PRIVATIZACIONES

Rango Decreto
Publicación 1997-11-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PRIVATIZACIONES

Decreto 1197/97

**Establécese que la Dirección General de Fabricaciones

Militares, dependiente de la Secretaría de Coordinación

del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,

preverá en los Pliegos de Bases y Condiciones de privatización

de determinadas fábricas militares, obligaciones para los

adjudicatarios en relación con el mantenimiento temporario

del empleo de los trabajadores transferidos y el pago de una gratificación

única y extraordinaria, no indemnizatoria, por un porcentaje

del resultado neto de la venta.**

Bs. As., 14/11/97.

B. O.: 20/11/97.

VISTO el Expediente N° 080-002696/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por las

Leyes N° 23.696 y N° 24.045 y los Decretos N° 584

del 1° de abril de 1.993 y N° 464 del 29 de abril de

1.996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.045 aprobó en los términos

del artículo 9° de la Ley N° 23.696 la declaración

de "sujetas a privatizaciones" efectuada por el Decreto

N° 1398 del 23 de julio de 1.990 respecto de diversas fábricas

pertenecientes a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, entre las que se encuentran

la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS "AZUL",

la FABRICA MILITAR "FRAY LUIS BELTRAN", la FABRICA MILITAR

"RIO TERCERO" y la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS

"VILLA MARIA".

Que por su parte el Decreto N° 584 del 1° de abril de

1.993 reglamento el Capítulo III de la Ley N° 23.696.

Que la necesaria protección de los derechos de los trabajadores

en el caso de las Fábricas Militares que restan privatizar,

requiere la consideración de las alternativas que mejor

contemplen sus intereses.

Que dadas las características de estos activos estatales

a privatizar, resultaría inconveniente a los fines del

mantenimiento de las fuentes de trabajo, establecer la implementación

de programas de propiedad participada considerando la escasa envergadura

relativa de las fábricas, la inexistencia previa de exigencias

de Inversiones cuantificadas a cargo de futuros adquirentes y

la posibilidad de que dicha modalidad desaliente la concurrencia

de interesados a las licitaciones y por ende atente contra el

objetivo de preservar la fuente laboral.

Que por otra parte es necesario proveer a la protección

del empleo y la situación laboral en el marco del Capítulo

IV de la Ley N° 23.696.

Que a dichos fines se preverá en los Pliegos de Bases y

Condiciones de privatización de las nombradas fábricas

la obligación para los adjudicatarios de mantener su empleo

a los trabajadores transferidos de dichas plantas por hasta DIECIOCHO

(18) meses desde la toma de posesión, y disponer el pago

de una gratificación única y extraordinaria, no

indemnizatoria, por parte de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES

MILITARES, de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) del resultado

neto de la venta a favor de los trabajadores transferidos.

Que en razón de la diversidad existente entre las fábricas

militares sujetas a privatización en cuanto a su envergadura

económica, infraestructura, plantel de personal e interés

del mercado, se considera oportuno y conveniente diferir para

el momento en que se disponga la venta de los activos que integran

cada una de las fábricas, la determinación relativa

al porcentaje de la gratificación única a favor

del personal, que será distribuida en partes iguales a

cada trabajador transferido.

Que el ejercicio de la facultad de establecer el plazo de mantenimiento

del empleo y de disponer el porcentaje de la gratificación

única a favor del personal transferido compete a la Autoridad

de Aplicación.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención

que le compete, en razón de las disposiciones del Decreto

N° 2686 del 20 de diciembre de 1.991.

Que asimismo es necesario fijar plazos a la DIRECCION GENERAL

DE FABRICACIONES MILITARES, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al MINISTERIO

DE DEFENSA para acelerar el proceso de privatización de

las citadas Fábricas Militares.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto se dicta en el marco de la Ley N°

23.696 y en ejercicio de las atribuciones que emergen del artículo

99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- La DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES

MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, preverá en los

Pliegos de Bases y Condiciones de la privatización de la

FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS "AZUL", la

FABRICA MILITAR "FRAY LUIS BELTRAN", la FABRICA MILITAR

"RIO TERCERO" y la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS

"VILLA MARIA", la obligación para los adjudicatarios

de mantener su empleo a los trabajadores de dichas plantas por

hasta DIECIOCHO (18) meses desde la toma de posesión y

establecer el pago de una gratificación única y

extraordinaria de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) del resultado

neto de la venta a favor de los trabajadores transferidos. En

el momento en que se disponga la venta de los activos que integran

cada una de las fábricas mencionadas, el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de

Autoridad de Aplicación, ejercerá la facultad de

disponer el plazo de mantenimiento del empleo de los trabajadores

y el porcentaje de la gratificación única, extraordinaria

y no indemnizatoria a favor de los mismos, que, a cargo de la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, será distribuida

por partes iguales a cada trabajador.

Art. 2°- Exclúyese del régimen del Decreto

N° 584 del 1° de abril de 1.993 al proceso de privatización

de la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS "AZUL",

la FABRICA MILITAR "FRAY LUIS BELTRAN", la FABRICA MILITAR

"RIO TERCERO" y la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS

"VILLA MARIA" pertenecientes a la DIRECCION GENERAL

DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3°- Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días

contados a partir de la publicación del presente decreto

para que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente

de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, proceda a la iniciación de

las gestiones relativas a la o las Licitaciones totales o parciales

para la venta de las Fábricas Militares a las que se hace

referencia en el presente decreto.

Art. 4°- Fíjase el plazo de TREINTA (30) días

contados a partir de la publicación del presente para que

el MINISTERIO DE DEFENSA establezca y comunique a la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA

DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, las salvaguardas a incluir en los Pliegos de Licitación,

que contemplen las previsiones en materia de movilización

industrial para la defensa, como así también el

control de las transferencias al exterior de tecnologías

de alta sensibilidad estratégica.

Art. 5°- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL

DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el artículo

14 de la Ley N° 23.696.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.