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SESIONES EXTRAORDINARIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SESIONES EXTRAORDINARIAS

Decreto 120/98

**Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso

de la Nación.**

Bs. As., 28/1/98

B.O: 30/01/98

En uso de fas facultades que le otorgan los artículos 63

y 99 inciso 9 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Inclúyese en el temario

a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el período

de Sesiones Extraordinarias que se inicia el 2 de febrero de 1998,

la consideración de los asuntos detallados en el Anexo

I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

ANEXO I

TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION

1.

Proyecto de Ley por el cual se reglamenta la garantía

prevista en la Constitución Nacional sobre la Acción

de Amparo.

2.

Proyecto de Ley sobre derogación y nulidad de las Leyes

23.492 de "Punto Final", y 23.521 de delimitación

del alcance del deber de "Obediencia Debida".