DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Rango Decreto
Publicación 2012-07-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Decreto 1199/2012

**Dispónese la inscripción de la

condición de detenido-desaparecido en los legajos de las personas

individualizadas en las planillas anexas, que revistaban como agentes

de la Administración Pública Nacional.**

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0043847/2010 del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 22 de marzo de 2007 se suscribió el Acuerdo de

Colaboración celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el

ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado actuante en la

órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE

JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ratificado por Resolución del

Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS Nº 1486 del 18 de diciembre de 2008.

Que el mencionado Acuerdo de Colaboración tiene por objeto el

relevamiento del personal del ex MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y

SERVICIOS, que resultaron víctimas de desaparición forzada, durante la

dictadura militar que usurpara los poderes del Estado entre los años

1976 y 1983, como asimismo toda otra actividad tendiente a la

identificación, preservación y clasificación de informaciones,

testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de

Estado.

Que mediante el Acuerdo citado se conformó la COMISION DE TRABAJO POR

LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, la que atento al trabajo de

investigación histórica que desarrollara en conjunto con el ARCHIVO

NACIONAL DE LA MEMORIA, descubrió que se continúa consignando en la

documentación de la Administración Pública Nacional relacionada con

empleados públicos en situación de detenidos-desaparecidos, las

denominaciones en sus legajos de “BAJA”, “CESANTE”, “SUSPENDIDO”,

“LIMITAR LOS SERVICIOS” y “DESPIDO”.

Que en esta oportunidad y por el resultado de la búsqueda fue necesario

ampliar los objetivos del Acuerdo mencionado. Que con el propósito de

construir una herramienta reparatoria integral es preciso aprobar lo

actuado por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA

IDENTIDAD en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional. Que,

la JUNTA MILITAR dispuso mediante las Leyes Nros. 21.260 y 21.274,

despidos masivos en el que figuraban detenidos-desaparecidos.

Que, la JUNTA MILITAR, disponía la expulsión del ámbito laboral como

una acción intimidatoria y de persecución previa al secuestro y

desaparición de los trabajadores del estado.

Que se hace necesario rectificar esta situación por constituir una

flagrante adulteración documental de los sucesos reales que trajeron

como consecuencia la desaparición ilegal de las personas y por ende, de

su condición de empleados públicos.

Que atento a ello, es responsabilidad del ESTADO NACIONAL generar las

acciones de reparaciones consecuentes y asegurar la verdad a registrar

en la memoria colectiva ante las actuales y futuras generaciones,

mediante la adecuada documentación y testimonio de las circunstancias

en que tuvieron lugar tan graves acciones y consecuencias.

Que el relevamiento orientado a la búsqueda y recuperación de

documentos dispersos en diversas esferas de la Administración Pública

Nacional para esclarecer el funcionamiento de la represión ilegal y

descubrir los mecanismos utilizados por el terrorismo de Estado para

exterminar la resistencia y disciplinar la sociedad, es una herramienta

fundamental para la construcción de un Estado Democrático.

Que el BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810, constituye una

oportunidad única para la construcción de una Administración Pública

Nacional que repare el daño causado por el terrorismo de Estado a los

empleados públicos, permitiendo asimismo, reflexionar y debatir acerca

de la historia y de la identidad de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le

compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la

SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la

presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por

el artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la

inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de

las personas físicas que se individualizan en el ANEXO integrante del

presente decreto, las cuales revistaban como personal dependiente de la

Administración Pública Nacional, aún cuando las mismas figuraran dadas

de baja. A este efecto, se agregará la inscripción de

detenidos-desaparecidos con el número de Registro de la COMISION

NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE LAS PERSONAS (CONADEP) y como

expresión de reparación histórica a las violaciones a los derechos

humanos verificadas. De la misma manera se procederá en toda

documentación oficial en las que las personas aludidas precedentemente

estuvieran mencionadas como dadas de baja. A este efecto, la autoridad

superior a cargo de los respectivos servicios administrativos

financieros será responsable de la efectiva materialización de lo

dispuesto en el presente decreto.

Art. 2°— A los efectos de lo

prescripto en el artículo anterior, la SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS establecerá el procedimiento a seguir.

Art. 3° — La SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA tendrá a su cargo la

coordinación para la reparación documental respecto de los empleados en

similar situación que la referida en el artículo 1° del presente

decreto en las restantes jurisdicciones y entidades de la

Administración Pública Nacional. En estos casos, se recabará la

conformidad del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y de la COMISION DE

TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD.

Art. 4° — Apruébase lo actuado

por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD

en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, quedando a su

cargo el relevamiento del personal de la Administración Pública

Nacional, que resultó víctima de desaparición forzada, como asimismo

toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y

clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al

accionar del terrorismo de Estado.

