario, y un Vicepresidente con jerarquía equivalente a Director
General, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 5º— Serán funciones del
Presidente de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTESDE AVIACION CIVIL
(JIAAC), sin perjuicio de las responsabilidades y atribuciones
conferidas por el Código Aeronáutico, el Decreto Nº 934 de fecha 10 de
marzo de 1970 y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC):
Ejercer la representación y dirección general de
la Junta, y actuar en juicio como actora y demandada en temas de su
exclusiva competencia. Podrá absolver posiciones en juicio por escrito,
no estando obligado a hacerlo personalmente.
Ejercer la administración de la JUNTA DE
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) suscribiendo a
tal fin los actos administrativos pertinentes y nombrar, contratar
expertos nacionales o extranjeros, remover, sancionar y dirigir el
personal.
Promover y gestionar la obtención de recursos y
fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento
de los objetivos de la Junta.
Art. 6º— El Presidente de la JUNTA DE
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), aprobará, previa
intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Proyecto
TécTécnico de Organización y Funcionamiento, dentro del plazo de
NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de su designación.
Art. 7º— Con carácter excepcional
hasta tanto se establezca y apruebe el procedimiento de selección del
organismo y por el plazo de UN (1) año y con la finalidad de mantener
la continuidad de las tareas, el Presidente de la JUNTA DE
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), podrá designar
al personal en los cargos vacantes, exceptuándose así del Decreto Nº
491 de fecha 12 de marzo de 2002 previa intervención de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 8º— Instrúyese al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS para que en uso de sus facultades efectúe las
reestructuraciones presupuestarias para poner en ejecución el presente
decreto.
Art. 9º— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 10.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 1.193/2010.
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 1.193 de fecha 24 de agosto de 2010.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.
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