IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS
DECRETO Nº 1.198
Elévanse las tasas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos (t. o. 1979 y sus modificaciones).
Bs. As., 23/7/87
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la Ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de la facultad que otorga el mencionado artículo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Elévanse al setenta y dos por ciento (72 %) las tasas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la ley de impuestos internos (t.o. en 1979) y sus modificaciones.
Art. 2º — Las tasas establecidas por el artículo anterior regirán a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Juan V. Sourrouille
Mario S. Brodersohn
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.