SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Rango Decreto
Publicación 1964-02-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES

ENERGÍA Y COMBUSTIBLES

Decreto N° 1.215/1964

GAS. - Una Comisión Interministerial asesorará sobre el uso industrial del gas con aplicación de tarifas de fomento.

Bs. As., 21/2/64.

VISTO lo informado por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles en Expte. N° 416.148/63 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder al estudio integral del problema referente a

la aplicación de tarifas de fomento industrial para el gas;

Que con tal finalidad es indispensable contar con la opinión de los

distintos organismos competentes e interesados en la materia,

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Créase una Comisión Interministerial que asesore a las

Secretarías de Estado de Energía y Combustibles y de Industria y

Minería en el estudio y compilación de antecedentes relativos al uso

industrial del gas con aplicación de tarifas de fomento, la que estará

integrada por un representante titular y otro suplente del Ministerio

de Defensa Nacional, de las Secretarías de Estado de Energía y

Combustibles, de Industria y Minería, de Agricultura y Ganadería y del

Consejo Nacional de Desarrollo, y será presidida por el señor

Secretario de Estado de Energía y Combustibles o en caso de impedimento

o ausencia por el señor Subsecretario de la misma o el representante de

dicha Secretaría de Estado.

Art. 2° - Los organismos mencionados en el artículo anterior deberán

designar los funcionarios que los representen en la Comisión que se

crea por el presente decreto.

Art. 3° - La Comisión Interministerial procederá a formular su plan de

trabajo, el cual será aprobado por las Secretarías de Estado de Energía

y Combustibles y de Industria y Minería.

Art. 4° - La Comisión Interministerial se reunirá a instancias de su

presidente y elevará sus conclusiones a consideración de la Secretaría

de Estado de Energía y Combustibles, para que ésta, de acuerdo a la

facultad conferida por el artículo 24, inciso 15 de la Ley N° 14.439,

determine las tarifas que se aplicarán en cada caso.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros

Secretarios en los Departamentos de Economía, Defensa Nacional y de

Interior y firmado por los señores Secretarios de Estado de Energía y

Combustibles, Industria y Minería y Agricultura y Ganadería.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. - Eugenio A. Blanco. - Leopoldo Suárez. - Juan S. Palmero. -

Antulio F. Pozzio. - Alfredo Concepción. - Walter Kugler.

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