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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 121/2025

DECTO-2025-121-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03165037-APN-CGD#SGP, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de

diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, 195 del 28 de febrero de 2020 y

su modificatorio, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios y 58

del 3 de febrero de 2025 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de

octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y

sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su

cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de

Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de

la Nación.

Que por el Decreto Nº 834/24 se modificó la citada ley, incorporando la

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto Nº 58/25 se modificó la citada ley, suprimiendo la

SECRETARÍA DE PRENSA como Secretaría Presidencial y estableciendo que

los compromisos y obligaciones asumidos por la ex-SECRETARÍA DE PRENSA

estarán a cargo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que, por otra parte, resulta necesario incorporar en el Anexo I

-Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el Decreto N°

50/19 y sus modificatorios la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creada por el Decreto N° 614/24.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el

Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 839/24, modificatorio del citado

Decreto N° 50/19, se transfirió de la SECRETARÍA GENERAL a la

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y sus

unidades organizativas dependientes, como así también diversas unidades

organizativas detalladas en la planilla anexa a dicho artículo,

comprendiendo dicha transferencia las unidades organizativas, los

créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el

personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación

de revista y suplementos vigentes a la fecha asignados a las referidas

unidades organizativas.

Que por el Decreto N° 195/20 y su modificatorio se aprobó la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ex-SECRETARÍA DE

COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la

estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se

aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel

operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que incluía las

unidades organizativas que fueran transferidas a la órbita de la

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación de la

Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de

Subsecretaría y los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL y de su

dependiente SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES y de la SECRETARÍA

DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

Que, por otra parte, resulta necesario aprobar la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE

COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, derogar,

incorporar, homologar y reasignar diversos cargos en el Nomenclador de

Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto Nº 2098/08, como así también transferir unidades

organizativas entre dicha Jurisdicción y la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 7° del citado Decreto N° 195/20 se creó el cargo

extraescalafonario de Jefe de la Unidad de Gabinete de Asesores,

dependiente de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario,

resultando conveniente, en esta instancia, su supresión.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades

organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la

intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE PRENSA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, como Apartado IV BIS el siguiente:

“IV BIS- SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE

COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el siguiente:

“IV TER. - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, como Objetivo 22 el siguiente:

“22. Dirigir los procedimientos, la logística y las acciones necesarias

para la realización de la cobertura fotográfica y videográfica de las

actividades del Presidente de la Nación, junto con otras áreas de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, como Objetivo 5 de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS

PRESIDENCIALES, el siguiente:

“5. Asistir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en

los procedimientos, la logística y las acciones necesarias para la

realización de la cobertura fotográfica y videográfica de las

actividades del Presidente de la Nación, junto con otras áreas de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 6°.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la Planilla Anexa

(IF-2025-18227566-APN-SCYM) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Transfiérese la Coordinación de Administración de

Comunicación y Medios, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la SUBSECRETARÍA

DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

La transferencia de la referida unidad comprende los créditos

presupuestarios, bienes y dotación asignados a la misma, como así

también su personal con sus respectivos cargos y niveles

escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes.

ARTÍCULO 9°.- Transfiérense la DIRECCIÓN DE REALIZACIÓN AUDIOVISUAL DE

LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus dependientes Coordinación de

Contenido Audiovisual y Coordinación de Postproducción Audiovisual de

la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA

DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

La transferencia aludida comprende los créditos presupuestarios, bienes

y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos

cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos

vigentes a la fecha asignados a las mencionadas unidades organizativas.

ARTÍCULO 10.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades

Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id

(IF-2025-15075935-APN-SCYM) y II (IF-2025-18227125-APN-SCYM), forman

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que,

como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId (IF-2025-15076874-APN-SCYM) y IV

(IF-2025-18226075-APN-SCYM), forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 12.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y

complementarios, los cargos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que se detallan en la Planilla Anexa

(IF-2025-15078755-APN-SCYM) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura

organizativa aprobada por el artículo 11 del presente decreto, sin que

ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen

ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa

intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 14.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones involucradas.

ARTÍCULO 15.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del Decreto N° 195 del 28 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 16.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/02/2025 N° 10871/25 v. 25/02/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII,AnexoIV,AnexoV*, AnexoVI)