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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 1204/2016

Compensaciones Programas REFIPYME y PETRÓLEO PLUS.

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0465708/2008 del Registro del ex MINISTERIO

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes

Nros. 27.007 y 27.198, los Decretos Nros. 2.014 de fecha 25 de

noviembre de 2008 y su modificatorio y 1.330 de fecha 6 de julio de

2015, la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex

SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 1.077 de fecha 29 de

diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 2.014 de fecha 25 de

noviembre de 2008 se crearon los programas Petróleo Plus y Refinación

Plus, a efectos de incentivar la producción y la incorporación de

reservas de petróleo y la producción de combustibles, respectivamente.

Que para el caso de la producción de combustibles, el citado Decreto

tenía como objetivo principal establecer incentivos para la

construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o ampliación de la

capacidad de refinación de las plantas existentes y/o unidades

vinculadas a su producción.

Que por el Artículo 3° del mencionado Decreto, se dispuso que los

incentivos serían otorgados a través de la emisión de Certificados de

Crédito Fiscal transferibles aplicables al pago de derechos de

exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N° 394 de

fecha 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución N° 127 de

fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la

ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se reglamentaron dichos programas

estableciéndose las bases y condiciones para otorgar los incentivos a

las Empresas Productoras y/o Refinadoras que cumplieran con los

requisitos y parámetros allí estipulados.

Que en el Subanexo del Anexo II de la Resolución citada en el

considerando anterior, dentro del programa Refinación Plus, se creó un

Régimen Especial para los Pequeños Refinadores (REFIPYME).

Que el objetivo del Régimen especial mencionado es la devolución

parcial de los derechos de exportación percibidos, con miras de hacer

más competitiva la posición exportadora de las pequeñas refinadoras.

Que la creación de los programas Petróleo Plus y Refinación Plus fue

establecida en un contexto de precios internacionales y alícuotas de

derechos de exportación de hidrocarburos que ha cambiado

significativamente.

Que en ese marco y ante la persistencia de la tendencia bajista de los

precios internacionales del petróleo crudo, se procedió entre otras

medidas, al dictado de la Resolución N° 1.077 de fecha 29 de diciembre

de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS donde se

establecieron nuevas alícuotas que implicaron la reducción al UNO POR

CIENTO (1%) de los derechos de exportación.

Que la reducción de los derechos de exportación disminuyó sensiblemente

las posibilidades de la efectiva cancelación de dichos incentivos por

parte de las empresas beneficiarias.

Que en virtud de lo expuesto con fecha 6 de julio de 2015 se dictó el

Decreto N° 1.330, mediante el que se dejó sin efecto el programa

Petróleo Plus.

Que resulta necesario además dejar sin efecto el Régimen Especial para

los Pequeños Refinadores (REFIPYME) creado por la Resolución N° 1.312

de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, con posterioridad al dictado del Decreto N° 1.330/15, las empresas

beneficiarias del programa Petróleo Plus han realizado presentaciones

por deudas aún no liquidadas a la fecha de dicho Decreto, restituyendo

Certificados de Crédito Fiscal no compensados, según surge del

Memorándum N° 18 de fecha 12 de enero de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE ECONOMÍA DE HIDROCARBUROS dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS

HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que asimismo, de acuerdo con lo indicado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA mediante los informes técnicos obrantes en el expediente

mencionado en el Visto, se han presentado reclamos por incentivos

adeudados correspondientes al Programa Petróleo Plus, incluyendo el

pago de incentivos previstos en la Resolución N° 438 del 21 de junio de

2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en el marco del citado Decreto N°

2.014/08, así como el reconocimiento de incentivos por incorporación de

reservas previstos en la Resolución N° 1.312/08 mencionada

precedentemente con relación a reservas incorporadas en reemplazo de

volúmenes de producción de los períodos respectivos, los que deberán

incluirse en el cálculo del incentivo pendiente de liquidación según el

criterio establecido en la propia Resolución N° 1.312/08 y descripto en

los informes mencionados.

Que en razón de ello, corresponde incluir en la ampliación de los

instrumentos de deuda que se dispone en el presente el monto necesario

para cancelar las presentaciones y reclamos mencionados, planteados en

el marco del Programa Petróleo Plus, por un monto de hasta VALOR

NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO

MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (VNO USD

748.511.397), según surge de los informes señalados arriba.

