MIGRACIONES

Rango Decreto
Publicación 1989-11-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MIGRACIONES

Decreto 1207/89

**Tasas retributivas de servicios por

trámites y prestaciones que se realizan en la Dirección Nacional de

Migraciones o autoridades delegadas.**

Bs. As; 8/11/89

VISTO las Leyes N° 22.439, 23.110, 23.564 y el Decreto N° 104/85.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 del primer texto legal citado establece las

condiciones para la determinación de aquellos trámites y prestaciones

que, en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, podrán sujetarse al pago

de tasas retributivas de servicios, regulándose al propio tiempo lo

atinente a la fijación de los montos, requisitos y modalidades de su

percepción.

Que el Decreto N° 104/85 establece cuáles son esos trámites y los montos de las tasas a percibir.

Que, con la aprobación del Reglamento de Migración por Decreto

N°1434/87, se han modificado algunas prestaciones y han desaparecido

otras, por lo que el Decreto N° 104/85 se encuentra desactualizado y,

en consecuencia, corresponde sustituirlo por otra norma de igual

jerarquía que contemple esas variaciones.

Que el presente encuadra en las facultades conferidas por el artículo 86, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Los trámites y

prestaciones que se citan a continuación efectuados por la DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES o autoridades delegadas, estarán sujetos al

pago previo y en efectivo de la asa retributiva de servicios que para

cada caso se establece:

a)

Solicitud de admisión como residente permanente, temporario o

transitorio que formulen los extranjeros que se encuentren en el país A

8.000.

b)

Solicitud de permiso de ingreso al país como residente permanente o temporario A 8.000.

c)

Solicitud de permiso de ingreso como residente transitorio, excepto las formuladas ante los consulados A 8000.

d)

Renovación de la permanencia como residente temporario o transitorio A 5000.

e)

Solicitud de rectificación, duplicado, renovación o sustitución de

permisos de ingreso al país como residente permanente, temporario o

transitorio A 16000.

f)

Solicitud de rectificación de los asientos en los registros de la

Dirección Nacional de Migraciones por causas no imputables a la

administracion A 10.000.

g)

Solicitud de autorización de trabajo para extranjeros residentes transitorios y su renovación A 30.000.

h)

Solicitud de certificado de residencia precaria y su renovación A 2.000.

i)

Solicitud de embarco, desembarco o transbordo de extranjeros

tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte

internacional A 800.

j)

Solicitud de inscripción o renovación en el Registro de Apoderados y Gestores A 30000.

k)

Solicitud de certificado de ingreso, egreso o permanencia A 5.000.

l)

Solicitud de duplicado de constancia o transferencia de constancia de ingreso o egreso A 8.000.

II) Solicitud judicial de informes para juicios, excepto las originadas en sede penal A 8000.

m)

Interposición de recursos de revocatoria, reconsideración o

apelación en trámites de permisos de ingreso o de regularización de la

situación migratoria o prórrogas de permanencia A 10.000.

n)

Solicitud de admisión como residente temporario para desarrollar actividades de temporada, por cada trabajador A 1.500.

Ñ) Solicitud de desembarco provisorio A 50.000.

o)

Solicitud de certificado por haber conducido pasajeros en

prosecución de viaje, formulados por empresas de transporte

internacional A 5.000.

p)

Solicitud de autorización para el momentáneo alejamiento del lugar

de llegada de pasajeros en prosecución de viaje, formulado por empresas

de transporte internacional A 5.000.

q)

Análisis de laboratorio A 2.000.

r)

Examen radiológico, sin placa radiográfica A 1.000.

s)

Examen médico clínico A 1.000.

t)

Solicitud de habilitación de documentación al solo efecto de hacer

abandono del país, de extranjero que se encuentre residiendo

irregularmente en el país A 10.000.

u)

Solicitud de certificados no previstos en la presente enumeración A 5.000

Art. 2°.- La DIRECCION NACIONAL

DE MIGRACIONES podrá establecer sistemas de percepción de las tasas por

estampillado, sellado o sistema timbrador, mecánico o electrónico.

Art. 3°.- El MINISTERIO

DEL INTERIOR podrá establecer la aplicación de una tasa retributiva de

servicios de verificación documentaria de salida prestados por la

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a los pasajeros que salgan del país,

determinando las formas de percepción y los lugares de aplicación.

Art. 4.- La DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES establecerá y reglamentará los trámites cuyo

diligenciamiento podrá ser ejecutado en forma preferencial o en hora o

día inhábil, mediante el pago del duplo del arancel previsto para los

mismos en el artículo 1 del presente.

Art. 5°.- Quedan eximidos del pago de tasa retributiva de servicios las solicitudes de:

1) Admisión como residentes permanentes o temporarios que formulen:

a)

Los integrantes de órdenes religiosas católicas reconocidas en el país, o

b)

Los menores amparados o tutelados por autoridad tutelar oficial -Nacional o Provincial- o,

c)

Los hijos solteros de DIECISEIS (16) años o menos que realicen el trámite conjuntamente con alguno de sus padres o,

d)

Los que acrediten estado de indigencia.

e)

Los extranjeros que acrediten TREINTA (30) años o más en el país.

2) Las solicitudes de certificados de residencia precaria previstos en el artículo 22 de la Ley N° 22.439.

Art. 6°.- De acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 69 y 89 de la Ley N° 22.439 el producido

por aplicación de las multas y de las tasas retributivas de servicios

ingresará en la Cuenta Especial "MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES".

Art. 7°.- La

actualización de los montos de las tasas retributivas de servicio y de

las multas, quedará a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, rigiendo para

ello lo que determina el artículo 110 de la Ley N° 22.439 sustituido

por el artículo 7 de la Ley N° 23.564.

Art. 8°.-Derógase el Decreto N° 104/85.

Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Eduardo Bauzá.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.