ESPACIOS PUBLICITARIOS

Rango Decreto
Publicación 1999-10-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ESPACIOS PUBLICITARIOS

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Decreto 1214/99

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**Instruméntase un procedimiento que permita saldar

las deudas que Servicios de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba

S.A. (SRT S.A.) mantiene con entes y organismos dependientes del Estado

Nacional a través de la dación en pago de espacios publicitarios para ser

utilizados en los distintos medios de comunicación que conforman la empresa.**

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Bs. As., 22/10/99

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VISTO el Expediente Nº 020-001443/98 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante el cual los

SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA S.A (SRT S.A)

proponen saldar sus deudas con los entes y organismos dependientes del Estado

Nacional a través de la dación en pago de espacios publicitarios para ser utilizados

en los distintos medios de comunicación que conforman la empresa, y

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CONSIDERANDO:

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Que de la documentación de la Sociedad surge que

existe un desequilibrio en sus cuentas que han llevado a sus Síndicos a emitir

opinión en el sentido que se encuentra dada la causal de disolución prevista en

el inciso 5) del Artículo 94 de la Ley Nº 19.550, habida cuenta que existe un

patrimonio neto negativo.

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Que la imposibilidad de incorporar capital ha

impedido la necesaria reestructuración que la Empresa requiere para sanear su

déficit operativo, producto del cambio de condiciones tecnológicas, de mercado

y de financiamiento de las actividades del Estado Nacional que se produjeron

desde su creación, llevándola a una situación cada día menos sostenible.

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Que resulta necesario instrumentar un procedimiento

que permita solucionar el referido problema y, a la vez, evitar las mayores

erogaciones al Estado Nacional, titular último de los créditos que conforman el

pasivo mayoritario de la Sociedad, a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS, SECRETARIA DE HACIENDA ambas dependientes del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN

dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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Que los SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S.A., en atención a su origen y a la persona

que tiene la mayoría de su paquete accionario, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CORDOBA, tienen como misión, entre otras, propiciar el desarrollo cultural de

la Nación Argentina e informar a la población sobre los actos de gobierno,

encontrándose comprometido un interés público que excede los intereses propios

del deudor y de sus acreedores.

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Que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL

otorgar prioridad a las politices destinadas a mantener y fomentar las

actividades culturales y exigir el cumplimiento, por parte de las empresas, de

sus obligaciones con el Fisco Nacional.

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Que corresponde a su vez instruir a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS para que proceda a efectuar las modificaciones

presupuestarias que pudieran corresponder.

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Que a los efectos de evitar la disolución de la

Sociedad, es conveniente otorgar a los SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S.A. el tratamiento establecido en el Artículo

6º del Decreto Nº 2394 del 15 de diciembre de 1992 en lo concerniente a la

cancelación de las deudas.

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Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones

conferidas por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que en su condición

de acreedores de la empresa SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CORDOBA S.A., por intermedio de sus representantes legales acuerden

otorgar a sus acreencias el tratamiento previsto en el Artículo 6º del Decreto

Nº 2394 del 15 de diciembre de 1992.

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Art. 2º— Instrúyese a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS para que, una vez concretada la propuesta a que se hace

referencia en el Artículo 1º del presente Decreto, practique las

correspondientes modificaciones presupuestarias.

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Art. 3º— Los organismos mencionados

acordarán con la referida empresa la difusión de publicidad en forma gratuita

por los plazos y condiciones que oportunamente se convengan.

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Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.