← Texto vigente · Historial

CONDECORACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONDECORACIONES

Decreto 1209/97

**Apruébase un Acta mediante la cual se acuerdan condecoraciones

a autoridades de los Estados Unidos Mexicanos.**

Bs. As., 14/11/97

B.O: 21/11/97

VISTO lo establecido por el Decreto Ley N° 16.629 del 17

de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por

el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta

de condecorar a autoridades de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, quienes

se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria

complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto

Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por

Ley N° 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el Acta del Consejo

de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 15 de septiembre

de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de

la "ORDEN DE MAYO AL MERITO", a autoridades de los ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS en el grado de CRAN CRUZ, al señor Secretario

de Comercio y Fomento Industrial, Doctor D. Herminio BLANCO MENDOZA;

a la señora Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales

y Pesca, Ministra Dna. Julia CARABIAS LILIO; en el grado de GRAN

OFICIAL, al señor Director General de Comunicación

de la Presidencia, Doctor D. Carlos ALMADA LOPEZ; al señor

Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Licenciado

D. Rafael TOVAR y DE TERESA; al señor Subsecretario de

Negociaciones Económicas Internacionales, D. Jaime ZABLUDOVSKY;

al señor Secretario Particular del señor Presidente

de la República, Licenciado D. Lievano SAENZ ORTIZ y en

el grado de COMENDADOR, al señor Director General del Banco

Nacional de Comercio Exterior, D. Enrique VILATELA RIBA.

Art. 2°-Extiéndase el correspondiente diploma,

de acuerdo con lo estipulado por el articulo 19 de la Reglamentación

de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto N°

16.644 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido

Di Tella.