CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2019-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1196/2018

DECTO-2018-1196-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-28299225-APN-MF, y el Modelo de Contrato

de Préstamo destinado a la ejecución del “Programa de Ampliación de

Capacidad y Seguridad en Corredores Viales de la Provincia de Buenos

Aires” propuesto para ser suscripto entre la citada Provincia y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Gobierno de la Provincia de

BUENOS AIRES, el citado Banco se compromete a asistir financieramente

al citado Gobierno Provincial a fin de posibilitar la ejecución del

“Programa de Ampliación de Capacidad y Seguridad en Corredores Viales

de la Provincia de Buenos Aires”, hasta por el monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo general del mencionado Programa es contribuir a mejorar

la productividad de la economía de la Provincia de BUENOS AIRES a

través de la mejora de la infraestructura vial.

Que los objetivos específicos del referido Programa son: (i) contribuir

a la mejora de la calidad de circulación a través del aumento de la

capacidad de tramos de la red vial principal de la Provincia de BUENOS

AIRES y de la seguridad vial, que implicará la reducción de costos de

operación vehicular, de tiempos de viaje y de los accidentes de

tránsito; y (ii) contribuir al aumento de la eficiencia del gasto en

vialidad a través del fortalecimiento de los procesos de planificación

y gestión de activos viales, la mejora de la operación de la red vial,

y el fortalecimiento de los esquemas de preinversión.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (i) “Obras civiles”, y (ii) “Fortalecimiento

Institucional”.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS

AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado

Contrato de Préstamo BID.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato

de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE

HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), que consta de NUEVE (9) disposiciones, que forma parte

integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2018-38263389-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II

(IF-2018-56401058-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo BID a ser suscripto entre el Gobierno de la

Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/01/2019 N° 100247/18 v. 02/01/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.