CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2019-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 1199/2018

DECTO-2018-1199-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-30813210-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR, el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el

Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR)” por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).

Que el objetivo del Programa es mejorar la gestión de los riesgos

agropecuarios por parte de los Beneficiarios Elegibles y Organismos

Públicos Seleccionados.

Que el referido Programa prevé la ejecución de TRES (3) partes: A)

“Fortalecimiento de los sistemas de información agroclimática”, B)

“Inversiones para la mitigación de riesgos agropecuarios” y C)

“Instrumentos de respuesta a emergencias agropecuarias y transferencia

de riesgos agroclimáticos”.

Que la ejecución del citado Programa y la utilización de los recursos

del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Organismo

Ejecutor del Proyecto.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF

N° 8867-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema

Agroindustrial Rural (GIRSAR)”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del

MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°

8867-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de

los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR)” que consta de

SEIS (6) Cláusulas, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés

y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del

presente decreto como Anexo I (IF-2018-45380665-APN-SSRFI#MHA).

Asimismo, integran la presente medida como Anexo II

(IF-2018-44247794-APN-SSRFI#MHA) las “Condiciones Generales para

Financiamientos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) Financiamiento de Proyecto de Inversión”, de fecha 14 de julio

de 2017 y como Anexo III (IF-2018-44397719-APN-SSRFI#MHA) las

“Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de

Inversión”, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF

N° 8867-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de

Préstamo BIRF N° 8867-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de

la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como

“Organismo Ejecutor” del “Programa de Gestión Integral de los Riesgos

en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR)”, quedando facultado a

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -

Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/01/2019 N° 100252/18 v. 02/01/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.