PASANTIAS EDUCATIVAS
PASANTIAS EDUCATIVAS
Decreto 1200/99
Reglaméntase el artículo 23 de la Ley Nº 25.165, estableciendo el plazo en el que deben adecuarse los convenios de pasantías que estuvieran en ejecución a la entrada en vigencia de la citada Ley.
Bs. As., 22/10/99
VISTO el artículo 23 de la Ley Nº 25.165, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo mencionado en el Visto no se ha previsto el plazo en el que deben adecuarse los convenios de pasantías que estuvieran en ejecución a la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.165.
Que por ello, resulta conveniente reglamentar el artículo 23 de dicha Ley, estableciendo un plazo que permita llevar a cabo esa obligación en forma ordenada, atento a que la diversidad y número de convenios vigentes dificultan su adaptación inmediata, tanto a las unidades educativas, como a las empresas u organismos involucrados. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5º de la Ley reglamentada, en cuanto a la renovación de los convenios que caduquen en el plazo que se establece.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Las unidades educativas, empresas u organismos que tengan en ejecución convenios de pasantías de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 25.165, deberán adecuarlos a las prescripciones de la Ley dentro de los DOCE (12) meses del dictado de la presente reglamentación.
Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación para las renovaciones de los convenios que caduquen dentro del plazo fijado en el mismo.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Uriburu. — Manuel G. García Solá.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.