Art. 5° — Los titulares de las

jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la Presidencia de la

Nación y entidades descentralizadas de la Administración Pública

Nacional y de los respectivos servicios administrativos financieros,

tendrán que informar sobre los avances y resultados, a la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y a la COMISION DE TRABAJO POR

LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, en el plazo que en cada caso se

determine.

Art. 6° — Invítase a las

entidades sindicales con ámbito de actuación en el SECTOR PUBLICO

NACIONAL y a los Organismos de Derechos Humanos a colaborar en la

identificación de los trabajadores estatales víctimas del terrorismo de

Estado en el período comprendido entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de

diciembre de 1983, con la obtención de la documentación pertinente y

demás acciones a su alcance.

Art. 7°— Facúltase a la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA a dictar las

normas aclaratorias, complementarias e interpretativas para la

aplicación del presente decreto.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M.

De Vido. — Julio C. Alak.

ANEXO

APELLIDONOMBRESD.N.I.CONADEPABARZUAOSCAR RUBENLE: 4.630.5572201ACOSTANESTOR ALBINOD.N.I.: 11.973.2886705ALVAREZCRISTINA AURORAD.N.I.: 12.928.3565691ALVAREZ ROJASFEDERICO EDUARDOLE: 4.406.6178069AMADIOARMANDO JOSELE: 6.090.2412576AMICOSALVADOR LEONARDOD.N.I.: 10.822.7513723ANDREANISILVESTRE ESTEBANLE: 4.446.6725028ARAVENAROBERTO HORACIOLE: 10.798.176SDH1680ARCEHOMERO ROBERTOLE: 8.608.341SDH809ARDITOROBERTOLE: 4.406.608978ATENCIORAUL ALBERTOMI: 5.538.6824179BARRIONUEVONEMESIO HUMBERTOLE: 7.077.2836082BARTUCCIFRANCISCOCI: 2.261.3084329BIVIHUGO ANTONIOLE: 6.074.632SDH2368BONAFINIRAUL ALFREDOLE: 10.659.8898215BRIGANTERAÚL ORLANDOMI: 10.138.7493726BRIZUELAROQUE MARCELINOLE: 8.086.7385345CABANDIEDAMIÁN ABELD.N.I.: 12.013.2213478CABRERALUIS ENRIQUELE: 8.443.0123632CACERESDOMINGO INOCENCIOLE: 10.979.0013415CAMAROTTIOSVALDO DANIELD.N.I.: 11.613.9321910CAMPOLONGOGRACIELAD.N.I.: 11.770.456951CAOJUAN JOSÉLE: 4.538.327SDH2650CARPINETTIROBERTOLE: 4.631.283SDH2940CARRERAMARCELO GUILLERMODOC: 10.509.4835177CHAVESCARLOSLE: 7.688.4836757CLAVIJOEDUARDO JORGELE: 7.617.7577748CLERCJORGE CARLOSLE: 8.273.2932030COBACHOENRIQUE RAMÓND.N.I.: 11.074.570874COMMATTEOLUISLE: 5.571.4126160CORREARUBEN OSCARLE: 4.468.0751511COSTAROSA DELFINAL.C.: 4.934.563SDH2925D’FABIOMARIO ALBERTOLE: 4.520.9777862DE LA CUADRAROBERTO JOSEDU: 10.353.3467781DE SIOALEJANDRO ENRIQUELE: 11.209.8532799DECURGEZRAÚL HUGOLE: 4.436.5794643DIAZCARLOS GUILLERMOLE: 8.317.0937006DIAZHUGO MANUELLE: 5.398.2636091DIAZMANUEL JULIOLE: 7.083.9955018ESTEVEZJOSE MARIALE: 7.826.4703929FALULUIS EDUARDOD.N.I.: 10.012.3416096FERREIROSHECTOR JESUSLE: 4.173.733REDEFA123FIGUEROAFILIBERTOLE: 7.869.9778234FORDALEJANDRO EFRAIND.N.I.: 13.138.5241976FRANCOELISABETH