MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1215/2010
Apruébase el Organigrama hasta el primer y segundo
nivel operativo. Transfiérese la Dirección Nacional de Población de la
Subsecretaría de Interior a la Dirección Nacional del Registro Nacional
de las Personas de la Secretaría de Interior.
Bs. As., 30/8/2010
VISTO el Expediente Nº S02:0004887/2010 del registro
del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº
26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de
enero de 2010, los Decretos Nros. 258 del 24 de junio de 2003, sus
modificatorios y complementarios, 773 del 21 de junio de 2007, sus
modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 258/03, sus modificatorios y
complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR, previéndose en sus
Anexos lb y II, la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION con dependencia de
la SUBSECRETARIA DE INTERIOR de la SECRETARIA DE INTERIOR de dicha
cartera ministerial.
Que por el Decreto Nº 773/07, sus modificatorios y
complementarios, se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR, hasta el primer nivel
operativo.
Que a los fines de optimizar la ejecución de las
políticas relativas al desarrollo demográfico y de la población,
vinculadas con la identificación de personas, resulta imperativo
transferir la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION a la órbita de la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que han tomado la intervención de su competencia, la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Transfiérese la
DIRECCION NACIONAL DE POBLACION del ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INTERIOR de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR a la
órbita de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 2º— La transferencia a que alude
el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus
respectivas competencias, créditos presupuestarios, bienes y personal
con sus niveles, grados de revista, adicionales, suplementos y
Funciones Ejecutivas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)
homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 3º— Apruébase el Organigrama del
MINISTERIO DEL INTERIOR, hasta el primer y segundo nivel operativo, de
conformidad con los Anexos la, lb, Ic, Id, le, If y Ig, que forman
parte integrante del presente Decreto.
(Nota Infoleg:por art. 2° delDecreto N° 875/2012*B.O. 07/06/2012 se modificó el organigrama del presente Ministerio,
aprobado por Decreto N° 357/2002, sustituyéndole su denominación por
"Ministerio del Interior y Transporte")*
Art. 4º— Suprímese del Anexo II al artículo
3º del Decreto Nº 258/03, sus modificatorios y complementarios, la
parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la
DIRECCION NACIONAL DE POBLACION.
Art. 5º— Sustitúyese el Anexo I aprobado por
el artículo 1º del Decreto Nº 773 del 21 de junio de 2007, sus
modificatorios y complementarios, de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el que se
aprueba en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 6º— Incorpórase al Anexo II aprobado
por el artículo 1º del Decreto Nº 773/07, sus modificatorios y
complementarios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION
NACIONAL DE POBLACION de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, de conformidad con la planilla anexa al presente artículo.
Art. 7º— Facúltase al titular de la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, previa
intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a incorporar, en un plazo de SESENTA (60) días a
partir de la publicación del presente Decreto, DOS (2) cargos de
conducción a la estructura organizativa del Organismo.
Art. 8º— Instrúyese al Jefe de Gabinete de
Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean
necesarias para la implementación de lo establecido en el presente
Decreto.
Art. 9º— Hasta tanto se realicen las
adecuaciones presupuestarias pertinentes, las erogaciones que demande
el cumplimiento de la presente medida serán atendidas con las partidas
presupuestarias para el corriente ejercicio de la Jurisdicción de
origen.
Art. 10.— Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 874/2012B.O. 7/6/2012 se sustituyela denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la deMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE*,
debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace
referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término. Vigencia:a
partir de la fecha de su dictado. Decreto de referencia declarado
válido por Resolución S/N de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación B.O.04/09/2012)*
(Nota Infoleg:ver las modificaciones de la Estructura Organizativa del presente Ministerio en su correspondiente Apartado obranteen el texto actualizado delDecreto N° 357/2002B.O. 22/2/2002)
ANEXO Ia
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ANEXO Ib
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ANEXO Ic
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(Nota Infoleg: por art. 6° delDecreto N° 816/2015*B.O. 14/5/2015 se transfiere la
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos,
niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y
créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida,
conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de
revista escalafonarios)*
ANEXO Id
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(Nota Infoleg:por art. 7° delDecreto N° 636/2013*B.O. 04/06/2013 se transfiere a DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL,
del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, con las unidades organizativas que le
dependen, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de
personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la
fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos
niveles, grados y categorías de revista escalafonarios)*
ANEXO Ie
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ANEXO If
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ANEXO Ig
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Planilla Anexa al Artículo 5º
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Planilla Anexa al Artículo 6º
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DIRECCION NACIONAL DE POBLACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer, elaborar y dar seguimiento a las políticas
de población con el fin de incorporar los aspectos demográficos en la
formulación de los programas que deriven de dichas políticas, a partir
de la clasificación y el procesamiento de la información relacionada
con el Potencial Humano.
Coordinar con las áreas competentes de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el accionar de los
Registros Civiles, elaborando los estudios necesarios para brindar
asesoramiento y capacitación en relación con la problemática registral.
ACCIONES
Asistir en el diseño e implementación de
políticas públicas en materia de población, promoviendo la inserción de
la dimensión poblacional en la planificación y gestión del gobierno
nacional.
Clasificar y procesar la información relacionada
con el Potencial Humano, para proporcionar al Poder Ejecutivo Nacional
las bases de información necesarias que permitan fijar la política
demográfica que más convenga a los intereses de la Nación.
Proponer objetivos, metas y medidas para la
definición de una política nacional de población, atendiendo a las
acciones que realizan los distintos Ministerios en relación con los
comportamientos de la población en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Analizar, evaluar y sistematizar las estadísticas
sobre los actos vitales de la población y su integración al Sistema
Estadístico Nacional.
Participar en la elaboración de diagnósticos e
investigaciones aplicadas sobre el comportamiento de las variables
demográficas y sobre sus particularidades sociales, económicas y
regionales.
Asistir a las autoridades en el enlace con los
organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales especializados en población, como con aquellos
organismos que relevan información sobre el comportamiento de las
variables socio-demográficas.
Colaborar con las autoridades en el asesoramiento
y asistencia técnica en la materia de su competencia, cuando así se
requiera, a las Comisiones de las Cámaras de Diputados y Senadores del
Honorable Congreso de la Nación.
Participar en encuentros de carácter
político-institucionales con incumbencia en el tratamiento de
cuestiones demográficas, en particular entre los países que integran el
bloque regional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Proponer y asesorar en la celebración de acuerdos
y/o convenios pertinentes en materia poblacional, con organismos
públicos y privados, nacionales e internacionales y efectuar el
seguimiento de los compromisos y obligaciones que surjan de los mismos.
Colaborar con la DIRECCION GENERAL TECNICA
JURIDICA en la promoción de reformas a la legislación vigente y
proyectar, cuando así lo estime necesario, nuevas disposiciones legales
respecto de las competencias de los Registros Civiles.
Recopilar y mantener actualizada la información
sobre el Derecho Internacional en materia de registración y elaborar
informes comparativos sobre los mismos.
Participar en el ámbito de foros Internacionales
y de Naciones Unidas donde se dé tratamiento de las cuestiones en
materia poblacional.
Promover la capacitación técnica de agentes
gubernamentales en materia de población y registración, con la
colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados, con
el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico de los mismos.
Asistir a las autoridades en la coordinación del funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE POBLACION.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.