SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Rango Decreto
Publicación 2020-01-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 121/2020

DCTO-2020-121-APN-PTE - Establécese rango y jerarquía.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-6557068-APN-DGSA#SLYT, la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias y su última modificación efectuada

por el Decreto N° 7 del 10 diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se

determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los

Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con

las responsabilidades que le son propias.

Que en este sentido, se debe merituar especialmente los objetivos que

poseen las Subsecretarías Técnica y de Asuntos Legales dependientes de

la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud

de la particular naturaleza de las tareas asignadas a esas

dependencias, vinculadas directamente con el accionar del señor

Presidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Ministerios (Ley N°

22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificado por el

Decreto N° 7/19 él o la titular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN posee rango y jerarquía de Ministro o Ministra.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la DIRECCIÓN

NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los señores Subsecretarios o señoras

Subsecretarias Técnico y de Asuntos Legales, ambas dependientes de la

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrán rango

y jerarquía de Secretario o Secretaria.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 30/01/2020 N° 4329/20 v. 30/01/2020

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