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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1196/1981

Bs. As., 3/9/1981

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo

propuesto por el señor Ministro de Defensa en el Expediente N° 5266/81 y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se propone celebrar

un contrato de préstamo externo por el monto de VEINTE MILLONES DE

DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 20.000.000.-) con el BANCO DE LA NACION

ARGENTINA - Sucursal Chicago - con la garantía de la REPUBLICA

ARGENTINA.

Que a esos fines se han efectuado todos los trámites de acuerdo con la legislación y normas vigentes.

Que el monto del crédito será destinado a la consolidación de la deuda

externa de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley N° 16432,

incorporado a la Ley permanente de Presupuesto, y modificado por el

Artículo 7° de la Ley N° 20548, el Poder Ejecutivo Nacional se

encuentra autorizado para otorgar su aprobación a operaciones de la

naturaleza de la sometida a consideración.

Que conforme con lo establecido por el Artículo 10, inciso b) de la Ley

N° 12709, la operación de crédito cuya aprobación se propicia, requiere

la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en

todas sus partes el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el BANCO

DE LA NACION ARGENTINA - Sucursal Chicago - como Prestamista, la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES que actúa en calidad de

Prestataria y la REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de Garante, de

acuerdo con el texto que es anexo al presente Decreto y forma parte

integrante del mismo.

Art. 2° —Autorízase al

Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para atender la garantía a

que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto con el respaldo de

la Tesorería General de la Nación.

Art. 3° —Autorízase al señor

Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas o al funcionario que éste

designe, a suscribir en nombre y representación de la República

Argentina la garantía aprobada por el Artículo 1° y cualquier otro

documento previsto en el mismo que deba ser firmado en su nombre.

Art. 4° — Autorízase al señor

Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas o a quien éste designe a

suscribir todas las notificaciones y comunicaciones a ser emitidas bajo

los términos de la garantía aprobada por el Artículo 1° o en relación a

ello.

Art. 5° — Las erogaciones que

se originen en el cumplimiento del convenio a que se refiere el

Artículo 1° de este Decreto serán atendidas con los Créditos

Presupuestarios asignados a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES

MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*