Que con relación a las compensaciones pendientes de cancelación del

referido Programa Petróleo Plus, la opción de las empresas

beneficiarias, o sus cesionarias, de adherir al mecanismo de

cancelación de dichas sumas mediante los instrumentos de deuda que se

dispone en el presente estará sujeta al compromiso de dichas empresas

de destinar un monto equivalente al recibido por la mencionada

cancelación a inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos

en el país dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes a la entrega

de los bonos correspondientes, quedando las mismas sujetas a las normas

y procedimientos establecidos en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE

ENERGÍA N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y sus modificatorias.

Que por otro lado, conforme al Memorándum citado precedentemente y su

complementario de fecha 24 de junio de 2016, el monto de las

compensaciones pendientes de liquidación referidas al Régimen Especial

para Pequeños Refinadores (REFIPYME) asciende a una suma de VALOR

NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE MILLONES

DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE (VNO USD 67.224.137).

Que corresponde establecer que los incentivos a cargo del ESTADO

NACIONAL durante la vigencia del Programa Petróleo Plus y el Régimen

Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME), por los cuales hubiera

correspondido la emisión de Certificados de Crédito Fiscal, según lo

dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 2.014/08 y que se

encontraran pendientes de liquidación a la fecha de emisión del

presente decreto, podrán ser cancelados a través de la entrega de los

instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), emitidos

originalmente mediante la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA

DE HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 5 de octubre de

2015.

Que con el fin expresado, corresponde disponer la ampliación de la

emisión de los correspondientes instrumentos de deuda pública por hasta

los montos y conceptos que se establecen en la presente medida.

Que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones regula en su Título III el

Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las

entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna

operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de

presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en tal sentido la Ley N° 27.198 autoriza, de conformidad con lo

dispuesto por el Artículo 34, a los entes que se mencionan en la

Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por

los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en

la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la

Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector

Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público

correspondientes a la Administración Central.

Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE

FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA

Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro

de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la

Ley N° 27.198.

Que resulta necesario instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

para que, en uso de sus facultades, realice las adecuaciones

presupuestarias necesarias a los fines de solventar lo dispuesto por la

presente medida.

Que, a los fines de acceder a los instrumentos cancelatorios en el

marco del presente decreto, las empresas beneficiarias deberán

suscribir las cartas de adhesión cuyos modelos se aprueban por la

presente norma.

Que se faculta al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, por sí o a

través de la dependencia que designe dentro de su jurisdicción, dicte

las normas complementarias que fueren necesarias para la implementación

de la medida establecida por el presente decreto en la órbita de su

respectiva competencia.

Que a los efectos de no afectar los montos específicos de las

compensaciones a otorgarse a los productores mediante este sistema

corresponde hacer uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO

NACIONAL en la Ley N° 25.413, en cuanto le otorga competencia para

establecer exenciones totales o parciales del impuesto sobre los

créditos y débitos bancarios en cuenta corriente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 34 de la

Ley N° 27.198 y modificatorias y 2° última parte de la Ley N° 25.413 y

sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el Régimen Especial para Pequeños

Refinadores (REFIPYME), creado por el Subanexo del Anexo II de la

Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex

SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Los incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL

correspondientes al Programa Régimen Especial para Pequeños Refinadores

y el Programa Petróleo Plus, en el caso de este último los que no hayan

sido cancelados en el marco del Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de

2015 por los cuales hubiera correspondido la emisión de Certificados de

Crédito Fiscal según lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N°

2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y que se encontraran pendientes

de liquidación, podrán ser cancelados a través de la entrega de los

instrumentos de deuda pública cuya emisión se instruye por el Artículo

3° del presente Decreto.

ARTÍCULO 3° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA

NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD),

emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta N° 258 de la

SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del

ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 5 de octubre de

2015, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES

ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL

CIENTO TREINTA Y SIETE (VNO USD 67.224.137) para las compensaciones del

Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME), y la ampliación

por hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS

CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

SIETE (VNO USD 748.511.397), para las compensaciones pendientes de

liquidación correspondientes al Programa Petróleo Plus.

ARTÍCULO 4° — Las empresas beneficiarias de las compensaciones

pendientes de cancelación del Programa Petróleo Plus, o sus

cesionarias, que adhieran al mecanismo de cancelación mediante los

instrumentos de deuda mencionados en el artículo anterior, deberán

destinar un monto equivalente al recibido por la mencionada cancelación

a inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos en el país

dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes a la entrega de los bonos

correspondientes, quedando las mismas sujetas a las normas y

procedimientos establecidos en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE

ENERGÍA N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5° — A los efectos de la cancelación de las obligaciones a que

se refiere el Artículo 2° de la presente medida, los BONAR 2020 USD se

entregarán al valor de mercado que determine la OFICINA NACIONAL DE

CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA

DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en función

al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos

a la fecha del dictado del presente decreto. Para la determinación

diaria del precio de mercado se utilizará el precio de cierre en

dólares estadounidenses que se observe en las pantallas de Bloomberg.

