TARIFAS
TARIFAS
Decreto 1208/93
**Establécense las tarifas de peaje para los usuarios
del Túnel Internacional del Cristo Redentor.**
Bs. As., 11/6/93
VISTO el Expediente N° 2399-/-1993, del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, y CONSIDERANDO:
Que las tarifas de peaje vigentes en el TUNEL INTERNACIONAL DEL
CRISTO REDENTOR deben adecuarse a las que percibe la REPUBLICA
DE CHILE por la utilización del mismo.
Que se estima conveniente que la recaudación resultante
sea aplicada fundamentalmente a la explotación, mantenimiento
y conservación del Paso.
Que en virtud de la afluencia de tráficos locales que circulan
por el Túnel y del monto del peaje propuesto se estimó
conveniente hacer una consulta al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, el que prestó su conformidad.
Que el presente decreto se dicta conforme a las atribuciones conferidas
por el artículo 4° de la Ley N° 15.275.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución
del ex-MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 191 de
fecha 2 de mayo de 1990.
Art. 2° - Establécese que a partir de la fecha
de publicación del presente Decreto, las tarifas de peaje
para los usuarios del TUNEL INTERNACIONAL DEL CRISTO REDENTOR
que se dirigen de la REPUBLICA ARGENTINA a la REPUBLICA DE CHILE,
serán las siguientes:
Automóviles, jeeps, rurales, familiares,
trailers, casas rodantes, camionetas
(pick up)...............................................................................................$
1,50
Omnibus (hasta de VEINTICINCO (25) plazas).............................$
3,50
Omnibus (más de VEINTICINCO (25) plazas)...............................$
4,50
Camiones de DOS (2)y TRES (3) ejes.............................................$
4,50
Camiones de CUATRO (4) y más ejes.............................................$
8,50
Art. 3° - Establécese, asimismo, que la recaudación
total resultante del cobro del peaje sea utilizada primordialmente
para cubrir los gastos de explotación, mantenimiento y
conservación del TUNEL INTERNACIONAL DEL CRISTO REDENTOR.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Domingo F. Cavallo.
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