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PRIVATIZACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRIVATIZACIONES

Decreto 1195/94

**Apuebase lo actuado por el Ministerio

de Economia y Obras y Servicios Públicos con motivo de la Licitacion

Pública Nacional e Internacional para la Concesion de Terminales

Portuarias en Puerto Nuevo (Terminal N°5 )**.

Bs. As. ,19/07/94

VISTO el Expediente N.1843/93 del registro de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo

dispuesto por Decreto N.1019 de fecha 17 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 1 del Decreto N.1019/93, facultó al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asistido por la SECRETARIA DE

TRANSPORTE, para aprobar los pliegos pertinentes y efectuar el llamado

a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de

Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES,

REPUBLICA ARGENTINA, así como dictar las medidas que sean necesarias en

el procedimiento licitatorio.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante la

Resolución N.669 de fecha 21 de junio de 1993, autorizó a la SECRETARIA

DE TRANSPORTE a efectuar el llamado a licitación, aprobando a la vez,

el Pliego de Condiciones Generales, el Pliego Técnico General y los

Pliegos Técnicos Particulares a regir en el concurso de que se trata.

Que por Resolución N.878 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS de fecha 13 de agosto de 1993, se introdujeron agregaciones en

el Pliego Técnico General y en los Pliegos de Condiciones Generales y

Técnicos Particulares.

Que por Resolución N.898 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS de fecha 20 de agosto de 1993, se creó el Comité Asesor,

previsto en el Artículo 2 del Pliego de Condiciones Generales,

invitando a integrar el mismo, a la COMISION DE TRANSPORTE del

HONORABLE SENADO DE LA NACION, a la COMISION DE TRANSPORTE de la

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL

PARA LA REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES.

Que oportunamente se emitieron las Circulares Aclaratorias al Pliego,

las que fueron notificadas a los interesados en la forma de estilo.

Que con fecha 16 de noviembre de 1993, se realizó el acto de recepción de ofertas y apertura del Sobre N.1.

Que con fecha 4 de febrero de 1994, se procedió a la recepción de la

documentación que les fuera requerida a los oferentes mediante el Sobre

N.1-Bis, contemplado en el Pliego de Condiciones Generales.

Que por Resolución N.369 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, de fecha 15 de marzo de 1994, se precalificó como aptos para

acceder a la apertura del Sobre N.2, para la Terminal N 5, a los

Consorcios MURCHISON S. A. ESTIBAJES Y CARGAS I. y C. - ROMAN MARITIMA

S. A.; PLATESTIBA S. A. - ULTRAMAR AGENCIA MARITIMA - SUDAMERICANA

AGENCIA MARITIMA y AEREA S. A.; TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS; BI S.

A. - H. BOUZAS CCIA. S. A. - INTERNATIONAL CONTAINER TERMINAL SERVICES

INC. y PÓ ARGENTINA S. A. - O. L. FASCE S. A. - MARUBA S. C. A. - PORT

INVESTMENT S. A

Que con fecha 25 de marzo de 1994 se procedió a la apertura del Sobre

N.2, de acuerdo a lo normado en el Pliego de Condiciones Generales del

llamado licitatorio.

Que por Resolución N.407 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, de fecha 25 de marzo de 1994, se procedió a preadjudicar la

Terminal N.5, al Consorcio BI S. A. - H. BOUZAS CCIA. S. A. -

INTERNATIONAL CONTAINER TERMINAL SERVICES INC.

Que por Resolución N.712 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, de fecha 6 de junio de 1994, se procedió a adjudicar la

Terminal N.5, de PUERTO NUEVO -Ciudad de BUENOS AIRES- REPUBLICA

ARGENTINA al Consorcio BI S. A. - H. BOUZAS CCIA. S. A.

-INTERNATIONAL CONTAINER TERMINAL SERVICES INC., integrado por las

firmas: BI S. A.; H. BOUZAS CCIA. S. A. e INTERNATIONAL CONTAINER

TERMINAL SERVICES INC.

Que las firmas BI S. A.; H. BOUZAS CCIA. S. A. e INTERNATIONAL

CONTAINER TERMINAL SERVICES INC., integrantes del Consorcio BI S. A. -

H. BOUZAS CCIA. S. A. e INTERNATIONAL CONTAINER TERMINAL SERVICES INC.,

solicitaron oportunamente la exención establecida en el Artículo 31 de

la Ley N.19.550 (t. o. 1984) y sus modificaciones.

Que en atención a las disposiciones del Pliego de Condiciones

Generales, relativas al capital de la Sociedad Anónima

Concesionaria, procede la excepción solicitada.

Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención de la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no habiendo merecido el proceso

licitatorio desarrollado objeciones de ninguna índole.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de todos los actos

dictados dentro del procedimiento licitatorio oportunamente emprendido.

Que habiéndose suscripto el contrato de concesión de la Terminal N.5 de

PUERTO NUEVO -Ciudad de BUENOS AIRES- REPUBLICA ARGENTINA

"ad-referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se hace necesario

disponer lo conducente para su aprobación.

Que hasta tanto se encuentre en pleno funcionamiento la sociedad

ADMINISTRACION PUERTO NUEVO S. A., prevista en el Decreto N.769 de

fecha 19 de abril de 1993, deben asignarse las tareas de control y

fiscalización de la concesión portuaria a la ADMINISTRACION GENERAL DE

PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (En Liquidación), que adecuará su

funcionamiento a las normas de contralor previstas en el Pliego de

Condiciones Generales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del

Artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional y la Ley N.23.696.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1 - Apruébase todo lo

actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con

motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Concesión de Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO -Ciudad de BUENOS

AIRES- REPUBLICA ARGENTINA, en lo que respecta a la Terminal N.5

identificada en el referido proceso concursal.

Art. 2 - Apruébase, con sus

Anexos, el Contrato de Concesión de la Terminal N.5, de PUERTO NUEVO

-Ciudad de BUENOS AIRES- REPUBLICA ARGENTINA, suscripto entre el señor

Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y BUENOS AIRES

CONTAINER TERMINAL SERVICES S. A. (en formación) y los integrantes del

consorcio oferente: BI S. A.; H. BOUZAS CCIA. S. A. e INTERNATIONAL

CONTAINER TERMINAL SERVICES INC., el 6 de junio de 1994, que como

Anexo, en copia autenticada, forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 3 -Exceptúase a las

firmas adjudicatarias BI S. A. - H. BOUZAS CCIA. S. A. e INTERNATIONAL

CONTAINER TERMINAL SERVICES INC., de los límites establecidos por el

Artículo 31, primer párrafo, de la Ley N. 19.550 (T. O. 1984) y sus

modificaciones.

Art. 4 - Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para efectuar las

interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario

efectuar al Contrato de Concesión que se aprueba por el presente

decreto.

Art. 5 - Dispónese que hasta

tanto se encuentre en pleno funcionamiento la sociedad ADMINISTRACION

PUERTO NUEVO S. A., prevista en el Decreto N.769 de fecha 19 de abril

de 1993, las tareas de control y fiscalización de la concesión

portuaria, serán ejercidas por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

SOCIEDAD DEL ESTADO (En Liquidación), que adecuará su funcionamiento a

las normas de contralor previstas en el Pliego de Condiciones Generales.

Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM - Domingo F.Cavallo.


NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. la documentacion no publicada

puede ser consultada en la Sede Central de esta Direccion Nacional

(Suipacha 767- Capital Federal).

(Nota Infoleg*: las modificaciones al Anexo y las prórrogas de vigencia del

Contrato de Concesión que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*