CONVENIOS
CONVENIOS
Decreto 1199/2018
DECTO-2018-1199-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-30813210-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR, el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución del “Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el
Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR)” por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).
Que el objetivo del Programa es mejorar la gestión de los riesgos
agropecuarios por parte de los Beneficiarios Elegibles y Organismos
Públicos Seleccionados.
Que el referido Programa prevé la ejecución de TRES (3) partes: A)
“Fortalecimiento de los sistemas de información agroclimática”, B)
“Inversiones para la mitigación de riesgos agropecuarios” y C)
“Instrumentos de respuesta a emergencias agropecuarias y transferencia
de riesgos agroclimáticos”.
Que la ejecución del citado Programa y la utilización de los recursos
del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Organismo
Ejecutor del Proyecto.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF
N° 8867-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema
Agroindustrial Rural (GIRSAR)”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del
MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
8867-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de
los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR)” que consta de
SEIS (6) Cláusulas, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés
y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2018-45380665-APN-SSRFI#MHA).
Asimismo, integran la presente medida como Anexo II
(IF-2018-44247794-APN-SSRFI#MHA) las “Condiciones Generales para
Financiamientos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) Financiamiento de Proyecto de Inversión”, de fecha 14 de julio
de 2017 y como Anexo III (IF-2018-44397719-APN-SSRFI#MHA) las
“Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de
Inversión”, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF
N° 8867-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de
Préstamo BIRF N° 8867-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de
la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como
“Organismo Ejecutor” del “Programa de Gestión Integral de los Riesgos
en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR)”, quedando facultado a
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2019 N° 100252/18 v. 02/01/2019
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.