MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2010-09-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1215/2010

Apruébase el Organigrama hasta el primer y segundo

nivel operativo. Transfiérese la Dirección Nacional de Población de la

Subsecretaría de Interior a la Dirección Nacional del Registro Nacional

de las Personas de la Secretaría de Interior.

Bs. As., 30/8/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0004887/2010 del registro

del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº

26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de

enero de 2010, los Decretos Nros. 258 del 24 de junio de 2003, sus

modificatorios y complementarios, 773 del 21 de junio de 2007, sus

modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 258/03, sus modificatorios y

complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y

segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR, previéndose en sus

Anexos lb y II, la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION con dependencia de

la SUBSECRETARIA DE INTERIOR de la SECRETARIA DE INTERIOR de dicha

cartera ministerial.

Que por el Decreto Nº 773/07, sus modificatorios y

complementarios, se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCION

NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo

descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR, hasta el primer nivel

operativo.

Que a los fines de optimizar la ejecución de las

políticas relativas al desarrollo demográfico y de la población,

vinculadas con la identificación de personas, resulta imperativo

transferir la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION a la órbita de la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que han tomado la intervención de su competencia, la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA

DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la SECRETARIA DE LA

GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Transfiérese la

DIRECCION NACIONAL DE POBLACION del ámbito de la SUBSECRETARIA DE

INTERIOR de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR a la

órbita de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,

organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR del

MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 2º— La transferencia a que alude

el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus

respectivas competencias, créditos presupuestarios, bienes y personal

con sus niveles, grados de revista, adicionales, suplementos y

Funciones Ejecutivas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)

homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 3º— Apruébase el Organigrama del

MINISTERIO DEL INTERIOR, hasta el primer y segundo nivel operativo, de

conformidad con los Anexos la, lb, Ic, Id, le, If y Ig, que forman

parte integrante del presente Decreto.

(Nota Infoleg:por art. 2° delDecreto N° 875/2012*B.O. 07/06/2012 se modificó el organigrama del presente Ministerio,

aprobado por Decreto N° 357/2002, sustituyéndole su denominación por

"Ministerio del Interior y Transporte")*

Art. 4º— Suprímese del Anexo II al artículo

3º del Decreto Nº 258/03, sus modificatorios y complementarios, la

parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la

DIRECCION NACIONAL DE POBLACION.

Art. 5º— Sustitúyese el Anexo I aprobado por

el artículo 1º del Decreto Nº 773 del 21 de junio de 2007, sus

modificatorios y complementarios, de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en el ámbito de la

SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el que se

aprueba en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 6º— Incorpórase al Anexo II aprobado

por el artículo 1º del Decreto Nº 773/07, sus modificatorios y

complementarios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION

NACIONAL DE POBLACION de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE

LAS PERSONAS, de conformidad con la planilla anexa al presente artículo.

Art. 7º— Facúltase al titular de la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, previa

intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS a incorporar, en un plazo de SESENTA (60) días a

partir de la publicación del presente Decreto, DOS (2) cargos de

conducción a la estructura organizativa del Organismo.

Art. 8º— Instrúyese al Jefe de Gabinete de

Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean

necesarias para la implementación de lo establecido en el presente

Decreto.

Art. 9º— Hasta tanto se realicen las

adecuaciones presupuestarias pertinentes, las erogaciones que demande

el cumplimiento de la presente medida serán atendidas con las partidas

presupuestarias para el corriente ejercicio de la Jurisdicción de

origen.