LILIANAD.N.I.: 5.806.6212927FRANZENLUIS ARTUROLE: 10.267.023SDH1072FREIRERICARDO ALFONSOD.N.I.: 10.114.4496021FUCIÑOSAIDAL.C.: 5.465.33359GALARZAJULIO ISABELINOLE: 6.297.7555694GALEANOHÉCTOR ARMANDOLE: 7.099.689SDH1828GIORDANOJUAN CARLOSLE: 4.878.6472542GIORGIALFREDOMI: 4.518.9508070GIRARDELLOHORACIO GERARDOMI: 7.995.1063317GOMEZENRIQUE HORACIOLE: 6.504.8895616GONZALEZJULIO JORGED.N.I.: 10.115.595SDH3036GONZALEZMANUEL ANGELLE: 7.074.5126077GOYENETCHEHUGO ALBERTOLE: 8.576.2425086GRIMALDRAFAEL ÁNGELD.N.I.: 4.380.8983887HORTONMIGUEL ÁNGELLE: 10.669.0491930JOAQUÍNHUMBERTOLE: 7.765.507SDH708JUANJULIO CESARLE: 10.650.0962959JUAREZARTURO BONIFACIOLE: 7.090.7776075JUAREZENRIQUE JOSÉLE: 4.607.1407017LAHOURCADEERNESTO BONIFACIOLE: 4.242.3018332LAMONEGAIMAR MIGUELLE: 5.149.6851343LUNAJOSE ABELARDOLE: 7.737.605399MAFFEIRUBEN JUANLE: 8.386.7513417MANFREDIANGEL VICENTELE: 7.086.2966051MARINONIRODOLFO LUISMI: 4.424.8007787MARONIJUAN PATRICIOD.N.I.: 11.624.6913914MARTINEZJUAN CARLOSLE: 7.069.079304MASRIERAALEJANDRO DANIELD.N.I.: 8.604.7553912MEILANJULIO REINALDOLE: 10.994.743472MESAGILBERTO ALFREDOLE: 4.944.473172MIGUENSSILVIA EMILIAL.C.: 5.674.3052116MIRANDARAULLE: 5.487.8721592MISETICHANTONIO ANSELMOLE: 4.560.295325MORENOJOSE MANUELLE: 7.605.4255739MORENORÓMULO MIGUELLE: 4.718.0214320OVIEDOFABIANLE: 7.504.190279PANAFRANCISCO VICTORD.N.I.: 10.258.5378357PANEBIANCOJULIO ENZOLE: 11.650.5912781PARDOJORGE LUISLE: 7.757.4012541PARRACARLOS RAULLE: 5.617.204SDH750PARYSZEWSKIGUILLERMO OSVALDOD.N.I.: 6.411.175552PINCHEIRAMIGUEL ANGELMI: 10.891.0257867PLANETALUIS DARIOLE: 7.737.4322125PORCOEVARISTO JUANMI: 10.584.086SDH3004RACAGNICARLOS RAULD.N.I.: 8.508.3363372RAMÍREZRAMÓN DE LA CRUZLE: 8.249.7533637REVOLEDOMARIO HORACIOLE: 8.317.9094585REYDORAUL JORGELE: 5.154.85088RINALDIMARIOLE: 7.641.8941935RODRÍGUEZANGEL ALBERTOLE: 7.803.832SDH584RODRÍGUEZPABLO TOMÁSLE: 6.550.2767536RODRÍGUEZRAFAEL OSCARLE: 7.794.688332ROMEROSAMUEL GERÓNIMOLE: 7.076.1615536ROSSIROBERTOCI: 2.971.025336SALCEDOEDGARDO DE JESÚSLE: 8.249.2983717SANTIROBERTO GUSTAVOD.N.I.: 10.203.362841SANTILLANJORGE RENëMI: 8.162.535REDEFA434SANTOROLUIS ANGELLE: 7.764.5422540SARRICATERESAL.C.: 1.384.0344054SIERRAMARTAL.C.: 3.866.769155SMITHOSCARLE: 4.809.197SDH1016SOSAMANUEL ROBERTOLE: 7.529.0826099TAKARAJUANLE: 4.924.0992372TOLEDOJORGELE: 5.630.618SDH2303TORRESGRACIELA HAYDEEL.C.: 10.906.7616557TORRESLUIS EDUARDOD.N.I.: 10.774.7006249TORRESMIGUEL ANGELLE: 7.623.2412663TORRESRUBEN ANTONIOMI: 4.205.641294TOUBESHECTOR JUANLE: 7.612.3493270URUEÑAFELIPE ARTUROLE: 7.025.5615504VACASELENA GRACIELAL.C.: 11.891.184196VAZQUEZGUILLERMINA SILVIAL.C.: 5.461.1596342VAZQUEZJOSE RAULLE: 7.784.3786774VAZQUEZVICTORLE: 644.8601892VIAPIANOOSVALDO RICARDOLE: 10.962.5671603VICARIOHECTOR EMILIOLE: 5.065.4237964VILLANUEVAJOSE ERNESTOMI: 8.400.8473000ZALASARSIXTO FRANCISCOLE: 7.665.7546590

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