ARTÍCULO 6° — Exímese del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en

Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley N° 25.413 y

sus modificaciones a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por

parte de las empresas beneficiarias que se adhirieran al presente

Decreto, y por las sumas inherentes a los bonos recibidos en el marco

de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 7° — A los efectos de solicitar la cancelación de los

incentivos pendientes de liquidación, los beneficiarios deberán

suscribir y presentar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las

Cartas de Adhesión, según corresponda en cada caso, cuyos modelos se

aprueban como Anexos I (IF-2016-02997891-APN-SSEP#MEM) y II

(IF-2016-03594786-APN-SSEP#MEM) y forman parte integrante de la

presente medida.

Para completar en la Carta de Adhesión el monto de Valores Nominales de

los BONAR 2020 USD a recibir por las empresas beneficiarias, la

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA deberá informar a las mismas el cálculo efectuado de

conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5° del presente Decreto.

La presentación de la correspondiente Carta de Adhesión deberá ser

efectuada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la

publicación del presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Facúltase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a

través de la dependencia que designe dentro de su jurisdicción, a

dictar las normas complementarias que sean necesarias para la

implementación de la medida establecida por el presente Decreto en la

órbita de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 9° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para

que, en uso de sus facultades, efectúe las adecuaciones presupuestarias

que sean necesarias para atender los gastos resultantes de la

aplicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 10. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de

Prat Gay. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I

MODELO CARTA DE ADHESIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL PARA PEQUEÑOS REFINADORES

BUENOS AIRES, (1) DE 2016.

SEÑOR

MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

(2)

S__/____D

De mi consideración,

(3), en mi calidad de (4) de la empresa (5), según lo acredito con

copia certificada de (6), con facultades suficientes para actuar en

nombre y representación de dicha compañía, con domicilio en (7), en el

marco de lo establecido en el Decreto Nro. (8) de fecha (9), me

presento y en carácter de declaración jurada informo que:

1.

La empresa (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas

beneficiarias del RÉGIMEN ESPECIAL PARA PEQUEÑOS REFINADORES creado por

la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex

SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

2.

La empresa (5) manifiesta su consentimiento y aceptación a los

términos y alcances del Decreto Nro. (8) de fecha (9), a través de la

presente “Carta de Adhesión”.

3.

La empresa (5) acepta en cancelación de los créditos alcanzados por

el Artículo 2° del Decreto Nro. (8) de fecha (9), la suma de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES __ (USD___) (10), a través de la entrega de VALOR

NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES __ (VNO USD____) (11) de

“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020”

(BONAR 2020 USD).

4.

Acepta que los BONAR 2020 USD entregados se encuentran restringidos

para su venta, de modo tal que hasta el mes de diciembre de 2017

inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR CIENTO (3%) mensual

del total de los BONAR 2020 USD recibidos.

En los meses en que (5) no ejerza su derecho a vender los BONAR 2020

USD hasta el porcentaje autorizado en el párrafo anterior podrá

acumular el porcentaje remanente para su venta en meses siguientes. En

ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos acumulados

podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020 USD

recibidos.

(5) podrá realizar transferencias por encima de los porcentajes

previstos en el primer párrafo de este apartado a empresas subsidiarias

y/o vinculadas, debiéndose acompañar copia certificada de la

documentación societaria que justifique el vínculo social que se

invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de todas

las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte

de las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias

de BONAR 2020 USD.

A partir del año 2018, no existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados.

5.

La entrega de los instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ

(10) días hábiles de aceptada la Carta de Adhesión, en (i) la cuenta

corriente comitente en Caja de Valores N° (12), CBU N° (12), Sucursal

(12); (ii) la cuenta CRYL N° (13) de la Entidad Financiera (13).

6.

La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros

CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias y las ventas de

títulos recibidos, a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS

HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

7.

