TARIFAS

Rango Decreto
Publicación 1993-06-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TARIFAS

Decreto 1208/93

**Establécense las tarifas de peaje para los usuarios

del Túnel Internacional del Cristo Redentor.**

Bs. As., 11/6/93

VISTO el Expediente N° 2399-/-1993, del registro de la DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD, y CONSIDERANDO:

Que las tarifas de peaje vigentes en el TUNEL INTERNACIONAL DEL

CRISTO REDENTOR deben adecuarse a las que percibe la REPUBLICA

DE CHILE por la utilización del mismo.

Que se estima conveniente que la recaudación resultante

sea aplicada fundamentalmente a la explotación, mantenimiento

y conservación del Paso.

Que en virtud de la afluencia de tráficos locales que circulan

por el Túnel y del monto del peaje propuesto se estimó

conveniente hacer una consulta al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE

MENDOZA, el que prestó su conformidad.

Que el presente decreto se dicta conforme a las atribuciones conferidas

por el artículo 4° de la Ley N° 15.275.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución

del ex-MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 191 de

fecha 2 de mayo de 1990.

Art. 2° - Establécese que a partir de la fecha

de publicación del presente Decreto, las tarifas de peaje

para los usuarios del TUNEL INTERNACIONAL DEL CRISTO REDENTOR

que se dirigen de la REPUBLICA ARGENTINA a la REPUBLICA DE CHILE,

serán las siguientes:

a)

Automóviles, jeeps, rurales, familiares,

trailers, casas rodantes, camionetas

(pick up)...............................................................................................$

1,50

b)

Omnibus (hasta de VEINTICINCO (25) plazas).............................$

3,50

c)

Omnibus (más de VEINTICINCO (25) plazas)...............................$

4,50

d)

Camiones de DOS (2)y TRES (3) ejes.............................................$

4,50

e)

Camiones de CUATRO (4) y más ejes.............................................$

8,50

Art. 3° - Establécese, asimismo, que la recaudación

total resultante del cobro del peaje sea utilizada primordialmente

para cubrir los gastos de explotación, mantenimiento y

conservación del TUNEL INTERNACIONAL DEL CRISTO REDENTOR.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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