PRIVATIZACIONES

Rango Decreto
Publicación 1994-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PRIVATIZACIONES

Decreto 1196/94

**Apruébase lo actuado por el Ministerio

de Economía y Obras y Servicios Públicos con motivo de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Terminales

Portuarias en Puerto Nuevo (Terminal N° 6).**

Bs. As., 19/7/94

VISTO el Expediente N° 1843/93 del registro de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo

dispuesto por Decreto N° 1019 de fecha 17 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 1° del Decreto N° 1019/93, facultó al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asistido por la SECRETARIA DE

TRANSPORTE, para aprobar los pliegos pertinentes y efectuar el llamado

a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de

Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES,

REPUBLICA ARGENTINA, así como dictar las medidas que sean necesarias en

el procedimiento licitatorio.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante la

Resolución N° 669 de fecha 21 de junio de 1993, autorizó a la

SECRETARIA DE TRANSPORTE a efectuar el llamado a licitación, aprobando

a la vez, el Pliego de Condiciones Generales, el Pliego Técnico General

y los Pliegos Técnicos Particulares a regir en el concurso de que se

trata.

Que por Resolución N° 878 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de agosto de 1993, se introdujeron

agregaciones en el Pliego Técnico General y en los Pliegos de

Condiciones Generales y Técnicos Particulares.

Que por Resolución N° 898 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS de fecha 20 de agosto de 1993, se creó el Comité

Asesor, previsto en el Articulo 2 del Pliego de Condiciones Generales,

invitando a integrar el mismo, a la COMISION DE TRANSPORTE del

HONORABLE SENADO DE LA NACION, a la COMISION DE TRANSPORTE de la

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL

PARA LA REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES.

Que oportunamente se emitieron las Circulares Aclaratorias al Pliego,

las que fueron notificadas a los interesados en la forma de estilo.

Que con fecha 16 de noviembre de 1993, se realizó el acto de recepción de ofertas y apertura del Sobre N° 1.

Que con fecha 4 de febrero de 1994, se procedió a la recepción de la

documentación que les fuera requerida a los oferentes mediante el Sobre

N° 1-Bis, contemplado en el Pliego de Condiciones Generales.

Que por Resolución N° 370 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 15 de marzo de 1994, se precalificó como

aptos para acceder a la apertura del Sobre N° 2, para la Terminal N° 6,

a los Consorcios TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS; ARAGON — DI GIACOMO

— DEL MAR y TERMINAL PORTUARIA IN-TE-FE-MA.

Que con fecha 25 de marzo de 1994 se procedió a la apertura del Sobre

N° 2, de acuerdo a lo normado en el Pliego de Condiciones Generales del

llamado licitatorio.

Que por Resolución N° 408 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 25 de marzo de 1994, se procedió a

preadjudicar la Terminal N° 6, al Consorcio TERMINAL PORTUARIA

IN-TE-FE-MA.

Que por Resolución N° 713 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 6 de junio de 1994, se procedió a

adjudicar la Terminal N9 6, de PUERTO NUEVO —Ciudad de BUENOS AIRES—

REPUBLICA ARGENTINA al Consorcio TERMINAL PORTUARIA IN-TE-FE-MA,

integrado por las firmas: INVERSIONES PORTUARIAS S. A.; TENANCO S. A.

C. I. F. I. A.; MARITIMA BUENOS AIRES S. R. L. y FERRY LINEAS

ARGENTINAS S. A.

Que las firmas INVERSIONES PORTUARIAS S. A.; TENANCO S. A. C. I. F. I.

A.; MARITIMA BUENOS AIRES S. R. L. y FERRY LINEAS ARGENTINAS S. A.,

integrantes del Consorcio TERMINAL PORTUARIA IN-TE-FE-MA, solicitaron

oportunamente la exención establecida en el Artículo 31 de la Ley N°

19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Que en atención a las disposiciones del Pliego de Condiciones

Generales, relativas al capital de la Sociedad Anónima Concesionaria,

procede la excepción solicitada.

Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención de la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no habiendo merecido el proceso

licitatorio desarrollado objeciones de ninguna índole.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de todos los actos

dictados dentro del procedimiento licitatorio oportunamente emprendido.

Que habiéndose suscripto el contrato de concesión de la Terminal N° 6

de PUERTO NUEVO —Ciudad de BUENOS AIRES— REPUBLICA ARGENTINA

“ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se hace necesario

disponer lo conducente para su aprobación.

Que hasta tanto se encuentre en pleno funcionamiento la sociedad

ADMINISTRACION PUERTO NUEVO S. A., prevista en el Decreto N° 769 de

fecha 19 de abril de 1993, deben asignarse las tareas de control y

fiscalización de la concesión portuaria a la ADMINISTRACION GENERAL DE

PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (En Liquidación), que adecuará su

funcionamiento a las normas de contralor previstas en el Pliego de

Condiciones Generales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del

Artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional y la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase todo lo

actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con

motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Concesión de Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO —Ciudad de BUENOS

AIRES— REPUBLICA ARGENTINA, en lo que respecta a la Terminal N° 6

identificada en el referido proceso concursal.

Art. 2° — Apruébase, con sus

Anexos, el Contrato de Concesión de la Terminal N° 6, de PUERTO NUEVO

—Ciudad de BUENOS AIRES— REPUBLICA ARGENTINA, suscripto entre el señor

Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y TERMINAL PORTUARIA

INTEFEMA DE BUENOS AIRES S. A. (en formación) y los integrantes del

consorcio oferente: INVERSIONES PORTUARIAS S. A.; TENANCO S. A. C. I.

F. I. A.; MARITIMA BUENOS AIRES S. R. L. y FERRY LINEAS ARGENTINAS S.

A., el 7 de julio de 1994, que como Anexo, en copia autenticada, forma

parte integrante del presente decreto.

Art. 3°— Exceptúase a las

firmas adjudicatarias INVERSIONES PORTUARIAS S. A.; TENANCO S. A. C. I.

F. I.A.; MARITIMA BUENOS AIRES S. R. L. y FERRY LINEAS ARGENTINAS S.

A., de los límites establecidos por el Artículo 31, primer párrafo, de

la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones.

Art. 4°— Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para efectuar las

interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario

efectuar al Contrato de Concesión que se aprueba por el presente

decreto.

Art. 5°— Dispónese que hasta

tanto se encuentre en pleno funcionamiento la sociedad ADMINISTRACION

PUERTO NUEVO S. A., prevista en el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril

de 1993, las tareas de control y fiscalización de la concesión

portuaria, serán ejercidas por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

SOCIEDAD DEL ESTADO (En Liquidación), que adecuará su funcionamiento a

las normas de contralor previstas en el Pliego de Condiciones Generales.

Art. 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM.

Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada

puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional

(Suipacha 767 - Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.