La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros

CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias a la SECRETARÍA DE

FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA, las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna

empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en

cuestión, aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas

se les aplicarán las mismas restricciones en cuanto a la venta que son

aplicables a la empresa firmante, siendo la empresa firmante la

encargada de informar ello fehacientemente a la subsidiaria y/o

vinculada y hacer respetar esta condición asumiendo a su cargo las

penalidades que eventualmente se apliquen conforme la presente Carta de

Adhesión.

8.

(5) acepta que en caso de no cumplirse con:

(a) Deber de información: se le aplique una multa por hasta el UNO POR

CIENTO (1%) del saldo del valor de mercado de los BONAR 2020 USD bajo

titularidad de (5) y/o sus empresas subsidiarias y/o vinculadas.

(b) Restricción a la venta: una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO

(10%) del valor del mercado del total de los BONAR 2020 USD que hubiere

recibido.

9.

En ambos casos, las multas serán aplicables por la SECRETARIA DE

RECURSOS HIDROCARBURIFEROS, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, previa

intimación fehaciente y habiendo transcurrido un plazo de TREINTA (30)

días corridos desde la notificación, revistiendo dicho acto el carácter

de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en los artículos 604 y

ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo

XI del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus

modificaciones.

(5) podrá remediar el incumplimiento del deber de información previsto

en el punto (a) del apartado 8), dentro de los TRES (3) días hábiles

desde la notificación prevista en el párrafo anterior.

10.

(5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio

constituido respecto a ésta y a las empresas subsidiarias y/o

vinculadas que sean titulares de los instrumentos que se entreguen en

el marco del Decreto Nro. (8) de fecha (9), siendo válidas todas las

notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las citadas empresas.

11.

La presente carta se considerará aceptada si dentro de los CINCO

(5) días hábiles de su recepción no es rechazada en forma expresa por

la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA.

12.

La empresa manifiesta que una vez entregados los BONAR 2020 USD

aquí mencionados, nada más tendrá que reclamar por esta causa,

renunciando expresamente a ejercer acciones administrativas y/o

judiciales.

(14)____

REFERENCIAS:

(1) Fecha de presentación de la Carta de Adhesión

(2) Nombre del MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

(3) Nombre del presentante

(4) Carácter Invocado

(5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaria

(6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada

debidamente certificado y/o legalizado, en caso de corresponder.

(7) Domicilio legal de la empresa beneficiaria.

(8) Nro. de Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.

(9) Fecha del Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.

(10) Monto en dólares estadounidenses determinado por la SECRETARÍA DE

RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para

cada empresa beneficiaria.

(11) EL VALOR NOMINAL ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de

la división de la suma expresada en (10) por el valor de mercado de

dichos títulos dividido CIEN (100). La determinación la realizará la

Oficina Nacional de Crédito Público en función al promedio del valor de

mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado

del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de

mercado, el precio de cierre en dólares estadounidenses que se observe

en las pantallas de Bloomberg.

(12) y (13) Datos de las cuentas bancarias o entidades financieras que correspondan.

(14) Firma y aclaración del presentante.

IF-2016-02997891-APN-SSEP#MEM

ANEXO II

MODELO CARTA DE ADHESIÓN. PROGRAMA PETRÓLEO PLUS

BUENOS AIRES, (1) DE 2016.

SEÑOR

MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

(2)

S_/_D

De mi consideración,

(3), en mi calidad de (4) de la empresa (5), según lo acredito con copia certificada de

(6), con facultades suficientes para actuar en nombre y representación

de dicha compañía, con domicilio en (7), en el marco de lo establecido

en el Decreto Nro. (8) de fecha (9), me presento y en carácter de

declaración jurada informo que:

1.

La empresa (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas

beneficiarias del Programa PETRÓLEO PLUS creado por el Decreto N° 2.014

de fecha 25 de noviembre de 2008 y dejado sin efecto por el Decreto N°

1.330 de fecha 6 de julio de 2015.

2.

La empresa (5) manifiesta su consentimiento y aceptación a los

términos y alcances del Decreto Nro. (8) de fecha (9), a través de la

presente “Carta de Adhesión”.

3.

La empresa (5) acepta en cancelación de los créditos alcanzados por

el Artículo 2° del Decreto Nro. (8) de fecha (9), la suma de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES _ (USD______) (10), a través de la entrega de

VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES __ (VNO USD____)

(11) de “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8%

2020” (BONAR 2020 USD).

4.

Acepta que los BONAR 2020 USD entregados se encuentran restringidos

para su venta, de modo tal que hasta el mes de diciembre de 2017

inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR CIENTO (3%) mensual

del total de los BONAR 2020 USD recibidos.

