BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2007-09-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 1203/2007

Apruébanse el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2007.

Bs. As., 5/9/2007

VISTO el Expediente Nº 100.911/2006 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Artículo 6º de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada norma legal se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará anualmente el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos de las Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial.

Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida, por la cual se aprueba el presupuesto perteneciente al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el Ejercicio 2007.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 6º de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2007 correspondientes al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forman parte integrante del presente artículo.
Art. 2º — Apruébase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del presupuesto del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a que se refiere el Artículo 1º del presente decreto, de acuerdo con el detalle que obra en la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 3º — Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de los gastos corrientes y de capital, sin exceder la suma total fijada en las Planillas Anexas al Artículo 1º.
Art. 4º — Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.

PLANILLA ANEXA al ARTICULO 1º

PRESUPUESTO 2007: FUENTE DE FINANCIAMIENTO = 12 RECURSOS PROPIOS

DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO

JURISDICCION: 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ENTIDAD: 990 - BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - BCRA

PROGRAMA: 16 - DESARROLLO DE LA POLITICA ECONOMICA

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PRESUPUESTO 2007: CLASIFICACION DEL GASTO POR SU CARACTER ECONOMICO DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO .

JURISDICCION: 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ENTIDAD: 990 - BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – BCRA

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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PLAN DE ACCION

EJERCICIO 2007

El Plan de Acción del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el Ejercicio 2007 tiene como marco de referencia los objetivos generales y específicos fijados en los Artículos 3º y 4º de su Carta Orgánica, aprobada por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.144.

En este orden, es su misión primaria y fundamental preservar el valor de la moneda, sin que ello involucre desentenderse del estado general de la economía del país, habiéndose previsto para cumplir con este fin los siguientes cursos de acción:

a)

Regulación Monetaria y Crediticia.

La política monetaria tendrá como objetivo primario y fundamental consolidar la estabilidad de precios en un marco de crecimiento de la economía y del empleo. Durante el año 2007 la política monetaria se guiará de manera similar a la ejecutada durante el año 2006 por las disposiciones ya citadas en su Carta Orgánica, a saber, por el anuncio público antes del comienzo del próximo ejercicio anual, de metas cuantitativas de inflación así como la variación de las magnitudes monetarias proyectadas que se plasmarán en el programa monetario para el año 2007. Para ello, se elaborarán y aplicarán las herramientas analíticas adecuadas para estimar las necesidades de dinero y su impacto en la inflación. Se realizarán, por medios electrónicos, subastas públicas de LETRAS y NOTAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEBAC y NOBAC), con el fin de regular la cantidad de dinero en circulación y fijar tasas de referencia para distintos plazos. Adicionalmente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA intervendrá en el mercado de dinero realizando operaciones de pases activos y pasivos y participará, cuando sea necesario, en el mercado secundario de LETRAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEBAC) con el objetivo de profundizar su desarrollo, para asegurar un adecuado nivel de liquidez para este instrumento.

En lo atinente al mercado local de divisas, y con el objeto de coadyuvar también por este medio a regular la monetización de la economía y de evitar oscilaciones bruscas de la cotización del Peso con relación al Dólar Estadounidense, se continuarán realizando operaciones de compra-venta de divisas en el mercado libre de cambios. Además, se continuará con una política prudencial de acumular reservas en divisas de manera de hacer frente a cambios bruscos en el desenvolvimiento de los mercados financieros internacionales.

Asimismo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA seguirá actuando por cuenta del Gobierno Nacional en la colocación de empréstitos públicos y en la atención de los servicios de la deuda pública interna y externa con fondos provistos por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b)

Regulación del sistema financiero.

En los últimos años, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA llevó a cabo modificaciones en las normas prudenciales en consonancia con:

1.

La modificación implementada en el régimen monetario-cambiario;

2.

La facilitación del acceso al crédito en el sistema financiero de los agentes económicos sin afectar la solvencia de las entidades financieras y permitiendo el crecimiento del crédito;

3.

La promoción del desarrollo de instrumentos de mercado que amplíen el plazo de fondeo de las entidades financieras y la cobertura de los riesgos que enfrentan, a fin de generar las condiciones para que ofrezcan financiaciones a plazos más largos que a su vez favorezcan el consumo de bienes durables y la inversión productiva del sector privado.

