ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTION DE LA VIA NAVEGABLE

Rango Decreto
Publicación 2022-03-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE

Decreto 120/2022

DCTO-2022-120-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-03996505-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.

17.520, 24.093, 25.188, y 27.419, los Decretos Nros. 650 del 13 de

julio de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 949

del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 556 del 24 de

agosto de 2021 y las Resoluciones Nros. 307 del 17 de diciembre de 2020

y 129 del 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus

respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 556/21 se creó el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y

GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE como organismo descentralizado con

autarquía administrativa, funcional y económico-financiera, en el

ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que dicho organismo tiene la misión de velar por la calidad y adecuada

prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las

usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del

ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos

contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de

auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las

materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras,

legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas

de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieren

realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación,

operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento,

de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades

complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida

entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia,

hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA

exterior, y de aquellos sectores que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le

asigne en el futuro.

Que, oportunamente, por el Decreto N° 949/20 se delegó en el MINISTERIO

DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de

la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de

concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520,

para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del

sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento

de la vía navegable actualmente concesionada, y también la facultad de

efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de

dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros

tramos de la vía navegable no comprendidos en la misma.

Que, además, vale recordar que conforme surge del Objetivo 1.

establecido por el Decreto N° 50/19, modificado por el Decreto N°

335/20, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE

es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093 sobre Actividades

Portuarias.

Que, asimismo, conforme surge del artículo 2° del Decreto N° 650/18, la

aludida Subsecretaría reviste también el carácter de Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante y la

Integración Fluvial Regional, reglamentada por el mencionado Decreto N°

650/18.

Que, de conformidad con la Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, el o la titular de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS

NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE está a cargo de la Secretaría Ejecutiva

del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) que por dicha norma se crea,

mientras que su presidencia está a cargo del o de la titular del

Ministerio de Transporte.

Que, asimismo, conforme surge del artículo 2° y del inciso a) del

artículo 3° del Decreto Nº 427/21, se otorgó la concesión de la

operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de

dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía

Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ,

punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas

Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL

DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley

N° 17.520, por un plazo de duración de DOCE (12) meses contados a

partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N°

129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de

servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la

licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.

Que por el artículo 14 del Decreto Nº 740/21 se sustituyó en el Anexo

III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos

desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del

Decreto N° 50/19 y sus modificatorios el Apartado XII, MINISTERIO DE

TRANSPORTE, y se incorporó a aquel el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y

GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario adoptar las medidas

tendientes a una mejor articulación y coordinación entre el MINISTERIO

DE TRANSPORTE, el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE y las demás entidades con competencia en materia de puertos y

vías navegables, a fin de lograr la consecución de los objetivos

asignados a cada uno de los mencionados organismos.

Que, con idéntica finalidad, resulta necesario adecuar los objetivos de

la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE,

dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

TRANSPORTE.

Que, por otro lado, resulta pertinente aclarar que, en razón de lo

dispuesto por el artículo 1° de la Ley de Ética de la Función Pública

N° 25.188, sus modificatorias y normas complementarias, que prevé su

aplicación sin excepción a todas las personas que se desempeñen en la

función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente

o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso

o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos

los magistrados y todas las magistradas, funcionarios y funcionarias y

empleados y empleadas del Estado, las y los integrantes del CONSEJO

DIRECTIVO del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE

estarán sujetas y sujetos a dicho régimen general.

Que, en uso de la facultad prevista en el artículo 2° in fine del

Decreto N° 556/21, corresponde establecer que el MINISTERIO DE

TRANSPORTE podrá solicitar al PODER EJECUTIVO que autorice la

aplicación del sector definido por el artículo 2º del Decreto a Nº

556/21, con el fin de incluir el control de los servicios que pudieran

concesionarse en virtud del artículo 2° del Decreto N° 949/20.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL

DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Con el fin de cumplir los objetivos previstos en el

Decreto N° 556/21, el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE requerirá la intervención del MINISTERIO DE TRANSPORTE,

siempre que las normas vigentes o los Contratos de Concesión así lo

dispongan; realizará las comunicaciones necesarias y deberá, en todos

los casos, iniciarse dicha gestión mediante la SUBSECRETARÍA DE

PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2º.- Las y los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO del ENTE

NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estarán sujetas y

sujetos al régimen general establecido en la Ley de Ética de la Función

Pública Nº 25.188, sus modificatorias y normativa complementaria. No

podrán tener interés directo o indirecto en empresas concesionarias,

transportistas fluviales, prestadoras de servicios portuarios, ni con

sus controladas o accionistas de aquellas.

ARTÍCULO 3°.- La modificación de la sede del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y

GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE requerirá la votación afirmativa de la

mayoría absoluta de los y las integrantes del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá solicitar al PODER

EJECUTIVO que autorice la ampliación del sector definido por el

artículo 2º del Decreto Nº 556/21, con el fin de incluir el control de

los servicios que pudieran concesionarse en virtud del artículo 2° del

Decreto N° 949/20.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar las normas

complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del

Decreto Nº 556/21 y de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a transferir al

ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, en acuerdo con

este organismo, los bienes, dotaciones y personal afectados al

cumplimiento de las misiones y objetivos asignados a este por el

Decreto N° 556/21.

A tal efecto, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el ENTE NACIONAL DE CONTROL

Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE acordarán los términos de dichas

transferencias y conferirán intervención a los órganos y organismos

pertinentes para cada caso.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado

XII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Objetivos de la

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente

de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, de conformidad con el

detalle obrante en el ANEXO I (IF-2022-09648443-APN-DNDO#JGM) que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia en el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2022 N° 14020/22 v. 11/03/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8°

XII. MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

OBJETIVOS:

1.

Ejercer las responsabilidades y funciones correspondientes a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093.

2.

Entender en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y

planes referidos a la Marina Mercante Nacional, así como en su

regulación y coordinación en el ámbito de su competencia.

3.

Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de las

políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo, así como

participar en la propuesta del Plan Nacional de Transporte, en el

ámbito de su competencia, en su evaluación y revisión.

4.

Coordinar las políticas sobre concesiones de puertos, servicios

portuarios y mantenimiento de vías navegables, intervenir en su

elaboración y efectuar la evaluación de su impacto económico, así como

los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo

referente a las acciones de su competencia.

5.

Participar en las tareas de supervisión respecto del funcionamiento

de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, así como

en las tareas de control de las áreas públicas privatizadas o

concesionadas en el ámbito de la Secretaría.

6.

Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones,

así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el

otorgamiento de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo

de las acciones vinculadas al área de su competencia.

7.

Colaborar en los procesos que sean competencia del ENTE NACIONAL DE

CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, ante requerimiento de este.

8.

Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y

obtención de cooperación técnica y financiera internacional, así como

en comisiones, organismos, foros, tratativas y/o acuerdos nacionales e

internacionales, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia; como así también presidir el Consejo Federal Portuario.

9.

Participar, en el ámbito de su competencia, en lo relativo al Fondo

Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por la Ley N°

24.855.

10.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en toda actuación por

la que se determinen propuestas y/o gestionen modificaciones en

programas y proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias y

de costos de explotación del transporte fluvial y marítimo y de las

actividades portuarias y vías navegables, así como en la realización de

estudios.

11.

Entender en la administración, control y gestión de las

instalaciones, embarcaciones, materiales, equipos y recursos humanos

afectados a las actividades y áreas de su competencia.

IF-2022-09648443-APN-DNDO#JGM.

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