En los meses en que (5) no ejerza su derecho a vender los BONAR 2020

USD hasta el porcentaje autorizado en el párrafo anterior podrá

acumular el porcentaje remanente para su venta en meses siguientes. En

ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos acumulados

podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020 USD

recibidos.

(5) podrá realizar transferencias por encima de los porcentajes

previstos en el primer párrafo de este apartado a empresas subsidiarias

y/o vinculadas, debiéndose acompañar copia certificada de la

documentación societaria que justifique el vínculo social que se

invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de todas

las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte

de las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias

de BONAR 2020 USD.

A partir del año 2018, no existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados.

5.

La entrega de los instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ

(10) días hábiles de aceptada la Carta de Adhesión, en (i) la cuenta

corriente comitente en Caja de Valores N° (12), CBU N° (12), Sucursal

(12); (ii) la cuenta CRYL N° (13) de la Entidad Financiera (13).

6.

La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros

CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias y las ventas de

títulos recibidos, a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS

HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

7.

La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros

CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias a la SECRETARÍA DE

FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA, las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna

empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en

cuestión, aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas

se les aplicarán las mismas restricciones en cuanto a la venta que son

aplicables a la empresa firmante, siendo la empresa firmante la

encargada de informar ello fehacientemente a la subsidiaria y/o

vinculada y hacer respetar esta condición asumiendo a su cargo las

penalidades que eventualmente se apliquen conforme la presente Carta de

Adhesión.

8.

(5) acepta que en caso de no cumplirse con:

(a) Deber de información: se le aplique una multa por hasta el UNO POR

CIENTO (1%) del saldo del valor de mercado de los BONAR 2020 USD bajo

titularidad de (5) y/o sus empresas subsidiarias y/o vinculadas.

(b) Restricción a la venta: una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO

(10%) del valor del mercado del total de los BONAR 2020 USD que hubiere

recibido.

9.

En ambos casos, las multas serán aplicables por la SECRETARÍA DE

RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, previa

intimación fehaciente y habiendo transcurrido un plazo de TREINTA (30)

días corridos desde la notificación, revistiendo dicho acto el carácter

de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en los artículos 604 y

ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo

XI del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus

modificaciones.

(5) podrá remediar el incumplimiento del deber de información previsto

en el punto (a) del apartado 8), dentro de los TRES (3) días hábiles

desde la notificación prevista en el párrafo anterior.

10.

(5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio

constituido respecto a ésta y a las empresas subsidiarias y/o

vinculadas que sean titulares de los instrumentos que se entreguen en

el marco del Decreto Nro. (8) de fecha (9), siendo válidas todas las

notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las citadas empresas.

11.

La presente carta se considerará aceptada sí dentro de los CINCO

(5) días hábiles de su recepción no es rechazada en forma expresa por

la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA.

12.

La empresa manifiesta que una vez entregados los BONAR 2020 USD

aquí mencionados, nada más tendrá que reclamar por esta causa,

renunciando expresamente a ejercer acciones administrativas y/o

judiciales, y acepta que deberá destinar un monto equivalente al

recibido por la cancelación prevista en el apartado 3) de la presente

Carta de Adhesión a inversiones en exploración y explotación de

hidrocarburos en el país dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes

a la entrega de los BONAR 2020 USD allí indicados, quedando las mismas

sujetas a las normas y procedimientos establecidos en la Resolución de

la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y sus

modificatorias.

(14) ____

REFERENCIAS:

(1) Fecha de presentación de la Carta de Adhesión

(2) Nombre del MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

(3) Nombre del presentante

(4) Carácter Invocado

(5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaria

(6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada

debidamente certificado y/o legalizado, en caso de corresponder.

(7) Domicilio legal de la empresa Beneficiaria.

(8) Nro. de Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.

(9) Fecha del Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.

(10) Monto en dólares estadounidenses determinado por la SECRETARÍA DE

RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para

cada empresa beneficiaria.

(11) El VALOR NOMINAL ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de

la división de la suma expresada en DIEZ (10) por el valor de mercado

de dichos títulos dividido CIEN (100). La determinación la realizará la

Oficina Nacional de Crédito Público en función al promedio del valor de

mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado

del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de

mercado el precio de cierre en dólares estadounidenses que se observe

en las pantallas de Bloomberg.

(12) y (13) Datos de las cuentas bancarias o entidades financieras que correspondan.

(14) Firma y aclaración del presentante.

IF-2016-03594786-APN-SSEP#MEM