MINISTERIO DE ECONOMIA

Rango Decreto
Publicación 1989-11-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA

Dec. 1204

Bs. As; 7/11/89

Exímese del pago de los derechos de importación de las tasas de

estadística, comprobación y servicios portuarios, de la contribución

para el Fondo Nacional de la Marina Mercante (gravamen sobre los fletes

del transporte internacional marítimo y fluvial de importación) y del

arancel consular, que gravaren a las importaciones para consumo de las

mercaderías que ingresen al país financiadas con los créditos

concesionales otorgados en virtud de lo acordado en el Tratado

suscripto entre la República Argentina y la República Italiana, para la

creación de una Relación Asociativa Particular, firmado en Roma

(República Italiana) el 10/12/87 y aprobado por la Ley N°23.591.

La franquicia que se otorga por el artículo anterior queda condicionada

a que los equipos y bienes de capital sean de origen italiano y

afectados a la realización de los programas a efectuarse en

cumplimiento del Tratado precedentemente citado. La Secretaría de

Industria Y Comercio Exterior será la Autoridad de Aplicación y

otorgará la documentación pertinente para acreditar ante quien

corresponda la eximición expresada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.