CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POL. SOCIALES
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 1195/2002
Apruébase el Organigrama del citado Consejo Nacional.
Bs. As., 5/7/2002
VISTO el Expediente N° 14325/02 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, entre otras consideraciones, se aprobó el organigrama
de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y sus competencias,
creando asimismo el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que a fin de posibilitar el cumplimiento de los
objetivos fijados en el Decreto de creación del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y en
línea con las pautas establecidas para el resto de la ADMINISTRACION
CENTRAL, resulta menester establecer su conformación organizacional.
Que ha tomado debida intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— El CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION
quedará conformado de la siguiente manera:
— CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
— UNIDAD DE COORDINACION TECNICA
— CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES (Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 3º delDecreto Nº 326/2010B.O. 09/03/2010)
— COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS)
Art. 2°— Apruébase el Organigrama del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y los Objetivos de sus Unidades Organizativas
que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 3°— En un plazo de TREINTA (30)
días el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION deberá elevar para su aprobación las aperturas
inferiores de las Unidades Organizativas que se aprueban por el
presente decreto.
Art. 4°— Créase en el ámbito del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA, cuyo
titular actuará como Autoridad Superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
con rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 5°— El Secretario Ejecutivo del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION creado por el Artículo 7º del Decreto N°
357/02 tendrá las siguientes atribuciones:
Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES para dar cumplimiento a los
objetivos establecidos en el artículo 9° del Decreto Nº 357/02.
Intervenir en las propuestas de Presupuesto Anual
de finalidad social presentada por cada organismo a fin de
compatibilizarlas con las prioridades fijadas.
Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Asistir en la elaboración de la Planificación Estratégica de políticas y programas sociales del Gobierno Nacional.
Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de la política social nacional.
Diseñar los mecanismos de articulación de los
distintos programas sociales de distintas jurisdicciones del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, para - obtener un racional aprovechamiento de los
recursos.
Diseñar estrategias para promover la
participación de las Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad
civil y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las
políticas sociales.
Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en la evaluación de los criterios
técnicos de asignación de recursos a provincias y municipios, así como
de su oportunidad, mérito y conveniencia.
Diseñar, administrar y actualizar todos los
sistemas de información tendientes a una mejor eficacia y mayor
eficiencia de las políticas y planes sociales de la Nación, las
Provincias y los Municipios.
Elaborar la definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por Programas Sociales.
Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en las relaciones con los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios de las áreas involucradas, coordinando los
asuntos a ser tratados en las reuniones del Consejo.
Diseñar, coordinar e implementar la capacitación
y desarrollo para las áreas comprometidas en la implementación de
planes y programas sociales de la Nación, las Provincias y los
Municipios.
Preparar las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Disponer la realización de auditorías sobre los programas sociales en ejecución.
Asistir al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES en materia de Cooperación Internacional para el
financiamiento de los programas sociales.
Reemplazar, en su ausencia, al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
q)
Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes,
pudiendo autorizar gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto
Nº 1344 del 4 de octubre de 2007. (Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 1965/2011 B.O. 25/11/2011)
Autorizar con su firma las resoluciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Celebrar convenios con organismos públicos y
privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Art. 6°— Créase en el ámbito de la
Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Gabinete de Asesores, el que tendrá
carácter ad honorem.
Art. 7°— Créase en la SECRETARIA
EJECUTIVA y en la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
respectivamente, los Gabinetes de Asesores.
Art. 8°— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.
[IMG]
(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 3º delDecreto Nº 326/2010B.O. 09/03/2010)
ANEXO II
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
UNIDAD DE COORDINACION TECNICA
OBJETIVOS:
Asistir a la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, brindando información a
partir de la coordinación de los niveles técnicos.
Elaborar la propuesta de presupuesto anual para
el área a su cargo y entender en la propuesta de presupuesto anual del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Dirigir el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL
TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), creado por el Decreto N° 812 del 13 de
julio de 1998. Supervisar la Unidad Ejecutora BIRF 4459-AR (SINTyS).
Dirigir el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC).
