← Texto vigente · Historial

MINISTERIO DE SALUD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1198/2012

**Absórbase la Administración de

Programas Especiales dentro de la estructura organizativa de la

Superintendencia de Servicios de Salud.**

Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente Nº 212530/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus

modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, y los Decretos

Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 405 de fecha 13 de abril

de 1998, Nº 1576 de fecha 30 de diciembre de 1998, Nº 1305 de fecha 22

de diciembre de 2003, Nº 53 de fecha 15 de enero de 1998, Nº 1547 de

fecha 6 de noviembre de 2007 y Nº 366 de fecha 12 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo descentralizado de la

Administración Pública Nacional, en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE

SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía

administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de

supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que a través del dictado del Decreto Nº 405/98 se aprobó la estructura

orgánico-funcional de transición de dicho organismo, la que fue

definitivamente aprobada con el Decreto Nº 1576/98, cuyo organigrama se

encuentra descripto en el Anexo I de la referida norma, luego

modificada por los Decretos Nros. 1305/03 y 1547/07.

Que el citado Organismo se constituyó como consecuencia de la fusión de

TRES (3) organismos en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, el

INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS

SOCIALES y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, con la

finalidad de permitir un correcto desenvolvimiento del Sistema Nacional

del Seguro de Salud, ya que algunos contenían objetivos, competencias,

funciones y responsabilidades superpuestas.

Que en oportunidad de su constitución, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE SALUD conservó los objetivos, competencias, funciones y

responsabilidades de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

(ANSSAL) uno de los tres organismos fusionados, a excepción de la

competencia relativa a la atención de los Programas Especiales

financiados de acuerdo con el artículo 24, apartado 4, inciso b), de la

Ley Nº 23.661 que se transfirió a la Dirección de Programas Especiales,

la que por Decreto Nº 53/98 fue reemplazada por la ADMINISTRACION DE

PROGRAMAS ESPECIALES, creada a tales efectos como organismo

descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en jurisdicción

del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL - SECRETARIA DE POLITICA Y

REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION, con

personalidad jurídica propia y con un régimen de autarquía

administrativa, económica y financiera.

Que la creación de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES tuvo como

objetivo la implementación y la administración de los recursos

afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y

programas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema, conforme

a la Ley Nº 23.661.

Que por Decreto Nº 366/12 se transfirió a la órbita de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS

ESPECIALES, como organismo desconcentrado, la que actúa a través de la

GERENCIA GENERAL de la citada Superintendencia, manteniendo los

objetivos, funciones, personal de revista, incluyendo al personal

jerárquico y al personal contratado, bienes que integren su patrimonio

y demás cuestiones que hagan a la continuidad jurídica del Organismo.

Que a fin de consolidar paulatinamente el proceso de reordenamiento que

permita concretar las metas de racionalización y eficiencia en la

gestión pública previstas en el Decreto precitado, el PODER EJECUTIVO

NACIONAL considera oportuno disponer la absorción de la ADMINISTRACION

DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro la estructura organizativa de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD reasumiendo objetivos, funciones

y competencias atribuidas a aquel organismo por Decreto Nº 53/98, a

efectos de asegurar un contexto de mayor control y cumplimiento de las

funciones esenciales del Estado.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios

jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — ABSORBASE la

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro de la estructura

organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en jurisdicción

del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2° — La SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS DE SALUD en el plazo de NOVENTA (90) días presentará al

MINISTERIO DE SALUD la propuesta de estructura organizativa del

organismo correspondiente al primer nivel operativo, de acuerdo con la

normativa vigente en la materia, Decreto Nº 1545/94 y Resolución de la

Secretaría de la Función Pública Nº 422/94, adecuando los recursos

humanos a las competencias, objetivos y funciones que se le han

asignado a la citada entidad por el Decreto Nº 1615/96, con las

limitaciones impuestas por el artículo 7°, último párrafo de la Ley

24.629.

Art. 3° — INSTRUYASE a la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a impulsar, ante las autoridades

competentes, las adecuaciones presupuestarias que resultaren

necesarias, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de dar

cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.

Manzur.