CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-03-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 121/2023

DCTO-2023-121-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-04545126-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a otorgar a la REPÚBLICA

ARGENTINA un préstamo a interés de libre disponibilidad en la modalidad

de Crédito Basado en Políticas (PBL) para financiar el “Programa de

Apoyo a la Promoción de la Economía del Conocimiento, la Biotecnología

y la Nanotecnología”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

VEINTE MILLONES (USD 20.000.000).

Que el objetivo general del Programa consiste en dar impulso a la

Economía del Conocimiento, la Biotecnología y la Nanotecnología como

sectores estratégicos para el desarrollo de Argentina.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)

Fortalecer normativa e institucionalmente los sectores estratégicos

para el desarrollo; (ii) Brindar impulso a la promoción y fomento de

los sectores estratégicos para el desarrollo; y (iii) Apoyar el

desarrollo de los sectores estratégicos mediante la creación de líneas

programáticas específicas.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)

componentes: (i) Desarrollo Normativo e Institucional de la Economía

del Conocimiento, y (ii) Desarrollo Normativo e Institucional de la

Biotecnología y la Nanotecnología.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a

través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

INTERNACIONALES, que actuará como área sustantiva con responsabilidad

primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE

ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y

ADMINISTRATIVA de la citada Cartera Ministerial, que será la

responsable de la gestión administrativa y financiera.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo a la Promoción de la Economía del Conocimiento, la Biotecnología

y la Nanotecnología”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE

MILLONES (USD 20.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo

a la Promoción de la Economía del Conocimiento, la Biotecnología y la

Nanotecnología”, que consta de las “Condiciones Particulares”

integradas por VEINTICUATRO (24) Cláusulas, de las “Condiciones

Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de UN (1)

Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para Operaciones de Manejo

de Deuda”, que como ANEXO (IF-2023-05308363-APN-SSRFID#MEC) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al

Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se

aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que estas no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a la Promoción de la Economía del Conocimiento, la Biotecnología

y la Nanotecnología” al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, que

actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la

materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES

Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN

PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la citada

Cartera Ministerial, que será la responsable de la gestión

administrativa y financiera; quedando todas las mencionadas

dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2023 N° 13224/23 v. 07/03/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.