Dirigir el SISTEMA DE INFORMACION, MONITOREO Y
EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO - SIEMPRO-SISFAM). Supervisar
la Unidad Ejecutora BIRF 3957/4398-AR (SIEMPRO), y BID 1008/SF-AR,
1111/OC-AR y 1060/OC-AR (SIEMPRO-SISFAM).
Participar en las propuestas de los lineamientos
básicos para la implementación de los mecanismos y sistemas de
cooperación internacional para el financiamiento de los programas
sociales.
Asistir al Secretario Ejecutivo en la coordinación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Asistir al Secretario Ejecutivo en las relaciones
con los Ministros, Secretarios y Subsecretarios de las áreas
involucradas en la materia social, coordinando los asuntos a ser
tratados en las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES.
Organizar la convocatoria y preparar las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de
la documentación técnica y administrativa del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Ejercer la administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
l)
Asistir al Secretario Ejecutivo en la aprobación de la ejecución
presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES y de sus organismos dependientes, y en la autorización de
gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de
octubre de 2007.(Objetivo incorporado por art. 4° del Decreto N° 1965/2011 B.O. 25/11/2011)
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES (Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 3º delDecreto Nº 326/2010B.O. 09/03/2010)
OBJETIVOS:
Concretar el compromiso asumido por el Estado
Nacional al ratificar la adhesión a la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION
DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.
Brindar asesoramiento y asistencia técnica a
organismos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones
sociales y a programas y proyectos que integren la programación
nacional con los organismos multilaterales de crédito, para promover la
participación de la mujer en el proceso de desarrollo.
Velar por el cumplimiento de la normativa vigente
y de los compromisos internacionales asumidos por el país y elaborar
proyectos legislativos adecuados a las disposiciones de la Convención y
otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Planificar, ejecutar y controlar programas de
investigación que den sustento para la formulación de políticas
públicas dirigidas a las mujeres.
Intervenir en la elaboración de documentos e
informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias
internacionales en temas relativos a la mujer.
Suscribir convenios con el Estado Nacional, Provincial y/o instituciones de la sociedad civil.
Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a las mujeres en provincias y municipios.
Promover una política comunicacional en el ámbito
nacional para instalar la problemática de la mujer en la agenda pública
y para el conocimiento de los derechos y de los recursos existentes
para su cumplimiento.
Organizar y ejecutar un sistema de información
como red de conexión con instituciones gubernamentales y no
gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer en los distintos
niveles y jurisdicciones.
Diseñar estrategias de comunicación y difusión de
los instrumentos de articulación entre el CONSEJO NACIONAL DE LAS
MUJERES y los medios masivos de comunicación. (Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 3º delDecreto Nº 326/2010B.O. 09/03/2010)
Viabilizar el reclamo, ante las representaciones
sociales discriminatorias, sexistas, estereotipadas o denigratorias de
la mujer, en los medios masivos de comunicación.
Coordinar y articular con organismos a nivel
nacional, provincial y municipal, el desarrollo de programas de
promoción, capacitación, actualización y perfeccionamiento que
garanticen la eliminación de la discriminación de la mujer.
Recoger la demanda efectiva de las mujeres, las
organizaciones no gubernamentales, en las diferentes temáticas para la
elaboración de programas de capacitación.
Elaborar materiales didácticos y de evaluación de los aprendizajes, para las diferentes instancias de capacitación.
Elaborar, implementar y coordinar el plan de trabajo anual consensuado por el CONSEJO FEDERAL DE LA MUJER.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS)
OBJETIVOS:
Realizar estudios para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo a personas discapacitadas.
Proponer la realización de programas nacionales
que contemplen las áreas de prevención, promoción, asistencia,
protección y rehabilitación de las personas discapacitadas y promover
la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y
programas.
Participar en la elaboración de las iniciativas
que, sobre ese particular, proyecten las áreas competentes, manteniendo
un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.
Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus
modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios
relacionados con las personas discapacitadas y analizar la conveniencia
de que se sancionen normas complementarias o modificatorias que
resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en
coordinación con todos los organismos competentes.
Participar en el seguimiento y estudio del
cumplimiento de las directivas y acciones emanadas o dispuestas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin perjuicio de las atribuciones propias de
cada organismo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.