Entre las modificaciones normativas más relevantes, tendientes a mejorar las condiciones en materia de financiamiento, cabe citar las siguientes medidas:

a)

Se incluyó como garantía preferida "B" a los fideicomisos de garantía constituidos con el objeto de respaldar el pago de las financiaciones otorgadas para la construcción de viviendas y emprendimientos inmobiliarios en general. De este modo, el instrumento se asimiló, en cuanto a su tratamiento en materia de regulación prudencial, a las financiaciones para el mismo destino que se garantizan con hipoteca.

b)

Las garantías que las entidades constituyan para efectuar importaciones de bienes de capital que se lleven a cabo en el marco del Sistema de Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) fueron excluidas del cómputo de la relación de "activos inmovilizados".

c)

En las normas de "Garantías" y "Gestión Crediticia" se flexibilizaron los requisitos para considerar a los títulos de crédito descontados con responsabilidad para el cedente como garantía preferida "A", lo cual dinamiza la operatoria de instrumentos de cheque de pago diferido. Se establecieron, además, requisitos para los casos en que el cedente sea una cooperativa de crédito o mutual u otra persona jurídica no comprendida en el Artículo 2º de la Ley de Entidades Financieras.

d)

Se flexibilizaron los plazos de efectivización de créditos y de siniestros relacionados con la consideración de los seguros de crédito a la exportación como garantías preferidas "A" o "B" en las normas sobre Garantías.

e)

Se amplió de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000) a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) el límite del total de avales que una Sociedad de Garantía Recíproca puede otorgar a un socio partícipe, siempre que no exceda el CINCO POR CIENTO (5%) del fondo de riesgo de la sociedad. Asimismo se estableció que ese importe no regirá si las garantías operan sobre instrumentos de deuda de empresas que se ofrezcan al mercado por el régimen de oferta pública.

f)

Se reducirá, con vigencia a partir del 1º de julio de 2007, el límite máximo de exposición en activos del Sector Público (Nacional, Provincial y Municipal) que las entidades financieras pueden mantener en su balance, al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del activo.

g)

Se estableció que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá otorgar a las Sociedades del Estado regidas conforme a la Ley Nº 20.705 el tratamiento general previsto para las personas del sector privado no financiero, siempre que se cumplan determinados requisitos específicamente establecidos que, en general, acercan el funcionamiento de esas empresas a las del sector privado. Dicho tratamiento deberá peticionarse a esta Institución previo al otorgamiento de la primera asistencia.

h)

Con el objetivo de ampliar el otorgamiento de micropréstamos por parte de las entidades financieras, en las normas sobre "Gestión crediticia se extendió de VEINTICUATRO (24) a TREINTA Y SEIS (36) meses el plazo máximo admitido para los "préstamos de monto reducido" y se aumentó el importe mensual de la cuota a pagar de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Además se amplió el monto de financiaciones disponibles para obras de infraestructura domiciliaria de PESOS TRES MIL ($ 3.000) a PESOS SEIS MIL ($ 6.000), con una cuota mensual que no podrá superar los PESOS DOSCIENTOS ($ 200). La periodicidad de la cuota de las financiaciones otorgadas a clientes con destino a "microemprendimientos" podrá ser semanal, quincenal o mensual.

i)

En las operatorias especiales en las que sólo es exigible que el legajo cuente con datos que permitan la identificación del cliente, se admitió la posibilidad de que las entidades financieras utilicen herramientas no sólo de "puntaje" (ya admitidas anteriormente para el otorgamiento de préstamos personales), sino también técnicas de "filtrado". A tales fines, se mantiene el requerimiento de que el capital adeudado no supere los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para préstamos personales (a lo que se agregaron las financiaciones mediante tarjetas de crédito) y se amplió como destino admisible a los préstamos hipotecarios para la vivienda, con un límite de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) y los préstamos prendarios para automotores hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

j)

En las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras" se modificaron los ponderadores aplicables a las nuevas financiaciones por préstamos hipotecarios de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) para vivienda única, familiar y de ocupación permanente, que se acordaran y efectivizaran desde el 1º de agosto de 2006. En los casos en que dichas financiaciones no superaran el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de tasación de esos bienes, tendrían una ponderación de riesgo del CINCUENTA POR CIENTO (50%); caso contrario, el ponderador sería del CIEN POR CIENTO (100%). Para las financiaciones mayores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) y hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) y que no superaran el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor de los bienes, el ponderador se estableció en CINCUENTA POR CIENTO (50%); sobre el resto de las financiaciones el ponderador fue del CIEN POR CIENTO (100%).

k)

En las normas sobre "Garantías" se ajustaron los márgenes de cobertura de las financiaciones para vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en concordancia con las modificaciones efectuadas en los ponderadores de capitales mínimos.

En relación con las condiciones de fondeo de las entidades, entre las principales medidas adoptadas se pueden mencionar las siguientes:

1) Con el objetivo de propender a una mayor separación entre los depósitos transaccionales y los de inversión se modificó la norma de efectivo mínimo, estableciéndose que a partir del 1º de febrero de 2006 los depósitos y otras obligaciones a la vista en pesos cuya retribución supere el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la tasa BUENOS AIRES DEPOSITS LARGE AMOUNT RATES (BADLAR) de bancos privados promedio del mes anterior al que corresponda tendrán una exigencia del CIEN POR CIENTO (100%). Ello tiende a mantener un equilibrio con el rendimiento de otros instrumentos financieros como son los llamados Fondos Comunes de Inversión de "mercado de dinero" o "colocaciones líquidas". Posteriormente, el límite fue reducido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicha tasa BUENOS AIRES DEPOSITS LARGE AMOUNT RATES (BADLAR), con vigencia a partir del 1º de abril de 2006, y al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) con vigencia a partir del 1º de octubre de 2006.