Art. 10.— Comuníquese, publíquese, dése a la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 874/2012B.O. 7/6/2012 se sustituyela denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la deMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE*,

debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace

referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término. Vigencia:a

partir de la fecha de su dictado. Decreto de referencia declarado

válido por Resolución S/N de la Honorable Cámara de Diputados de la

Nación B.O.04/09/2012)*

(Nota Infoleg:ver las modificaciones de la Estructura Organizativa del presente Ministerio en su correspondiente Apartado obranteen el texto actualizado delDecreto N° 357/2002B.O. 22/2/2002)

ANEXO Ia

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ANEXO Ib

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ANEXO Ic

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(Nota Infoleg: por art. 6° delDecreto N° 816/2015*B.O. 14/5/2015 se transfiere la

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos,

niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y

créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida,

conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de

revista escalafonarios)*

ANEXO Id

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(Nota Infoleg:por art. 7° delDecreto N° 636/2013*B.O. 04/06/2013 se transfiere a DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL,

del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, con las unidades organizativas que le

dependen, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de

personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la

fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos

niveles, grados y categorías de revista escalafonarios)*

ANEXO Ie

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ANEXO If

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ANEXO Ig

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Planilla Anexa al Artículo 5º

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Planilla Anexa al Artículo 6º

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DIRECCION NACIONAL DE POBLACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer, elaborar y dar seguimiento a las políticas

de población con el fin de incorporar los aspectos demográficos en la

formulación de los programas que deriven de dichas políticas, a partir

de la clasificación y el procesamiento de la información relacionada

con el Potencial Humano.

Coordinar con las áreas competentes de la DIRECCION

NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el accionar de los

Registros Civiles, elaborando los estudios necesarios para brindar

asesoramiento y capacitación en relación con la problemática registral.

ACCIONES

1.

Asistir en el diseño e implementación de

políticas públicas en materia de población, promoviendo la inserción de

la dimensión poblacional en la planificación y gestión del gobierno

nacional.

2.

Clasificar y procesar la información relacionada

con el Potencial Humano, para proporcionar al Poder Ejecutivo Nacional

las bases de información necesarias que permitan fijar la política

demográfica que más convenga a los intereses de la Nación.

3.

Proponer objetivos, metas y medidas para la

definición de una política nacional de población, atendiendo a las

acciones que realizan los distintos Ministerios en relación con los

comportamientos de la población en el ámbito de sus respectivas

competencias.

4.

Analizar, evaluar y sistematizar las estadísticas

sobre los actos vitales de la población y su integración al Sistema

Estadístico Nacional.

5.

Participar en la elaboración de diagnósticos e

investigaciones aplicadas sobre el comportamiento de las variables

demográficas y sobre sus particularidades sociales, económicas y

regionales.

6.

Asistir a las autoridades en el enlace con los

organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no

gubernamentales especializados en población, como con aquellos

organismos que relevan información sobre el comportamiento de las

variables socio-demográficas.

7.

Colaborar con las autoridades en el asesoramiento

y asistencia técnica en la materia de su competencia, cuando así se

requiera, a las Comisiones de las Cámaras de Diputados y Senadores del

Honorable Congreso de la Nación.

8.

Participar en encuentros de carácter

político-institucionales con incumbencia en el tratamiento de

cuestiones demográficas, en particular entre los países que integran el

bloque regional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

9.

Proponer y asesorar en la celebración de acuerdos

y/o convenios pertinentes en materia poblacional, con organismos

públicos y privados, nacionales e internacionales y efectuar el

seguimiento de los compromisos y obligaciones que surjan de los mismos.

10.

Colaborar con la DIRECCION GENERAL TECNICA

JURIDICA en la promoción de reformas a la legislación vigente y

proyectar, cuando así lo estime necesario, nuevas disposiciones legales

respecto de las competencias de los Registros Civiles.

11.

Recopilar y mantener actualizada la información

sobre el Derecho Internacional en materia de registración y elaborar

informes comparativos sobre los mismos.

12.

Participar en el ámbito de foros Internacionales

y de Naciones Unidas donde se dé tratamiento de las cuestiones en

materia poblacional.

13.

Promover la capacitación técnica de agentes

gubernamentales en materia de población y registración, con la

colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados, con

el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico de los mismos.

14.

Asistir a las autoridades en la coordinación del funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE POBLACION.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.