2) Con el objetivo de incentivar la captación de fondos a largo plazo, se modificaron las normas sobre "Efectivo mínimo" estableciéndose a partir de abril de 2006 un incremento de DOS (2) puntos porcentuales en el encaje de los depósitos a la vista en pesos de QUINCE POR CIENTO (15%) a DIECISIETE POR CIENTO (17%). Asimismo se estableció que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA no remunerará los encajes relacionados con los depósitos a la vista.

3) Posteriormente a partir de agosto de 2006 se incrementó en DOS (2) puntos porcentuales el encaje de los depósitos a la vista en pesos —DIECINUEVE POR CIENTO (19%)—; se eliminó el encaje de los depósitos a plazo en pesos de más de CIENTO OCHENTA (180) días de plazo residual. Por otra parte, se eliminó la utilización del efectivo (en la entidad, en tránsito y en empresas transportadoras de caudales) para la integración de los encajes en promedio, con una desafectación mensual por tercios (comenzando a partir de septiembre de 2006), pero se difirió para más adelante el cumplimiento de los dos tercios correspondientes a los meses posteriores.

4) A partir del 1º de septiembre de 2006 se dejó sin efecto la posibilidad de utilizar el efectivo en moneda extranjera para integrar la exigencia mínima diaria en esa moneda.

5) Se incorporó una nueva modalidad de depósitos a plazo fijo a tasa de interés variable junto con una tasa de interés fija mínima asegurada, por un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días. De este modo, el depositante recibirá como rendimiento la tasa variable con más la retribución adicional que pueda acordarse, o la tasa fija que libremente se convenga, la mayor de ambas. Asimismo, se incluyó como tasa de interés variable admitida la tasa BUENOS AIRES DEPOSITS LARGE AMOUNT RATES (BADLAR). Adicionalmente, se señala que se realizaron modificaciones en las normas sobre la participación de inversores en el capital o en la negociación de paquetes accionarios, partes de capital o cuotas sociales de las entidades financieras y cambiarias. Se estableció que el análisis a realizar a efectos de la integración del capital tendrá por objeto verificar que de la situación patrimonial declarada se evidencien solvencia y liquidez suficientes para permitir el cumplimiento de los aportes comprometidos, así como para afrontar las demás obligaciones que les correspondan como accionistas en el futuro y que dicha capacidad provenga de fuentes habituales: ingresos del trabajo personal o actividad comercial, giro de la empresa, etcétera. Además, se modificó la norma relacionada con la designación de directores de bancos públicos en donde la designación depende de un acto del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la pertinente autorización por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Se estableció que podrán asumir los cargos mientras se tramite su autorización en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, considerando su designación en comisión, "ad referéndum" de la resolución de autorización y sin perjuicio de la validez de los actos en que participen durante ese período.

Por último se puede citar que se estableció la obligatoriedad de la Sindicatura, tanto para las entidades financieras como para las casas y agencias de cambio. Para el año 2007 se prevé que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA continúe trabajando en el cumplimiento de estos objetivos, con especial énfasis en:

i. Promover el desarrollo de instrumentos que permitan prolongar los plazos de fondeo de las entidades financieras;

ii. Continuar con el análisis de medidas que permitan prolongar el plazo de los préstamos otorgados por las entidades, con condiciones financieras más favorables tanto para el financiamiento del consumo de bienes durables (viviendas, automotores) como principalmente de la inversión productiva del sector privado;

iii. Analizar medidas que promuevan la bancarización y el acceso a servicios financieros, principalmente por parte de una mayor proporción de la población;

iv. Continuar estudiando los estándares internacionales en materia regulatoria, como los estándares mínimos para la exigencia de capitales en bancos con actividad internacional, su impacto y su aplicación a economías emergentes. Adicionalmente, continuará su participación en foros internacionales: a) como miembro activo de los grupos de trabajo del Comité de Basilea; y b) como coordinador argentino de la Comisión de Sistema Financiero, SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 4 "Asuntos Financieros" del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) trabajando en la identificación de asimetrías en los marcos normativos y en las políticas regulatorias adoptadas en este contexto regional. En otra dimensión, y complementariamente a las tareas de coordinación y participación nacional e internacional en materia normativa, se continuará investigando en los temas de regulación prudencial que resulten de interés en el contexto actual, con el objetivo de detectar necesidades de adecuación de la normativa vigente.

c)

Administración de Reservas.

La administración de las reservas internacionales está dirigida a optimizar la rentabilidad de las mismas, sujeto a preservar su seguridad, mantener un alto grado de liquidez y bajo estricto control los riesgos de tasa de interés, tipo de cambio y crédito.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.